Requisitos
a) Tener en su municipio una población inferior a 5.000 habitantes, según los datos del Instituto Nacional de Estadística correspondientes al año 2026.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) Presentar la solicitud en los plazos y con la documentación establecidos en los apartados 8 y 9 de esta convocatoria.
d) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Documentación a presentar
a) Una copia de los siguientes documentos:
1.º La tarjeta de identificación fiscal del ayuntamiento.
2.º Un documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona firmante de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en la normativa de régimen local y la propia del municipio.
b) Una declaración responsable conjunta, firmada electrónicamente, mediante el modelo normalizado (anexo 4), en la que el ayuntamiento solicitante declare lo siguiente:
1.º Que cumple con las obligaciones dispuestas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears y el artículo 17 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.
2.º Que no incurre en ninguna de las causas de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.
3.º Que cumple con los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
4.º Que no ha sido sancionado o condenado en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016. Las entidades que se encuentren en dicha situación podrán presentarse de nuevo a las convocatorias siempre que hayan cumplido la sanción o pena impuestas y hayan elaborado un plan de igualdad en las condiciones previstas en esta ley.
5.º Que no ha sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra aplicable.
6.º Que no ha cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluida la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
7.º Que aporta documentación verdadera y correcta.
8.º Respecto al importe sobre el valor añadido (IVA), que es consumidor final y no puede deducirlo, o que no es consumidor final y puede deducirlo.
9.º Que no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o en caso contrario, una relación de las entidades a las que ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
10.º De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 43 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, la dirección electrónica de contacto para efectuar los trámites correspondientes.
c) Un informe explicativo de la actividad que se llevará a cabo, firmado electrónicamente, mediante el modelo normalizado (anexo 5), en el que se debe incluir lo siguiente:
1.º Los objetivos de la actividad proyectada y su adecuación a los fines previstos.
2.º La relación de actividades y las fechas de realización.
3.º La metodología y el plan de trabajo para garantizar la viabilidad, coherencia y proporcionalidad del proyecto.
4.º El grado de adecuación presupuestaria y recursos humanos para el desarrollo del proyecto.
5.º La calidad, el interés, la singularidad y, en especial, el carácter innovador y transformador del proyecto desde un punto de vista social y cultural.
6.º La facilitación, mediante la puesta a disposición de medios de transporte gratuitos, de la movilidad y la participación en el proyecto, o la asistencia a las actividades, de personas residentes en las poblaciones cercanas.
7.º El fomento de la cooperación y el trabajo en red con otras entidades del sector cultural y el tejido institucional, asociativo y económico local.
8.º La incorporación de herramientas de medición y evaluación de los diferentes impactos del proyecto: cultural, económico, social, demográfico, territorial, calidad de vida, sostenibilidad medioambiental y otros.
9.º El establecimiento de alianzas con entidades de otros ámbitos sectoriales y servicios públicos: desarrollo rural, sector primario, agroecología, medio ambiente, transición ecológica, educación, salud, reto demográfico, etc.
10.º La trayectoria profesional de las personas, entidades o agrupaciones que toman parte en las actividades: es necesario aportar el currículo breve de la entidad y, si participan otras entidades o agrupaciones, también el de estas.
11.º El material de difusión y promoción de la actividad, como el sitio web, material gráfico, etc.; y otro material complementario, si se elabora.
d) El presupuesto detallado del coste total de la actividad y los ingresos obtenidos, con el IVA desglosado, firmado electrónicamente, mediante el modelo normalizado (anexo 6).
e) Los certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, que indiquen que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
f) La declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, firmada electrónicamente, en caso de no ser perceptores de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los ayuntamientos interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se actuant o que hagi elaborat qualsevol altra administració. La Direcció General de Cultura pot obtenir, excepte si l'ajuntament s'hi oposa expressament, la verificació de dades d'identitat i els certificats d'estar al corrent en el compliment de les obligacions amb la Seguretat Social i tributàries davant l'Administració de l'Estat i l'Administració de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears. En cas que l'ajuntament no autoritzi aquestes consultes o s'hi oposi, ha d'aportar la documentació acreditativa juntament amb la sol·licitud de la subvenció.
encuentren en poder de la administración actuante o que haya elaborado cualquier otra administración. La Dirección General de Cultura podrá obtener, salvo si el ayuntamiento se opone expresamente a ello, la verificación de datos de identidad y los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En caso de que el ayuntamiento no autorice estas consultas o se oponga a ellas, deberá aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud de la subvención.
9.3. Si la solicitud no cumple los requisitos legales de la convocatoria o no incorpora los documentos exigidos, se requerirá al ayuntamiento interesado para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane el error o presente los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, y se le advertirá que, de no hacerlo, se considerará que desiste de la petición, previa resolución a dictar en los términos previstos en el artículo 21.1 de la misma ley.
9.4. La Dirección General de Cultura podrá solicitar, en cualquier momento, la documentación e información complementaria que considere necesarias para resolver el expediente.
9.5. Todos los modelos de anexos normalizados estarán a disposición de los ayuntamientos interesados en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
9.6. Si la documentación presentada no cumple con los requisitos establecidos en esta convocatoria o en la normativa aplicable en materia de subvenciones, no se admitirá la solicitud.
9.7. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria y de toda la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Cultura
Contacto
Servicio o Sección responsable
Dirección General de Cultura
Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo)..
Tel.: 971176545
(dgcultura@dgcultur.caib.es)