Requisitos
Se pueden beneficiar de las subvenciones que prevé esta convocatoria las entidades locales de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, contempladas al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local.
Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones derivadas del contenido de las bases reguladoras de la presente subvención, de la resolución de concesión de las subvenciones y, en general, de la normativa vigente que se le aplica.
Las entidades beneficiarias no pueden incurrir en cabeza de las circunstancias que prevén los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria, así como los artículos 10.1 y 2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
De acuerdo con el artículo 3.k) de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, se considera que las entidades beneficiarias son entidades ejecutoras a las cuales los corresponde la ejecución de los subproyectos objeto de la subvención.
De acuerdo con el artículo 3.m) de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, se considera que el secretario o cargo que ejerza funciones análogas se el órgano gestor que certificará el resultado que recoja el informe de gestión conforme a la documentación administrativa y contable relativa al subproyecto ejecutado por las áreas o concejalías correspondientes de la entidad local.»
Este Órgano gestor es el responsable de la elaboración, firma y tramitación del Informe de Gestión del Subproyecto.
Las entidades ejecutoras se podrán valer de las entidades dependientes o vinculadas previstas al artículo 85.2.A, apartados b) c) d), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local, para llevar a cabo las acciones previstas, bajo la responsabilidad y la dirección de la entidad ejecutora. Estas entidades dependientes o vinculadas del sector público no tendrán la consideración de entidades ejecutoras, sino que su participación en este tendrá , a los efectos del sistema de gestión establecido a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, un carácter meramente instrumental.
Se requisito de las entidades beneficiarias poseer la titularidad o la cesión de uso de los terrenos, centros o espacios en los cuales se realizará la actuación inversora.
Documentación a presentar
Las entidades interesadas tienen que presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1, y que tiene que firmar la persona representando legal de la entidad.
A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
a. Acreditación de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.
b. Memoria explicativa del proyecto con la descripción de la inversión o equipamiento, los planos y documentos gráficos correspondientes y su presupuesto detallado.
En el supuesto de que alguno de los proyectos suponga la realización de una obra mayor, se tendrá que presentar el correspondiente proyecto de ejecución o, en su caso, proyecto básico firmado por el técnico competente responsable, debidamente identificado y visado por el correspondiente colegio profesional. Se tendrá que describir el objeto de las obras, que recogerá la identificación del solar o inmueble donde se pretende actuar, los antecedentes y situación previa de las obras, las necesidades a satisfacer o, cuando sea procedente, las deficiencias que se pretenden corregir, la justificación de la solución adoptada y el plazo de ejecución previsto para las obras. También se incluirá planos del conjunto y de detalle, presupuesto detallado por capítulos comprensivo de mediciones y precios unitarios.
c. Declaración responsable del técnico correspondiente, de que las actuaciones a subvencionar cumplen con los requisitos técnicos de los proyectos, descritos en su punto 7 de esta convocatoria.
d. El documento acreditativo de la titularidad o la cesión de uso de los terrenos, centros o espacios en los cuales se realizará la actuación inversora.
e. En conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 61 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes puede obtener , excepto la oposición expresa de la persona interesada que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos que la entidad interesada está al cabo de la calle de las obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, así como la verificación de los datos de identidad (NIF). En caso de que no se autoricen estas consultas, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al cabo de la calle de las obligaciones anteriores, así como una copia del documento de identidad, si procede, junto con la solicitud de ayudas.
El límite relativo a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previsto al párrafo segundo de la letra f) del artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, es de hasta diez mil euros.
f. Una declaración responsable firmada electrónicamente (imprimido 2) que incluye:
1) Que la entidad solicitando no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2) Que la entidad solicitante se compromete a cumplir las obligaciones que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3) Que la entidad solicitante se compromete a cumplir las obligaciones que establece el artículo 17 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de fiebre de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de deportes.
4) Que la entidad se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en su punto 6 de esta convocatoria de subvenciones.
5) Que la entidad solicitando no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
6) Que se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
7) No encontrarse la persona que ejerza la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad establecidos a la normativa vigente.
g. En cumplimiento del que establece el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021 de 29 de septiembre, la entidad solicitante de la subvención, tendrá que presentar las siguientes declaraciones relativas a:
1. Que conoce la normativa de aplicación, sobre cesión y tratamiento de datos, en particular el que establece el apartado 2 letra d) y el apartado 3, del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero del 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; y que acepta la cesión y el tratamiento de los datos con los hasta expresamente relacionados en estos artículos (imprimido 3).
2. Que se compromete con los estándares más exigentes relativos al cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, con adopción de las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés , comunicando si procede a las autoridades que escaigui los incumplimientos observados (imprimido 4).
3. Que respeta los principios de economía circular y evita los impactos negativos significativos al medio ambiente en la ejecución de las actuaciones subvencionadas (imprimido 5).
4. Que no incurre en doble financiación y, si procede, no tiene constancia de riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado (imprimido 6).
También, hay que declarar que la entidad solicitando no ha solicitado ni recibo cabe otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
h. Una declaración responsable firmada electrónicamente de la veracidad de los datos bancarios aportados, excepto que ya conste, tramitada válidamente, en los archivos de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares (en este caso, es suficiente indicar los datos). La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la entidad beneficiaria de la subvención (imprimido 7).
y. Una declaración responsable firmada electrónicamente de no tener vigente ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ninguna sanción firme por dopaje, ni ninguna sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje.
Los técnicos de la Dirección general de Deportes pueden solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
En relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección general de Deportes cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido , de la cuantía a la baja y/o de los plazos de ejecución del proyecto subvencionado cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de estos. Es necesaria la autorización previa y expresa de la la Dirección general de Deportes para proceder a una modificación sustancial del proyecto que, en todo caso, se mantendrá dentro de los límites y condiciones de las actividades subvencionadas.
Las solicitudes de modificación se presentarán firmadas por el representante legal de la entidad, tendrán que estar bastante motivadas y se formularán con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen.
La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección general de Deportes porque puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, y los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las prescripciones que contiene esta convocatoria y de toda la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
El plazo para presentar las solicitudes es de tres meses a contar desde el día siguiente que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares; este plazo se podrá ampliar en dos meses más en el supuesto de que no se haya agotado el crédito asignado. Las entidades interesadas tienen que presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el Registro Electrónico Común (REC ).
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Consejería de Turismo, Cultura y Deportes
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Administración Deportiva
C. de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears).
(ajuts_esports@esports.caib.es)
Observaciones
Si opta por la tramitación telemática, recuerde que deberá adjuntar el modelo específico correspondiente que consta arriba debidamente cumplimentado y firmado.