Requisitos
Las personas o entidades interesadas tienen que presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible al procedimiento publicado en la Sede Electrónica de este Administración.
Se pueden acoger a esta convocatoria las federaciones deportivas de las Islas Baleares legalmente reconocidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.
3.2 Para poder acceder a estas subvenciones, las federaciones deportivas deben estar al corriente de todas las obligaciones con la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establecidas en la legislación siguiente:
-Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares.
-Decreto 33/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.
-Decreto 33/2004, de 2 de abril, por el que se regulan las federaciones deportivas de las Islas Baleares.
Para constituir un programa de tecnificación deportiva, se deben cumplir los requisitos siguientes:
- Para que un programa de tecnificación pueda ser reconocido por la DGE deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos, de acuerdo con la sección B.2 del Anexo II de la Resolución de clasificación:
- La correspondiente federación autonómica deberá contar con un número de licencias superior al 0,03% de la población de las Islas Baleares, de acuerdo con los últimos datos publicados por el CSD en el Anuario de Estadísticas Deportivas y con la última publicación del Padrón realizado por el Instituto de Estadística de las Islas Baleares. Este requisito será común para todas las federaciones deportivas, excepto:
- La Federación de Deportes Adaptados de las Islas Baleares (FESAIB), atendiendo a su volumen poblacional limitado.
- Aquellas federaciones que dispongan de un programa de tecnificación olímpico estatal debidamente constituido y reconocido por el Consejo Superior de Deportes.
- Habrá que tener implementado y consolidado un calendario competitivo a nivel balear en categorías menores (en el caso de la FESAIB, categoría absoluta), constatado por la existencia de un Campeonato de Baleares para todas las categorías federadas de menores (inferiores a 18 años), exceptuando las escolares, en las que al menos en el 80% de las pruebas que conforman la especialidad haya un mínimo de 6 participantes o que haya un sistema de clasificación y/o eliminación, tipo mínima o fase previa, que salvaguarde el contenido de este criterio.
- Durante la temporada anterior, la correspondiente federación deberá haber ejecutado un programa de seguimiento reconocido y subvencionado por la DGE.
- El reconocimiento de un determinado programa de tecnificación implicará la obligación de llevar a cabo también el seguimiento deportivo en la isla donde se desarrolla el programa.
- El reconocimiento del programa de tecnificación estará condicionado a la aprobación de un proyecto que especificará: objetivos, estrategias y acciones temporizadas, así como KPI's (indicadores clave de rendimiento) de valoración.
- Los programas deberán estar dirigidos por un director técnico, que podrá contar con uno o más técnicos de apoyo. Cada uno de ellos deberá disponer de contrato laboral debidamente formalizado, con una retribución debidamente acreditada, imputable a la subvención. Esta retribución deberá corresponder al importe establecido en la convocatoria como límite subvencionable, que actuará simultáneamente como importe mínimo y máximo financiables con cargo a la subvención.
- Todas las personas que ocupen un puesto de director técnico en un programa de tecnificación reconocido por la FEB, deberán disponer de alguna de las siguientes titulaciones o formaciones:
- Título de técnico deportivo superior en la especialidad deportiva correspondiente.
- Formación federativa de entrenador o entrenadora de nivel III en la especialidad deportiva correspondiente, en virtud de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
- Formación federativa de entrenador o entrenadora de nivel III en la especialidad deportiva correspondiente, en virtud de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
- Máxima formación federativa de entrenador o entrenadora en la especialidad deportiva correspondiente, formados antes de la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.
- Máxima formación federativa de entrenador o entrenadora en la especialidad deportiva correspondiente, siempre que la carga lectiva de la formación acreditada llegue como mínimo al 80% de la carga lectiva de la formación reglada de entrenador o entrenadora de nivel III o de la carga lectiva del título de Técnico deportivo superior.
- Titulación Universitaria de Grado o Licenciatura más tres años de experiencia profesional laboral como Director Técnico (máximo cargo técnico dentro de un ente) en la Federación Autonómica o Nacional.
- Todas las personas que ocupen un puesto de técnico en un programa de tecnificación deberán disponer de alguna de las titulaciones o formaciones equivalentes a las establecidas para el director técnico, de acuerdo con el listado anterior.
- Excepcionalmente y con informe justificativo, habrá un periodo de carencia de 4 años, a partir del día de la publicación de la Resolución de clasificación, para que un técnico de nivel I alcance la titulación o formación requerida, y de 2 años, también a partir del día de la publicación de la misma Resolución, para que un técnico de nivel II pueda alcanzar alguna de las titulaciones o formaciones requeridas. No hay carencia para adquirir experiencia profesional como Director Técnico.
- Los deportistas que formen parte del programa de tecnificación deberán entrenar de manera integrada y continuada bajo la dirección técnica del entrenador o equipo técnico contratado y designado por el programa, con el apoyo de los recursos del CTEIB y/o externos, con la finalidad de optimizar su desarrollo deportivo y facilitar su transición hacia el alto rendimiento.
- En los deportes individuales, la integración comportará la realización íntegra de las sesiones de entrenamiento bajo la dirección del equipo técnico del programa.
- En los deportes colectivos, la participación en el programa deberá ser mayoritaria, entendiéndose como tal la realización de al menos el sesenta por ciento (60%) de las sesiones de entrenamiento bajo la dirección técnica del programa, sin perjuicio de que los deportistas desarrollen con sus respectivos clubes los contenidos tácticos y estratégicos vinculados a la competición oficial.
- Las federaciones deberán disponer de un sistema disciplinario interno estructurado, debidamente aprobado y operativo, de un Código Ético específico, de un Catálogo de Buenas Prácticas y de un sistema de adaptación a la LOPIVI, en los mismos términos establecidos para los programas de seguimiento. En caso de no disponer, podrán adherirse formalmente a los protocolos y sistemas establecidos por la Fundación para el Deporte Balear, así como al Código de conducta de los empleados públicos, regulado en el Título III del EstatutoBásico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre).
Documentación a presentar
a) Impreso de solicitud cumplimentado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos de la entidad solicitante.
b) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.
c) Certificado oficial de clasificación del programa expedido en el marco de la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convoca la clasificación de los programas de seguimiento y tecnificación deportiva autonómica de las Islas Baleares para el año 2026, en el que constarán el número total de puntos validados y el número máximo total de deportistas asignables al programa.
En relación con la documentación requerida en el apartado b) del punto anterior y, de acuerdo con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, el solicitante puede manifestar su oposición expresa a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para que no efectúe las consultas telemáticas para la verificación de los datos. Esta oposición tendrá como consecuencia que la persona interesada tenga que presentar los correspondientes documentos acreditativos.
Declaraciones responsables incluidas en el impreso de solicitud:
- Declaración responsable de la entidad solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención de conformidad con la normativa aplicable.
- Declaración responsable de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 17 de la Orden de Bases, así como las que se establecen en la convocatoria.
- Declaración responsable de no tener vigente ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ninguna sanción firme por dopaje, ni ninguna sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje.
- Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la solicitud.
- Declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, según el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
- Declaración responsable de no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en los tres últimos años, por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, según el artículo 42 b) de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en Islas Baleares.
- Dado el caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal y como prevé el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado mencionado se podrá obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.
El órgano instructor debe aportar de oficio la siguiente documentación:
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- Certificado oficial de clasificación del programa deportivo expedido en el marco de la Resolución de clasificación correspondiente.
En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
En caso de que la entidad solicitante deniegue de manera expresa esta autorización, debe presentar, junto con la solicitud los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias.
El órgano instructor comprobará de oficio la constitución y la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, así como la acreditación de la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud.
Asimismo, el órgano instructor comprobará de oficio la anotación en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares de las delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas, así como la acreditación de la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud.
En caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.
La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, deberá requerirse a la persona interesada que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El órgano instructor puede solicitar al solicitante la modificación o la mejora voluntarias de los términos de la solicitud. En este caso debe extenderse un acta sucinta, que debe incorporarse al procedimiento.
El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta no tener que admitir la solicitud.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe estas declaraciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la entidad interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la respectiva obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Dentro del plazo de 10 días hábiles contadores a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Deportes
Contacto
Servicio o Sección responsable
Dirección General de Deportes
C. de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears).
Tel.: 971176600