Subvenciones para la digitalización del ciclo urbano del agua en municipios con población inferior a 20.000 habitantes de las Islas Baleares, financiados por la Unión Europea-NextGeneration EU
1. El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas para financiar proyectos para la digitalización del ciclo del agua en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes de las Islas Baleares, en el marco del PERTE de digitalización del ciclo del agua, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU.
2. La finalidad de las ayudas previstas en esta convocatoria es contribuir a la consecución de los objetivos relacionados con la medida 3 del componente 5 (C5.I3d) del anexo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado por la Decisión de ejecución del Consejo del 13 de julio de 2021, mediante inversiones para la digitalización del ciclo urbano del agua en municipios de menos de 20.000 habitantes de las Islas Baleares, que permitan disminuir las pérdidas de agua en los sistemas urbanos y mejorar la eficiencia energética de las redes.
3. A la submedida «C5.I3d: Transición digital en el sector del agua. PERTE digitalización del ciclo del agua», le corresponde el hito «430: Actuaciones en PERTE para la digitalización de los usuarios del agua» donde el indicador es el número de habitantes beneficiados por la puesta en funcionamiento de proyectos de digitalización del ciclo de agua urbano.
Código SIA
3226198
Personas destinatarias
1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones o ayudas previstas en la presente convocatoria, de acuerdo con el artículo 4.1 de la Orden 13/2025, de 20 de mayo, del consejero del Mar y del Ciclo del Agua por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de costas y litoral, recursos hídricos, puertos autonómicos, transporte marítimo y náutica, las siguientes entidades competentes en cualquier modalidad relativa a abastecimiento y saneamiento:
a) Los municipios de las Islas Baleares de menos de 20.000 habitantes.
b) Los consorcios locales de municipios de las Islas Baleares de menos de 20.000 habitantes.
c) Mancomunidades de municipios de las Islas Baleares para los municipios de menos de 20.000 habitantes.
d) Los entes del sector público instrumental y las sociedades de capital público que presten el servicio de abastecimiento y saneamiento de agua a municipios de las Islas Baleares de menos de 20.000 habitantes
2. A los efectos de esta convocatoria, se consideran municipios con menos de 20.000 habitantes aquellos que así consta en la revisión del padrón municipal a 1 de enero de 2020, según las cifras oficiales de población proporcionadas por el INE.
3. No pueden concurrir a la convocatoria, simultáneamente y para los mismos proyectos, las entidades locales y los consorcios o mancomunidades de los cuales forman parte. Cada proyecto solo puede ser subvencionado una vez.
4. No pueden ser beneficiarios de las ayudas:
a) Las entidades que estén en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (anexo II) o hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la normativa que lo establezca.
b) Las personas o entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier subvención o ayuda que se les haya otorgado con anterioridad, por haberla declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones atribuidas en la concesión.
c) Las personas que hayan sido sancionadas o condenadas de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, o el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.
d) Las personas físicas o jurídicas que, en el momento en que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
5. Las subvenciones objeto de esta convocatoria no constituyen «ayudas de Estado» en los términos previstos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Plazo máximo para la resolución y notificación
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de tres meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
No
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería del Mar y del Ciclo del Agua
Documentos relacionados con el procedimiento
- Modelo normalizado 1_solicitud subvención
- Modelo normalizado 2_declaración responsable Orden de bases
- Modelo normalizado 3_declaración compromiso ejecución actuaciones PRTR
- Modelo normalizado 4_declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI)
- Modelo normalizado 5_compatibilidad régimen ayudas de Estado
- Modelo normalizado 6_declaración no asignación fondos europeos
- Modelo normalizado 7_declaración responsable riesgo impactos ambientales
- Modelo normalizado 8_declaración cesión y tratamiento de datos
- Resolució convocatòria subvencions digitalització cicle urbà de l'aigua
- Resolución convocatoria subvenciones digitalización ciclo urbano agua