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Subvenciones para la digitalización del ciclo urbano del agua en municipios con población inferior a 20.000 habitantes de las Islas Baleares, financiados por la Unión Europea-NextGeneration EU

1. El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas para financiar proyectos para la digitalización del ciclo del agua en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes de las Islas Baleares, en el marco del PERTE de digitalización del ciclo del agua, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU.

2. La finalidad de las ayudas previstas en esta convocatoria es contribuir a la consecución de los objetivos relacionados con la medida 3 del componente 5 (C5.I3d) del anexo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado por la Decisión de ejecución del Consejo del 13 de julio de 2021, mediante inversiones para la digitalización del ciclo urbano del agua en municipios de menos de 20.000 habitantes de las Islas Baleares, que permitan disminuir las pérdidas de agua en los sistemas urbanos y mejorar la eficiencia energética de las redes.

3. A la submedida «C5.I3d: Transición digital en el sector del agua. PERTE digitalización del ciclo del agua», le corresponde el hito «430: Actuaciones en PERTE para la digitalización de los usuarios del agua» donde el indicador es el número de habitantes beneficiados por la puesta en funcionamiento de proyectos de digitalización del ciclo de agua urbano.

Código SIA

3226198

Personas destinatarias

1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones o ayudas previstas en la presente convocatoria, de acuerdo con el artículo 4.1 de la Orden 13/2025, de 20 de mayo, del consejero del Mar y del Ciclo del Agua por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de costas y litoral, recursos hídricos, puertos autonómicos, transporte marítimo y náutica, las siguientes entidades competentes en cualquier modalidad relativa a abastecimiento y saneamiento:

a) Los municipios de las Islas Baleares de menos de 20.000 habitantes.

b) Los consorcios locales de municipios de las Islas Baleares de menos de 20.000 habitantes.

c) Mancomunidades de municipios de las Islas Baleares para los municipios de menos de 20.000 habitantes.

d) Los entes del sector público instrumental y las sociedades de capital público que presten el servicio de abastecimiento y saneamiento de agua a municipios de las Islas Baleares de menos de 20.000 habitantes

2. A los efectos de esta convocatoria, se consideran municipios con menos de 20.000 habitantes aquellos que así consta en la revisión del padrón municipal a 1 de enero de 2020, según las cifras oficiales de población proporcionadas por el INE.

3. No pueden concurrir a la convocatoria, simultáneamente y para los mismos proyectos, las entidades locales y los consorcios o mancomunidades de los cuales forman parte. Cada proyecto solo puede ser subvencionado una vez.

4. No pueden ser beneficiarios de las ayudas:

a) Las entidades que estén en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (anexo II) o hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la normativa que lo establezca.

b) Las personas o entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier subvención o ayuda que se les haya otorgado con anterioridad, por haberla declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones atribuidas en la concesión.

c) Las personas que hayan sido sancionadas o condenadas de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, o el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.

d) Las personas físicas o jurídicas que, en el momento en que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

5. Las subvenciones objeto de esta convocatoria no constituyen «ayudas de Estado» en los términos previstos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de tres meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

No

Normativa del procedimiento

Órgano competente para resolver

Consejería del Mar y del Ciclo del Agua

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

1. Las entidades interesadas deben presentar las solicitudes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y acaba el mismo día en que se ha producido la publicación en el mes del vencimiento.

2. Las solicitudes y las notificaciones deben hacerse por medios telemáticos con los efectos que determinan los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo que establece el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, a través del procedimiento específicamente previsto en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (https://www.caib.es) (SEA 3226198) y accesible mediante el Portal del Agua, en el apartado «Trámites>subvenciones».

3. La solicitud debe ir acompañada de la documentación que se relaciona en esta convocatoria, junto con las declaraciones responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden HFP/1030/2021, que se incorporan al el modelo de solicitud

4. Las entidades solicitantes deben presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención, firmada digitalmente por el solicitante o por su representante por cualesquier de los sistemas previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, que debe ajustarse al modelo normalizado 1.

b) Memoria descriptiva que debe incluir la información siguiente:

i. Descripción y objeto de la actuación.

ii. Justificación del encaje de la actuación en los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: digitalización del ciclo urbano del agua en municipios con población inferior a 20.000 habitantes de las Islas Baleares que permitan disminuir las pérdidas de agua en los sistemas urbanos y mejorar la eficiencia energética de las redes.

iii. Justificación que la actuación respeta el llamado principio de no causar perjuicio significativo en el medio ambiente (DNSH) y las condiciones del etiquetado climático y digital.

iv. Número de habitantes o población que resulten beneficiados por la actuación.

v. Fecha de adjudicación real o prevista.

vi. Plazo de ejecución.

vii. Compromiso de la persona y/o entidad titular de la infraestructura con la ejecución y posterior explotación de las actuaciones, así como de su conservación y mantenimiento.

c) Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formula la solicitud de ayuda como representante del solicitante, inscrita debidamente, si procede, en los registros públicos correspondientes. En el caso de representación mediante la inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos (REA), es suficiente indicar el número de registro.

d) En el supuesto que el solicitante sea una administración pública, certificado de la Secretaría acreditativo del cargo que ostenta el solicitante y de su capacidad para formular la solicitud.

e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica y estatal y con la Seguridad Social o declaración responsable para importes de ayuda inferiores a 3.000 euros.

f) En el caso de proyectos financiables iniciados en fecha posterior al 1 de febrero de 2020, documentación justificativa de la fecha de inicio, por cualquier medio válido en derecho.

g) Declaración responsable con los puntos que se indican en el apartado 4.a) del artículo 10 de la Orden 13/2025, de 20 de mayo, del consejero del Mar y del Ciclo del Agua por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de costas y litoral, recursos hídricos, puertos autonómicos, transporte marítimo y náutica, que se deben ajustar al modelo normalizado 2.

h) Declaración responsable del cumplimiento de los preceptos exigidos por los fondos MRR que debe ajustarse al modelo normalizado 3.

i) Declaración de ausencia de conflicto de intereses que debe ajustarse al modelo normalizado 4.

j) Declaración relativa al hecho que la actuación solicitada no cuenta con financiación de la Administración General del Estado por estar incluida en un convenio o protocolo con esta, que debe ajustarse al modelo normalizado 5.

k) Que la actuación, en la fecha de la solicitud de la ayuda, no dispone de asignación en firme de fondos europeos diferentes de los que financian el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el marco de la programación financiera vigente, que debe ajustarse al modelo normalizado 6.

l) Declaración relativa al análisis de riesgo sobre impactos medioambientales no deseados, que debe ajustarse al modelo normalizado 7.

m) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que deba ajustarse al modelo normalizado 8.

5. La presentación de la solicitud implica que la entidad solicitante acepta las prescripciones que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Texto refundido de la Ley de subvenciones; la Orden del consejero del Mar y del Ciclo del Agua de 24 de mayo de 2025, y esta convocatoria.

6. La información sobre las concesiones de subvenciones debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos que establece el artículo 20 de la Ley 38/2003, y el resto de normativa de despliegue de esta obligación.

7. Si la solicitud presentada no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria o no va acompañada de la documentación que se exige, el órgano instructor debe requerir a la entidad solicitante que, en un plazo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente de la notificación del requerimiento, subsane las deficiencias, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud, con la resolución previa que debe dictarse de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/20215, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Solo se considera válida la subsanación de deficiencias presentada a través del trámite telemático específicamente habilitado en la Sede Electrónica.

9. La subsanación de las deficiencias afecta a la fecha que debe tenerse en cuenta como fecha de presentación de la solicitud. En este caso, debe considerarse como fecha de presentación de la solicitud, la fecha de presentación de la enmienda.

Documentación a presentar

Las entidades solicitantes deben presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención, firmada digitalmente por el solicitante o por su representante por cualesquier de los sistemas previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, que debe ajustarse al modelo normalizado 1.

b) Memoria descriptiva que debe incluir la información siguiente:

i. Descripción y objeto de la actuación.

ii. Justificación del encaje de la actuación en los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: digitalización del ciclo urbano del agua en municipios con población inferior a 20.000 habitantes de las Islas Baleares que permitan disminuir las pérdidas de agua en los sistemas urbanos y mejorar la eficiencia energética de las redes.

iii. Justificación que la actuación respeta el llamado principio de no causar perjuicio significativo en el medio ambiente (DNSH) y las condiciones del etiquetado climático y digital.

iv. Número de habitantes o población que resulten beneficiados por la actuación.

v. Fecha de adjudicación real o prevista.

vi. Plazo de ejecución.

vii. Compromiso de la persona y/o entidad titular de la infraestructura con la ejecución y posterior explotación de las actuaciones, así como de su conservación y mantenimiento.

c) Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formula la solicitud de ayuda como representante del solicitante, inscrita debidamente, si procede, en los registros públicos correspondientes. En el caso de representación mediante la inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos (REA), es suficiente indicar el número de registro.

d) En el supuesto que el solicitante sea una administración pública, certificado de la Secretaría acreditativo del cargo que ostenta el solicitante y de su capacidad para formular la solicitud.

e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica y estatal y con la Seguridad Social o declaración responsable para importes de ayuda inferiores a 3.000 euros.

f) En el caso de proyectos financiables iniciados en fecha posterior al 1 de febrero de 2020, documentación justificativa de la fecha de inicio, por cualquier medio válido en derecho.

g) Declaración responsable con los puntos que se indican en el apartado 4.a) del artículo 10 de la Orden 13/2025, de 20 de mayo, del consejero del Mar y del Ciclo del Agua por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de costas y litoral, recursos hídricos, puertos autonómicos, transporte marítimo y náutica, que se deben ajustar al modelo normalizado 2.

h) Declaración responsable del cumplimiento de los preceptos exigidos por los fondos MRR que debe ajustarse al modelo normalizado 3.

i) Declaración de ausencia de conflicto de intereses que debe ajustarse al modelo normalizado 4.

j) Declaración relativa al hecho que la actuación solicitada no cuenta con financiación de la Administración General del Estado por estar incluida en un convenio o protocolo con esta, que debe ajustarse al modelo normalizado 5.

k) Que la actuación, en la fecha de la solicitud de la ayuda, no dispone de asignación en firme de fondos europeos diferentes de los que financian el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el marco de la programación financiera vigente, que debe ajustarse al modelo normalizado 6.

l) Declaración relativa al análisis de riesgo sobre impactos medioambientales no deseados, que debe ajustarse al modelo normalizado 7.

m) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que deba ajustarse al modelo normalizado 8.

Plazo máximo

Las entidades interesadas deben presentar las solicitudes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y acaba el mismo día en que se ha producido la publicación en el mes del vencimiento.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Recursos Hídricos

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Recursos Hídricos

C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971177600 - Fax: 971784906

(projectes@dgreghid.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Recursos Hídricos

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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