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Subvenciones destinadas a fomentar la modernización de los mercados municipales permanentes de las Illes Balears para el año 2026

El objeto de estas bases es aprobar la convocatoria pública de subvenciones para fomentar la modernización de los mercados municipales permanentes de las Illes Balears para el año 2026.

Código SIA

3251037

Personas destinatarias

Podrán ser beneficiarias de esta línea de ayudas les entidades titulares de concesión administrativa para la gestión y explotación de mercados municipales permanentes de las Illes Balears (es decir, los mercados municipales permanentes considerados como infraestructura colectiva, no así los lugares de venta individuales) con independencia de su forma jurídica.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo para dictar y publicar la resolución expresa es de dos meses.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Empresa, Autónomos y Energía

Trámites

X

Solicitud de la subvención

Requisitos

Pueden ser beneficiarias de esta línea de ayudas:

1.- Las entidades titulares de concesión administrativa para la gestión y explotación de mercados municipales permanentes de las Islas Baleares (es decir, los mercados municipales permanentes considerados como infraestructura colectiva, no así los lugares de venta individuales) con independencia de su forma jurídica. También pueden ser beneficiarias las entidades locales que gestionen directamente los mercados municipales permanentes situados en su municipio.

2.- Tienen que estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3.- No pueden incurrir en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; tampoco pueden tener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan sido sancionados de acuerdo con el que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, o por el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

4.- Empresas o entidades que no se encuentren en crisis.

Documentación a presentar

a) Modelo normalizado de solicitud y declaración responsable firmada, que figura como anexo 2 de esta Resolución.

La solicitud de ayuda implica la autorización para que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueda verificar los datos y afirmaciones declaradas por la persona o la entidad solicitante, excepto en caso de denegación expresa. En este caso, la persona o entidad solicitante tiene que aportar los certificados y la documentación correspondientes, junto con la solicitud de la ayuda.

b) Resolución en virtud de la cual la entidad solicitante es titular de una concesión administrativa para la gestión y explotación de mercados municipales permanentes de las Illes Balears. En caso de gestión directa por parte de las entidades locales, un certificado emitido por el secretario del Ayuntamiento, o documento equivalente, que acredite esta circunstancia.

c) Modelo normalizado de memoria explicativa del proyecto que se llevará a cabo, que figura como anexo 3 de esta Resolución.

d) Presupuestos o las facturas proforma, o documento equivalente de las inversiones que se quieran llevarse a cabo. En el caso de proyectos o gastos realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, pero incluidos dentro del periodo de elegibilidad, tienen que presentarse las facturas.

e) Documentación acreditativa y necesaria para valorar la solicitud, según los criterios de valoración que se detallan en el punto noveno de esta convocatoria.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El plazo para presentar las solicitudes es de un mes desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y acaba el mismo día en que se produjo la publicación en el mes del vencimiento.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Comercio

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Comercio

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900 - Fax: 971786826

(infocomerc@dgce.caib.es)

X

Subsanación de la solicitud

Requisitos

Haber presentado una solicitud de participación en la convocatoria. Haber sido requerido para subsanar la solicitud presentada o requerido para aportar documentación

Documentación a presentar

Plazo máximo

10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Comercio

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900 - Fax: 971786826

(infocomerc@dgce.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio

Finalidad

ramitación del procedimiento de acuerdo con lo establecido en el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de Diciembre; a las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, general de subvenciones; al Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; y en materia de procedimiento, a la Ley 39/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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