Vuelve

Sede Electrónica

Si buscas un procedimento dirigido a persones físicas y a la ciudadanía en general

Si buscas un procedimento dirigido a persones jurídicas, autónomos, cooperativas, asociaciones, fundaciones, ONG?S...

Si buscas un procedimento dirigido a otras administraciones públicas o entes, organismos y entidades que integran el sector público (consorcios, organismos autónomos, etc...)

Convocatoria de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo por empresas (NextGenerationEU)

Convocatoria pública de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos 1, 2 y 3, establecidos en el Real decreto 477/2021, ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

Código SIA

2448983

Personas destinatarias

1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que se establecen a continuación en función de los tipos de actuaciones definidas en el apartado tercero de esta convocatoria y siempre que lleven a cabo las actuaciones dentro del ámbito territorial de las Islas Baleares. son beneficiarios:

a) Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con personalidad jurídica o sin, que lleven a cabo una actividad económica por la cual se ofrezcan bienes o servicios en el mercado, en que están incluidos, entre otros:

 Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.

 Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.

 Las empresas de servicios energéticos (ESE) o proveedores de servicios energéticos definidos en el Real decreto 56/2016, de 12 de febrero. Para poder ser beneficiarias, estas empresas tienen que actuar en conformidad con el contrato que tenguin establecido en la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en esta convocatoria, así como acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

b) Las comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, según la definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018; de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, así como del artículo 4 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, cuando hagan alguna actividad económica por la cual ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

c) Los beneficiarios del programa de incentivos 1 tienen que desarrollar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante, CNAE) incluida en uno de los grupos siguientes: G, H, Y, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S, siempre que no sean administraciones públicas.

d) Los beneficiarios del programa de incentivos 2 tienen que desarrollar su actividad dentro de un código CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F. También pueden ser beneficiarios de este programa el sector público institucional de cualesquier administración pública a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro , siempre que, en los dos casos, hagan alguna actividad económica por la cual ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

e) Los beneficiarios del programa de incentivos 3 tienen que ejercer su actividad dentro de un CNAE correspondiente en uno de los grupos establecidos en los párrafos anteriores c) y d).

f) En los programas de incentivos 1, 2 y 3, se tienen que considerar como beneficiarios de las ayudas las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre que el servicio energético generado por la actuación sea realizado para una empresa el código CNAE de la cual esté incluido en los reflejados en los párrafos anteriores.

Plazo máximo para la resolución y notificación

La resolución se tiene que dictar dentro del periodo de seis meses, contadores desde la fecha de la presentación la solicitud y se tiene que notificar dentro del periodo de seis meses, contadores desde la fecha de acabamiento del plazo para presentar las solicitudes.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

En conformidad con el procedimiento para resolver las ayudas los actos administrativos de la convocatoria (propuestas de resolución, resoluciones, anomalías y otras comunicaciones) se publicarán en la página web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático y en el BOIB. Podéis acceder mediante el enlace:

https://www.caib.es/sites/energiaicanviclimatic/es/estat_tramitacia_dels_expedients_dautoconsum_programes_123_next_generation_eu/

Órgano competente para resolver

Consejería de Empresa, Empleo y Energía

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud de la subvención

Requisitos

Los que marca la convocatoria

Documentación a presentar

La que establece el apartado noveno de la convocatoria

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

31 de diciembre de 2023

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Empresa, Empleo y Energía

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Eficiencia Energética y Energías Renovables

C/ del Calçat, 2A (Polígon Son Valentí). Tel.: 971177706

(bcomas@energia.caib.es)

X

Presentación documentación complementaria y subsanación de anomalías

Requisitos

Los que establece la convocatoria.

Documentación a presentar

La establecida en la convocatoria o la que sea requerida.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Los que establece la convocatoria.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Empresa, Empleo y Energía

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Eficiencia Energética y Energías Renovables

C/ del Calçat, 2A (Polígon Son Valentí). Tel.: 971177706

(bcomas@energia.caib.es)

X

Justificación de la subvenció

Requisitos

Los establecidos en el apartado decimotercero de la convocatoria.

Documentación a presentar

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

La resolución de otorgamiento de la subvención fijará el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que tiene será, como máximo, de dieciocho meses contadores desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Empresa, Empleo y Energía

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Eficiencia Energética y Energías Renovables

C/ del Calçat, 2A (Polígon Son Valentí). Tel.: 971177706

(bcomas@energia.caib.es)

X

Consulta estado administrativo del expediente

Requisitos

Ser el titular o el autorizado a hacer el trámite

Documentación a presentar

No requiere documentación

Plazo máximo

La contestación es inmediata mediante un documento que se descarga desde el trámite

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Empresa, Empleo y Energía

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Eficiencia Energética y Energías Renovables

C/ del Calçat, 2A (Polígon Son Valentí). Tel.: 971177706

(bcomas@energia.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

Descargar