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Subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar las inversiones de centros o mejora de los servicios de inclusión social para los años 2026-2035

El objeto de esta convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro del tercer sector de acción social es financiar los gastos derivados de las inversiones para la adquisición, la construcción, la reforma y la rehabilitación, la adaptación, la ampliación de centros o mejora de los servicios actuales, en terrenos o edificios, destinados a servicios de inclusión social para los años 2026-2035.

Código SIA

3268736

Personas destinatarias

Pueden ser beneficiarias de las ayudas que establece esta convocatoria las entidades incluidas en el artículo 3 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

a) Estar constituidas legalmente como entidades privadas sin ánimo de lucro con dos años de antelación a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. A estos efectos, tienen que adoptar la forma jurídica de asociaciones, fundaciones, organizaciones religiosas, entidades singulares reguladas en el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el cual se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española; o en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el cual se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y cooperativas de iniciativa social sin ánimo de lucro, así como otras entidades formalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia que prevé el artículo 4 de la Ley 3/2018, del 29 de mayo, del tercer sector de acción social.

b) Estar inscritas, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como entidad prestadora de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular. La Dirección General de Bienestar Social comprobará de oficio esta inscripción.

c) Estar inscritas, con una antigüedad mínima de un año desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el Censo de entidades del Tercer Sector de las Illes Balears. La Dirección General de Bienestar Social comprobará de oficio esta inscripción.

d) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears y desarrollar las actividades de manera real y efectiva en el ámbito territorial de la comunidad autónoma. Se entiende por sede o delegación permanente y activa el espacio de acceso público, con dotación de personal voluntario o profesional y abierto al público, administraciones u otras entidades sociales un mínimo de diez horas semanales.

e) Los estatutos de la entidad tienen que incluir en su objeto social la inclusión social al ámbito territorial de las Illes Balears.

f) Acreditar una experiencia mínima de dos años en la especialización en la cobertura de necesidades sociales objeto de esta convocatoria. La experiencia se tiene que acreditar en relación con programas de inclusión social.

g) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social. Las deudas aplazadas no suponen un incumplimiento de las obligaciones tributarias.

h) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

j) Cumplir la obligación que establece el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia, si procede.

k) En los casos legalmente previstos, disponer del plan de igualdad incluido en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con la redacción del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo, y haber solicitado la inscripción en el Registro de planes de igualdad de las empresas.

l) En el caso de disponer de personal contratado, disponer de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

m) Acreditar mediante cualquier título jurídico válido en derecho la titularidad o disposición del solar, terreno o inmueble en el cual se efectuará la construcción, la reforma y rehabilitación, la adaptación, la ampliación o la dotación de equipamientos. En ese sentido, el solar, terreno o inmueble en el cual se efectuarán las actuaciones a subvencionar tiene que ser de propiedad de la entidad, o bien tiene que ser cesionaria o arrendataria del mismo.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar o publicar las resoluciones es de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia

Documentos relacionados con el procedimiento

  • Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la que se aprueba la convocatoria
    Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar las inversiones para la adquisición, la construcción, la reforma y la rehabilitación, la adaptación o la ampliación de centros, o la mejora de los

    servicios actuales, en terrenos o edificios, destinados a servicios de inclusión social para los años 2026-2035
  • BOIB Núm. 73 de 11 de junio de 2026
    Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar las inversiones para la adquisición, la construcción, la reforma y la rehabilitación, la adaptación o la ampliación de centros, o la mejora de los servicios actuales, en terrenos o edificios, destinados a servicios de inclusión social para los años 2026-2035
  • Impreso 2. Estudio viabilidad económica
    Este impreso es ÚNICAMENTE PARA CONSULTA. No se debe descargar ni adjuntar. Aparece incluído directamente dentro del trámite de solicitud, desde donde se debe cumplimentar.
  • Impreso 3. Declaración veracidad datos bancarios
    Este impreso es ÚNICAMENTE PARA CONSULTA. No se debe descargar ni adjuntar. Aparece incluído directamente dentro del trámite de solicitud, desde donde se debe cumplimentar.
  • Impreso 4. Declaración responsable IVA
    Este impreso es ÚNICAMENTE PARA CONSULTA. No se debe descargar ni adjuntar. Aparece incluído directamente dentro del trámite de solicitud, desde donde se debe cumplimentar.
  • Impreso 5. Declaración años de funcionamiento de la entidad
    Este impreso es ÚNICAMENTE PARA CONSULTA. No se debe descargar ni adjuntar. Aparece incluído directamente dentro del trámite de solicitud, desde donde se debe cumplimentar.

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

Pueden ser beneficiarias de las ayudas que establece este convocatoria las entidades incluidas en el artículo 3 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

a) Estar constituidas legalmente como entidades privadas sin ánimo de lucro con dos años de antelación a la fecha de publicación de este convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears . A estos efectos, tienen que adoptar la forma jurídica de asociaciones, fundaciones, organizaciones religiosas, entidades singulares reguladas en el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el cual se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española; o en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el cual se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y cooperativas de iniciativa social sin ánimo de lucro , así como otras entidades formalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia que prevé el artículo 4 de la Ley 3/2018, del 29 de mayo, del tercer sector de acción social.

b) Estar inscritas, en la fecha de publicación de este convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears , como entidad prestamista de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears , regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular. La Dirección General de Bienestar Social comprobará de oficio este inscripción.

c) Estar inscritas, con una antigüedad mínima de un año desde la fecha de publicación de este convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears , en el Censo de entidades del Tercer Sector de las Illes Balears . La Dirección General de Bienestar Social comprobará de oficio este inscripción.

d) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears y desarrollar las actividades de manera real y efectiva en el ámbito territorial de la comunidad autónoma. Se entiende por sede o delegación permanente y activa el espacio de acceso público, con dotación de personal voluntario o profesional y abierto al público, administraciones u otras entidades sociales un mínimo de diez horas semanales.

e) Los estatutos de la entidad tienen que incluir a su objeto social la inclusión social al ámbito territorial de las Illes Balears .

f) Acreditar una experiencia mínima de dos años en la especialización en la cobertura de necesidades sociales objeto de este convocatoria. La experiencia se tiene que acreditar en relación con programas de inclusión social.

g) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social. Las deudas aplazadas no suponen un incumplimiento de las obligaciones tributarias.

h) No incurrir en ninguno de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado pelo Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

y) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

j) Cumplir la obligación que establece el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia, si procede.

k) En los casos legalmente previstos, disponer del plan de igualdad incluido en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con la redacción del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y la ocupación, y haber solicitado la inscripción en el Registro de planes de igualdad de las empresas.

l) En el caso de disponer de personal contratado, disponer de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

m) Acreditar mediante cualquier título jurídico válido en derecho la titularidad o disposición del solar, terreno o inmueble en el cual se efectuará la construcción, la reforma y rehabilitación, la adaptación, la ampliación o la dotación de equipaciones. En ese sentido, el solar, terreno o inmueble en el cual se efectuarán las actuaciones a subvencionar tiene que ser de propiedad de la entidad, o bien tiene que ser cesionaria o arrendataria del mismo.

Documentación a presentar

7.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de este convocatoria tienen que presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1, y que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad.

7.2. A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) El proyecto técnico debidamente rellenado, en el cual se tendrán que concretar estas cuestiones, como mínimo:

— Descripción del servicio o servicios que se tienen que desarrollar en el centro.

— Los objetivos concretos que se persiguen con este servicio.

— El perfil del sector de población al cual se dirige el servicio, teniendo en cuenta lo que establece el punto 1.2 de esta convocatoria.

— La previsión del número de plazas o de usuarios que se crearán.

— Un estudio económico y financiero de viabilidad en que se detallen las fuentes de financiación, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 2.

b) La documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, como también de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica, salvo que en la misma solicitud la entidad manifieste su consentimiento para que la Consellería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia pueda obtener por medios telemáticos los certificados acreditativos correspondientes.

c) Una declaración responsable firmada electrónicamente de la veracidad de los datos bancarios aportados, excepto que ya conste, tramitada válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en ese caso, es suficiente indicar los datos). La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la entidad beneficiaria de la subvención (impreso 3).

d) Un certificado firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad en el cual se haga constar la dirección de la sede o la delegación permanente y activa de la entidad en las Illes Balears , además de los otros locales de los cuales dispone la entidad, con una indicación clara de los servicios que se llevan a cabo a cada local.

e) Una declaración responsable firmada electrónicamente en cuanto al impuesto sobre el valor añadido (IVA). La entidad tiene que comunicar si está exenta de pagar el impuesto, si está sujeta a pagarlo, o bien si está sujeta a la regla de prorrata y el porcentaje correspondiente (impreso 4).

f) Una declaración responsable firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad en la cual se hagan constar los años de experiencia previa de la entidad en programas o servicios de inclusión social (impreso 5).

g) Un documento acreditativo de la titularidad y/o disponibilidad del edificio o del terreno o solar en el cual se tiene que llevar a cabo el proyecto para lo que se solicita financiación, que se puede justificar, en el momento de presentar la solicitud, mediante los documentos que procedan de entre los siguientes:

· escritura pública de compraventa

· opción de compra elevada a escritura pública junto con la tasación del terreno, edificio, local o vivienda; en cualquier caso, tiene que quedar acreditada la titularidad de la propiedad de la parte vendedora

· contrato de arrendamiento

· documento de cesión de uso

h) Fotografías del terreno, solar o inmueble donde se pretende ubicar el nuevo centro o fotografías del estado actual de la obra existente.

y) Proyecto de ejecución o, en su caso, proyecto básico firmado por el técnico competente responsable, debidamente identificado. Se tendrá que describir el objeto de las obras, que recogerá la identificación del solar o inmueble donde se pretende actuar, los antecedentes y situación previa de las obras, las necesidades a satisfacer o, cuando sea procedente, las deficiencias que se pretenden corregir, la justificación de la solución adoptada y el plazo de ejecución previsto para las obras.

j) Si fuera necesario realizar un cambio de uso del terreno, solar o inmueble, se tendrá que presentar copia del registro de entrada al ayuntamiento correspondiente de la solicitud de cambio de uso.

k) Así mismo, junto con el proyecto de ejecución o documento aparte, se tendrá que incluir el presupuesto detallado de las obras a realizar, desglosado por unidades, el precio de las cuales se tendrá que ajustar a precios de mercado. En aplicación del artículo 40 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la entidad beneficiaria tiene que haber solicitado tres presupuestos (cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores). La elección entre las ofertas presentadas se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

l) Informe de supervisión de la normativa técnica y urbanística del técnico competente del municipio o entidad local que sea procedente o el informe de la entidad privada de certificación urbanística acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

Se aceptará la presentación de la cédula urbanística correspondiente o, si es el caso, de la licencia de ocupación o de primera utilización, así como copia del registro de entrada al ayuntamiento de la solicitud por los permisos u otros documentos de acuerdo con la normativa vigente para cada tipo de obra, como por ejemplo la solicitud de licencia de obra en el caso de obra mayor o la declaración responsable o comunicación previa en caso de obra menor.

m) Informe de auditoría de las cuentas anuales aprobadas en 2023 y 2024.

7.3. En el caso de los proyectos iniciados y/o ejecutados durante o con anterioridad a 2026, además se tendrá que presentar una declaración responsable en que se hagan constar los datos siguientes:

● Importe total del presupuesto de la obra.

● Identificación del contratista de la obra.

● Fecha de inicio de la obra y fecha de finalización, en caso de que haya acabado.

● Que la obra se ha ejecutado o se está ejecutando conforme a lo que se estipuló.

● Indicación de una relación de facturas emitidas o certificaciones de obra realizadas, así como la fecha de pago de las mencionadas facturas o certificaciones. También se tendrá que indicar la parte que queda pendiente de pago, en su caso.

7.4. La Dirección General de Bienestar Social, excepto en caso de oposición exprés de la entidad, comprobará de oficio los siguientes documentos:

· NIF de la entidad solicitante.

· Estatutos vigentes de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

· Acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).

7.5. Los técnicos de la Dirección General de Bienestar Social pueden solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

7.6. Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección General de Bienestar Social cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.

7.7. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General de Bienestar Social porque puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación o información, y los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

7.8. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las prescripciones que contiene esa convocatoria y de toda la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Plazo máximo

11.8. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar o publicar las resoluciones es de seis meses contadores desde el día siguiente a la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes.

Los convenios instrumentales a que se refiere el apartado anterior se tendrán que firmar en un plazo máximo de dos meses desde el día siguiente a la notificación o publicación de las resoluciones de concesión.

11.9. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado se tienen que considerar desestimadas.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Bienestar Social

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Equipamientos de Servicios Sociales

Pl. de la Drassana, 4. Tel.: 971177200

(equipaments@dgplanificacio.caib.es)

X

Subsanación de requerimientos

Requisitos

Haber recibido un requerimiento para que se subsane la falta o se aporte la documentación

Documentación a presentar

La documentación indicada en el requerimiento de subsanación

Plazo máximo

Diez días hábiles desde el día siguiente de la recepción de la notificación del requerimiento

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Alegaciones

Requisitos

Tener la condición de entidad interesada

Documentación a presentar

Plazo máximo

Diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears

Forma de presentación

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Aceptación o renuncia

Requisitos

Que el órgano instructor formule y publique la propuesta de resolución de concesión de la subvención a favor de la entidad interesada

Documentación a presentar

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Diez días hábiles a contar desde el día siquiente de la publicación de la propuesta de resolución definitiva en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

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Documentación Complementaria

Requisitos

Tener la condición de entidad interesada

Documentación a presentar

Plazo máximo

31/12/2035

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

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Justificación

Requisitos

Ser beneficiaria de la subvención

Documentación a presentar

Los documentos relacionados en el punto 14 del anexo de la Convocatoria

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Tres meses desde la finalización de la ejecución del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 14 del anexo de la Convocatoria.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

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Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Bienestar Social

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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