Subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar las inversiones de centros o mejora de los servicios de inclusión social para los años 2026-2035
El objeto de esta convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro del tercer sector de acción social es financiar los gastos derivados de las inversiones para la adquisición, la construcción, la reforma y la rehabilitación, la adaptación, la ampliación de centros o mejora de los servicios actuales, en terrenos o edificios, destinados a servicios de inclusión social para los años 2026-2035.
Código SIA
3268736
Personas destinatarias
Pueden ser beneficiarias de las ayudas que establece esta convocatoria las entidades incluidas en el artículo 3 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, que cumplan los requisitos que se indican a continuación:
a) Estar constituidas legalmente como entidades privadas sin ánimo de lucro con dos años de antelación a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. A estos efectos, tienen que adoptar la forma jurídica de asociaciones, fundaciones, organizaciones religiosas, entidades singulares reguladas en el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el cual se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española; o en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el cual se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y cooperativas de iniciativa social sin ánimo de lucro, así como otras entidades formalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia que prevé el artículo 4 de la Ley 3/2018, del 29 de mayo, del tercer sector de acción social.
b) Estar inscritas, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como entidad prestadora de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular. La Dirección General de Bienestar Social comprobará de oficio esta inscripción.
c) Estar inscritas, con una antigüedad mínima de un año desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el Censo de entidades del Tercer Sector de las Illes Balears. La Dirección General de Bienestar Social comprobará de oficio esta inscripción.
d) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears y desarrollar las actividades de manera real y efectiva en el ámbito territorial de la comunidad autónoma. Se entiende por sede o delegación permanente y activa el espacio de acceso público, con dotación de personal voluntario o profesional y abierto al público, administraciones u otras entidades sociales un mínimo de diez horas semanales.
e) Los estatutos de la entidad tienen que incluir en su objeto social la inclusión social al ámbito territorial de las Illes Balears.
f) Acreditar una experiencia mínima de dos años en la especialización en la cobertura de necesidades sociales objeto de esta convocatoria. La experiencia se tiene que acreditar en relación con programas de inclusión social.
g) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social. Las deudas aplazadas no suponen un incumplimiento de las obligaciones tributarias.
h) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
i) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
j) Cumplir la obligación que establece el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia, si procede.
k) En los casos legalmente previstos, disponer del plan de igualdad incluido en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con la redacción del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo, y haber solicitado la inscripción en el Registro de planes de igualdad de las empresas.
l) En el caso de disponer de personal contratado, disponer de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
m) Acreditar mediante cualquier título jurídico válido en derecho la titularidad o disposición del solar, terreno o inmueble en el cual se efectuará la construcción, la reforma y rehabilitación, la adaptación, la ampliación o la dotación de equipamientos. En ese sentido, el solar, terreno o inmueble en el cual se efectuarán las actuaciones a subvencionar tiene que ser de propiedad de la entidad, o bien tiene que ser cesionaria o arrendataria del mismo.
Plazo máximo para la resolución y notificación
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar o publicar las resoluciones es de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia
Documentos relacionados con el procedimiento
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Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la que se aprueba la convocatoria
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar las inversiones para la adquisición, la construcción, la reforma y la rehabilitación, la adaptación o la ampliación de centros, o la mejora de losservicios actuales, en terrenos o edificios, destinados a servicios de inclusión social para los años 2026-2035
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BOIB Núm. 73 de 11 de junio de 2026
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar las inversiones para la adquisición, la construcción, la reforma y la rehabilitación, la adaptación o la ampliación de centros, o la mejora de los servicios actuales, en terrenos o edificios, destinados a servicios de inclusión social para los años 2026-2035
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Impreso 2. Estudio viabilidad económica
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Impreso 3. Declaración veracidad datos bancarios
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Impreso 4. Declaración responsable IVA
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Impreso 5. Declaración años de funcionamiento de la entidad
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