Vuelve

Sede Electrónica

Si buscas un procedimento dirigido a persones físicas y a la ciudadanía en general

Si buscas un procedimento dirigido a persones jurídicas, autónomos, cooperativas, asociaciones, fundaciones, ONG?S...

Si buscas un procedimento dirigido a otras administraciones públicas o entes, organismos y entidades que integran el sector público (consorcios, organismos autónomos, etc...)

Ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante proyectos que generen empleo estable

Conceder ayudas y subvenciones destinados a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, definidos y regulados en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo, mediante la promoción de proyectos que generen empleo estable para personas con discapacidad desocupadas, por medio de la creación de centros especiales de empleo o de la ampliación de la plantilla de los que ya estén en funcionamiento. Esta convocatoria incluye los programas con las siguientes actuaciones:

a) Programa 1: ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo de imprescindibilidad social.

b) Programa 2: ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en el resto de centros especiales de empleo.

De acuerdo con el artículo 53 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de empleo, estos programas se tendrán que destinar a inversiones fijas que comporten la creación de lugares de trabajo estable en el mercado de trabajo protegido.

El objetivo de estas ayudas es apoyar a la creación de puestos de trabajo estable para personas con discapacidad por medio de proyectos con inversiones en activos fijos. Tendrán la consideración de puestos de trabajo de carácter estable los ocupados por trabajadores con discapacidad con contratos indefinidos iniciales y también las transformaciones de contratos temporales en indefinidos.

Con estas ayudas se subvenciona la creación de empleo estable de personas con discapacidad mediante la financiación de proyectos de inversión en activos fijos del centro que tengan viabilidad económica y financiera.

Código SIA

3255689

Personas destinatarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones:

a) Las entidades titulares de los centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de empleo de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.

b) Los centros mencionados, cuando tengan personalidad jurídica propia.

A tal efecto, los centros especiales de empleo sin personalidad jurídica propia se tendrán que gestionar de manera diferenciada de su entidad titular y otros centros de trabajo que pueda tener la entidad mencionada, por lo que tendrán que llevar la contabilidad separada, tener cuenta de cotización propia en la Seguridad Social y disponer de una cuenta bancaria independiente y exclusiva para todos los gastos e ingresos derivados de su actividad.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo para resolver la solicitud y notificar la resolución será de tres meses desde su presentación.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

Todos los solicitantes de las subvenciones han de cumplir los requisitos siguientes:

a) El proyecto que se presente ha de suponer la generación de empleo estable. Se entiende que se genera empleo estable cuando se contrata de manera indefinida (ordinaria o fija discontinua) a una persona con discapacidad inscrita en demanda de empleo en el servicio público de empleo correspondiente, y también cuando se transforman en indefinidos los contratos temporales subscritos con personas con discapacidad, siempre que estas consten inscritas en demanda de empleo antes del contrato temporal que se transforma. Los contratos fijos discontinuos han de tener una duración mínima igual o superior a seis meses desde que se produce el llamamiento del trabajador, y deben ajustar el importe que ha de percibir a la duración del periodo de actividad y a la jornada realizada.

b) La incorporación de los trabajadores con contrato indefinido o la transformación de contratos temporales en indefinidos han de suponer un incremento neto del empleo fijo de las personas con discapacidad en el centro especial de empleo en relación a la media de los doce meses anteriores a la contratación. Para calcular este incremento, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:

— El nivel de plantilla de personas con discapacidad ha de calcularse en base a la media aritmética de personas con discapacidad del centro especial de empleo con contratación indefinida o fija discontinua en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación o, si corresponde, al número de meses realmente transcurridos desde la fecha de inscripción del centro especial de empleo en la Seguridad Social.

A tal efecto, debe computarse cada persona con discapacidad en proporción al número de días efectivamente trabajados en el periodo de referencia y han de contarse todos los trabajadores fijos del centro con independencia de su jornada.

— Si la cifra de plantilla media del centro especial de empleo resulta con números decimales, se redondeará a la unidad superior si el decimal es mayor de 0,5 y a la unidad inferior si es menor o igual a 0,5.

— Se entiende que hay un incremento de plantilla fija cuando la plantilla fija media de la empresa se incrementa al menos en un trabajador o trabajadora como consecuencia de la contratación indefinida de la persona con discapacidad cuya subvención se solicita.

c) Cuando se trate de centros especiales de empleo que ya están en funcionamiento, la contratación indefinida o la transformación objeto de la subvención ha de suponer también un incremento de la plantilla fija de personas con discapacidad que se logró en el centro en el último expediente de ayudas aprobado para otro proyecto generador de empleo, siempre que este se haya producido en los últimos dos años.

d) En todo caso, deben excluirse del cómputo de incremento de la plantilla fija los contratos indefinidos que se hayan extinguido en los periodos de referencia mencionados por despido disciplinario declarado como procedente, los que se hayan llevado a cabo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o por causas objetivas del artículo 52 de la misma Ley, o los motivados por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, así como también las bajas motivadas por su integración en otra empresa. La concurrencia de alguno de estos supuestos tiene que acreditarse fehacientemente.

e) Si no se cumplen los requisitos establecidos en las letras a) y b) anteriores, deben formalizarse los contratos que correspondan para que la contratación o la transformación, para la cual se solicita el incentivo, pueda subvencionarse. Estos contratos necesarios para cumplir dichos requisitos no son subvencionables.

f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con la Administración tributaria del Estado.

g) Estar al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social.

h) Haber llevado a cabo la organización preventiva por medio de alguna de las modalidades previstas en el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, y haber efectuado la auditoría correspondiente, si procede, de conformidad con el capítulo V del mismo Real Decreto.

i) Acreditar que no está incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

j) No estar incurso en un procedimiento de descalificación como centro especial de empleo. En el supuesto de que se haya iniciado un procedimiento de descalificación, la entidad afectada puede solicitar las subvenciones, pero el procedimiento de concesión permanecerá suspendido y pendiente del resultado del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento debe comunicarse a las personas interesadas y el plazo de suspensión no puede ser superior a tres meses.

k) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionada o condenada por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

l) Cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el capítulo I y, con carácter específico, en el artículo 34 del prorrogado Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

m) Las entidades o empresas que tengan la obligación legal o convencional de elaborar y aplicar un plan de igualdad de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en relación con el artículo 2 del Real Decreto 901/2020, deben tener vigente y registrado un plan de igualdad en el momento de la solicitud de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.e) del Real Decreto Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

A efectos de esta convocatoria también se entiende inscrito y vigente el plan de igualdad cuando, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entienda estimada por silencio administrativo la solicitud de inscripción del plan en el registro competente, en consonancia con la jurisprudencia vigente (STS – Social – de 11/04/2024 y de 20/12/2024).

Documentación a presentar

La documentación solicitada en la convocatoria.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El plazo para presentar las solicitudes comienza el tercer día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el día 4 de septiembre de 2026.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Contacto

Servicio o Sección responsable

Área de Subvenciones

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900

(ccontell@dgtreslab.caib.es)

X

Justificación

Requisitos

La justificación de las actuaciones que prevé esta convocatoria debe documentarse por medio de la cuenta justificativa, que se compone de los siguientes documentos, de conformidad con el modelo que se adjunta en el anexo 3 de esta convocatoria.

Documentación a presentar

a) Memoria de las actividades llevadas a cabo y de los criterios objetivos de imputación, para la correcta comprensión de la actividad efectivamente realizada y la relación de esta con el proyecto presentado por el beneficiario y con el que haya aprobado la Administración. Además, la memoria ha de incluir toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.

b) Relación de los justificantes imputados mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos que permitan acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas de la subvención, así como también de su coste.

c) Documentación justificativa de los gastos efectuados, que debe de incluir una copia de las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente y ha de ajustarse a las previsiones establecidas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (BOE nº 289, de 1 de diciembre) y documentos justificativos de los pagos efectuados.

Como documentación justificativa de los gastos efectuados a que se refiere la letra c) del punto anterior, las entidades beneficiarias deben aportar la siguiente:

— Relación de personas con discapacidad desempleadas que se convertirán en indefinidas con el número de documento nacional de identidad (DNI), tipo y grado de discapacidad, la fecha de contratación temporal del contrato que se transforma o fecha del contrato inicial y porcentaje de jornada laboral que realizará la persona contratada.

— Justificantes de las contrataciones indefinidas de las personas con discapacidad contratadas (contratos de trabajo subscritos y la comunicación de estos al Servicio de Ocupación de las Illes Balears – SOIB -, y también documentos de alta en la Seguridad Social y/o informes de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social).

— Facturas, recibos y otros documentos de la inversión fija en proyectos de interés social realizados y documentación bancaria acreditativa de los pagos llevados a cabo.

​​​​​​5. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para los contratos menores (valor estimado inferior a 40.000€ sin IVA en el caso de contratos de obra y valor estimado inferior a 15.000€ sin IVA cuando se trate de contratos de servicios y suministros), la entidad tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales no exista en el mercado un número suficiente de entidades que la realicen, la presten o la suministren, o salvo que el gasto se haya hecho antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se han de aportar en la justificación o, si procede, en la solicitud de subvención, deberá hacerse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, habrá de justificarse expresamente en una memoria.

Si en el momento de presentar la documentación justificativa el gasto subvencionable supera la cuantía correspondiente a los contratos menores, deberán aportarse las diferentes ofertas presentadas y también una memoria en la que se justifique expresamente la elección en el supuesto de que esta no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El día 6 de noviembre de 2026 es la fecha límite para presentar la cuenta justificativa de las ayudas en la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Contacto

Servicio o Sección responsable

Área de Subvenciones

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900

(ccontell@dgtreslab.caib.es)

X

Presentación de documentación complementaria a la solicitud

Requisitos

Se puede presentar documentación complementaria a la solicitud siempre que se esté dentro del plazo de presentación establecido.

Documentación a presentar

Plazo máximo

El que establezca el trámite correspondiente.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Contacto

Servicio o Sección responsable

Área de Subvenciones

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900

(ccontell@dgtreslab.caib.es)

X

Subsanación de documentación

Requisitos

Presentación de documentación requerida a instancia de la Administración.

Documentación a presentar

Plazo máximo

El plazo estipulado por la Administración en el caso de que se haya requerido documentación.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Contacto

Servicio o Sección responsable

Área de Subvenciones

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900

(ccontell@dgtreslab.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

Descargar