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Subvenciones para elaborar e implementar medidas de conciliación y planes de igualdad, y para llevar a cabo acciones de igualdad, fomento y asesoramiento con el fin de implementarlos

Esta convocatoria tiene por objeto conceder ayudas destinadas a fomentar las medidas de conciliación previstas en la Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears, dentro del sector privado, y también para combatir la discriminación y las desigualdades dentro del mercado de trabajo, mediante la elaboración, renovación e implementación de planes de igualdad entre mujeres y hombres, y la realización de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento con el fin de implementar estos planes y las medidas mencionadas.

Las ayudas consisten en subvenciones destinadas a apoyar la elaboración y la implementación de planes de igualdad, así como en la ejecución de acciones de igualdad y conciliación, fomento y asesoramiento para que se puedan implementar los planes.

Código SIA

3268795

Personas destinatarias

1.En cuanto al programa 1, pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas y cualquier otra entidad incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, que no estén obligadas a tener elaborado y registrado un plan de igualdad, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Es decir, las empresas o entidades que tengan plantillas de menos de 50 personas trabajadoras o que no estén obligadas por convenio sectorial, con domicilio social o centro de trabajo que no supere el ámbito territorial de las Illes Balears.

Los beneficiarios de este programa también pueden ser beneficiarios del programa 3.

2.Respecto del programa 2, pueden ser beneficiarias las empresas y cualquier otra entidad incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, obligadas a tener elaborado y registrado un plan de igualdad de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007.

Los beneficiarios de este programa también pueden ser beneficiarios del programa 3.

3.Para el programa 3, pueden ser beneficiarios todos los beneficiarios de los programas 1 y 2.

4.Pueden ser beneficiarios del programa 4 las organizaciones empresariales y sindicales inscritas en el Registro de Organizaciones Empresariales y Sindicales de las Illes Balears, siempre que su ámbito territorial incluya la totalidad de las Illes Balears.

Plazo máximo para la resolución y notificación

Seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejeria de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

Ser entidades definidas en el apartado segundo de esta convocatoria deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados sexto y noveno, así como el resto de condiciones y obligaciones previstas en esta convocatoria.

Documentación a presentar

a) Las personas o entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos generales previstos en el apartado segundo de esta convocatoria. Por ello, junto con la solicitud, deberán presentar la siguiente documentación:

a) El modelo de solicitud (anexo 2) que incluye las siguientes declaraciones responsables:

—Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre.

—No incurrir en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo, de 28 de noviembre.

—No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, no haber sido sancionada o condenada por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas del periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.

—Aceptar las condiciones de la convocatoria; declarar que todos los datos expuestos son ciertos y, además, facilitar todas las actuaciones de control posibles que se lleven a cabo para comprobar que se ha llevado a cabo correctamente el objeto de estas ayudas.

—Declarar, de acuerdo con el modelo de solicitud, las subvenciones y las ayudas solicitadas y concedidas o, en su caso, una declaración de no haber solicitado ninguna subvención o ayuda para la misma finalidad, así como declarar por escrito ante la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que deba darse a los fondos percibidos.

—No haber obtenido ayudas de minimis.

—Aportar el documento de veracidad de datos bancarios.

b) En su caso, declaración responsable de que la persona solicitante de una ayuda de importe superior a 30.000 euros, de acuerdo con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cumple con los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Estos beneficiarios deben acreditar su cumplimiento en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003 (anexo 3).

c) La documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que firma la solicitud de ayuda como representante de la empresa beneficiaria, como puede ser la escritura de poderes de representación, la firma de la solicitud con el certificado digital de representación de la empresa o documentos similares. En el caso de representación mediante inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA), sería suficiente el número de registro.

d) Copia del documento constitutivo de la empresa o de la entidad y de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados.

e) Solo en caso de que el interesado se oponga a la consulta de datos para que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueda verificar los datos y afirmaciones declaradas, se deberá presentar la siguiente documentación:

—Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

—Certificado de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

—Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones.

—Informe de vida laboral de la empresa.

b) Documentación específica que deben presentar los solicitantes de las ayudas:

2.1. Para los programas 1 y 2:

2.1.1. Memoria descriptiva del proyecto. Esta memoria debe contener en la descripción la siguiente información:

a) Presentación de la empresa o entidad.

En este apartado debe realizarse una breve descripción de la empresa o entidad, que incluirá las actividades económicas que desarrolla y el número de personas que forman parte de la plantilla.

b) Objetivos finales que la empresa o entidad pretende alcanzar con el proyecto.

En este apartado debe explicarse la motivación que ha hecho que la entidad se plantee llevar a cabo este proyecto y deben indicarse los objetivos finales que se pretenden alcanzar con la implementación de las medidas de igualdad de oportunidades.

c) Fases y metodología que se utilizará para conseguir los objetivos establecidos.

En este apartado debe explicarse de qué modo se negociará y elaborará el plan de igualdad y qué procedimientos se utilizarán para implantarlo, haciendo referencia a las fases del proyecto.

d) Recursos materiales y tecnológicos que se requerirán para llevar a cabo el proyecto.

En este apartado deben indicarse los medios materiales y tecnológicos necesarios para llevar a cabo el proyecto, teniendo en cuenta las diferentes actividades programadas.

e) Presupuesto global, desglosado por conceptos.

En caso de que asuma el proyecto la propia empresa, el presupuesto debe constar de los gastos laborales del personal encargado de elaborar el plan de igualdad.

Deben detallarse las horas y la categoría laboral del personal que se destinará al proyecto.

En caso de que el proyecto se externalice, deben enumerarse los gastos previstos de la entidad externa.

2.1.2. Declaración responsable del cómputo de trabajadores y trabajadoras de la empresa (anexo 2).

2.1.3. Si procede, los técnicos podrán requerir las medidas adoptadas con los documentos que consideren oportunos.

2.1.4. En su caso, la declaración responsable del porcentaje de mujeres que ocupan puestos de gerencia u órganos directivos en la empresa o entidad solicitante.

2.1.5. Declaración responsable del porcentaje de personas que trabajan en la empresa o la entidad con contrato indefinido.

2.2. Para el programa 3:

2.2.1. Memoria descriptiva del proyecto. Esta memoria debe contener:

a) Presentación de la empresa o entidad.

En este apartado debe realizarse una breve descripción de la empresa o entidad, que incluirá las actividades económicas que desarrolla y el número de personas que forman parte de la plantilla.

b) Indicación de las medidas adicionales.

En este apartado se indicarán las medidas adicionales en materia de conciliación que excedan de las medidas legalmente previstas en el Estatuto de los trabajadores y en los convenios colectivos, y de los objetivos finales que la empresa o entidad pretende alcanzar con la implementación de estas medidas de conciliación. Las medidas deben ser las previstas en la Ley 3/2025 o que estén íntimamente ligadas a ellas.

c) Si procede, recursos materiales y tecnológicos que se requieren para implantar las medidas de conciliación.

d) Presupuesto global, desglosado por conceptos.

En caso de que la propia empresa asuma el proyecto, el presupuesto hará constar los gastos laborales del personal encargado de elaborar el plan de igualdad. Deben detallarse las horas y la categoría laboral del personal que se destinará al proyecto.

En caso de que el proyecto se externalice, deben enumerarse los gastos previstos de la entidad externa.

2.2.2. En su caso, el informe de vida laboral, el contrato laboral y el libro de familia o el certificado de nacimiento de la trabajadora contratada de acuerdo con lo dispuesto en el punto 12.3.d).

2.3. Para el programa 4:

2.3.1. Memoria descriptiva del proyecto. Esta memoria debe contener:

a) Presentación de la entidad.

En este apartado debe realizarse una breve descripción de la entidad, que incluirá las actividades que desarrolla.

b) Descripción de la previsión de actividades de apoyo y asesoramiento.

En este apartado debe aportarse una previsión de las acciones de igualdad, de apoyo, fomento y asesoramiento para el desarrollo de las funciones relacionadas con la elaboración, la revisión y la implementación de los planes de igualdad, así como de fomento y asesoramiento a las entidades para que incluyan medidas de conciliación previstas en la Ley 3/2025 o que estén íntimamente ligadas a ellas. Debe especificarse cuál será la estabilidad y la continuidad en el tiempo de las acciones específicas previstas en el proyecto durante el periodo de elegibilidad.

c) Respecto al proyecto, debe especificarse si lo llevará a cabo personal de la misma entidad o empresa, o si se encargará a una entidad externa especializada.

En ambos casos debe hacerse una relación del personal, con indicación de la formación específica en igualdad de género, debidamente acreditada, y de la trayectoria profesional en igualdad de género (elaboración de planes de igualdad, ponencias en cursos o jornadas de formación en materia de igualdad de género, etc.). En el caso de que se encargue a una entidad externa especializada, deberá indicarse el número de personas expertas a contratar, la modalidad de contratación, la cualificación requerida y el presupuesto desglosado.

En el caso de medidas de fomento de la conciliación se podrá designar personal propio de la entidad, que llevará a cabo tareas de desarrollo de las medidas.

d) Presupuesto global, desglosado por conceptos.

En el presupuesto presentado deberán constar los gastos de las actuaciones objeto de la ayuda, desglosados por conceptos. De acuerdo con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías, sin IVA, establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor (40.000 euros en el caso de contratos de obra o 15.000 euros cuando se trate de otros contratos), la entidad beneficiaria deberá solicitar y aportar en el expediente, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación de servicios o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención o cuando la prestación se ejecute con personal propio de la entidad.

En los supuestos en que, por las características especiales de los gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o en caso de que la prestación se ejecute con personal propio de la entidad, deberá indicarse esta circunstancia mediante una declaración responsable.

2.3.2. En el programa 4, en su caso, aparte de la memoria descriptiva y a efectos de acreditar la ejecución con anterioridad de actuaciones relacionadas con acciones de igualdad y la elaboración de planes de igualdad, deberá presentarse una declaración responsable firmada por el representante de la entidad solicitante, en la que se identifique cada actuación con un breve resumen de la acción ejecutada, la fecha de ejecución y la duración de la misma.

3. De conformidad con los artículos 53.1.d) y 28.2 de la Ley 39/2015, el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Dirección General de Conciliación y de Igualdad en el Ámbito Laboral puede obtener, salvo manifestación expresa en sentido contrario, los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el informe de vida laboral de la empresa. En caso de que no autorice esta consulta, deberá aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de estas obligaciones, junto con la solicitud de ayudas; también puede obtener datos que ya están en poder de las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga expresamente, lo que deberá hacerse constar en el modelo de solicitud.

4. De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente ante cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el que la presentaron. Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no será necesario adjuntar la documentación en caso de que ya esté en poder de la Dirección General de Conciliación y de Igualdad en el Ámbito Laboral porque se haya aportado en otras convocatorias.

En estos casos, deberá hacer constar en el anexo 2 la documentación de la que ya dispone alguna administración pública.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El plazo para presentar las solicitudes comprende desde el día 31 de mayo de 2026 hasta el 30 de junio de 2026, ambos inclusive, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Conciliación y de Igualdad

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Conciliación y de Igualdad

Tel.: 971176200

(conciliacio@dgci.caib.es)

X

Subsanación de la solicitud inicial

Requisitos

Haber recibido un requerimiento de enmienda de la solicitud. Este trámite se tiene que utilizar para subsanar las deficiencias de la solicitud indicadas por el órgano administrativo.

Documentación a presentar

La que se indique en el requerimiento de subsanación

Plazo máximo

10 días desde la notificación del requerimiento de subsanación

Forma de presentación

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Dirección General de Conciliación y de Igualdad

Tel.: 971176200

(conciliacio@dgci.caib.es)

X

Aportación de documentación

Requisitos

Ser la entidad beneficiaria de la subvención

Documentación a presentar

Cualquier documentación que se quiera aportar

Plazo máximo

No se establece

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

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(conciliacio@dgci.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Conciliación y de Igualdad

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Consentimiento del interesado

Destinatario

No se cederán datos a terceros sacado de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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