Requisitos
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 24 del Decreto 103/1998, podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las asociaciones o centros sociales legalmente reconocidos, sin finalidad de lucro y con personalidad jurídica propia en el territorio donde se encuentren asentadas y constituidas como comunidades baleares en el exterior.
2. Las entidades citadas en el punto anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro de comunidades baleares asentadas fuera de las Illes Balears.
b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con la Seguridad Social.
c) No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas ni a ningún procedimiento sancionador.
d) No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Documentación a presentar
1. Todas las entidades solicitantes tienen que presentar la solicitud firmada por la persona que tenga la representación legal, según el modelo normalizado disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Además, hay que presentar la siguiente documentación:
2.1. Documentación referida a la entidad
a) Solo si se ha producido alguna modificación, hay que presentar:
Estatutos actualizados de la entidad.
Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad.
Número de identificación fiscal de la entidad.
b) Las declaraciones responsables siguientes, según los modelos facilitados en la página web http://dgri.caib.es y en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
- De cumplimiento de las obligaciones de la entidad.
- De no incurrir en ninguna causa de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención.
- De todas las subvenciones y las ayudas relacionadas con la solicitud, procedentes de cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, solicitados por la entidad o que se le hayan concedido.
- Relativa a la veracidad de los datos bancarios. La titularidad de la cuenta bancaria tiene que corresponder a la entidad solicitante.
- Que la entidad no está dada de alta ante la Seguridad Social y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso de que esté o haya estado, se tienen que presentar los correspondientes certificados administrativos que está al corriente del pago de las obligaciones, solo si no autoriza la Consellería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local a comprobarlo.
2.2. Memoria anual de actividades de 2025. No hace falta que la presenten las entidades que resultaron beneficiarias en la convocatoria de subvenciones para comunidades baleares en el exterior para el año 2025.
2.3. Proyecto para el cual se pide la subvención:
- Fichas descriptivas de las actividades o de la inversión para las cuales se pide la ayuda.
- Presupuesto del gasto.
2.4. Para los solicitantes que pidan la subvención por primera vez o quieran cambiar la cuenta bancaria previamente indicado en convocatorias anteriores, es obligatorio presentar el certificado de titularidad de la cuenta bancaria en el cual se quiere recibir la subvención. Este certificado tiene que acreditar que la entidad solicitante es titular de la cuenta, tiene que indicar el número de cuenta y, en caso de que se trate de una cuenta perteneciente al sistema bancario argentino, tiene que incluir también la clave bancaria uniforme (CBU).
3. En los proyectos que lo requieran (mantenimiento y mejora de las sedes, y gastos de funcionamiento), habrá que presentar documentos probatorios de la titularidad de la propiedad o de los derechos sobre los inmuebles (escritura de propiedad, contrato de alquiler, de cesión, etc.), siempre que no lo hayan presentado en convocatorias anteriores.
4. Sin perjuicio del que establecen los puntos anteriores, la entidad solicitando no tendrá que presentar la documentación requerida si esta se encuentra en poder de la Administración autonómica o se puede comprobar la información por técnicas telemáticas, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos (BOIB n.º 21, de 12 de febrero), y en los supuestos previstos.
Modelos:
Plazo máximo
Se pueden presentar en cualquier momento a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y hasta el 30 de septiembre de 2026.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento
Contacto
Servicio o Sección responsable
Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento
Passeig de Sagrera, 2.
Tel.: 971177000
(isangil@dgre.caib.es)
Observaciones
Se debe adjuntar el modelo de solicitud rellenado y firmado electrónicamente