Requisitos
Pueden ser beneficiarias de esta línea de ayudas:
1.- Las entidades titulares de concesión administrativa para la gestión y explotación de mercados municipales permanentes de las Islas Baleares (es decir, los mercados municipales permanentes considerados como infraestructura colectiva, no así los lugares de venta individuales) con independencia de su forma jurídica. También pueden ser beneficiarias las entidades locales que gestionen directamente los mercados municipales permanentes situados en su municipio.
2.- Tienen que estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3.- No pueden incurrir en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; tampoco pueden tener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan sido sancionados de acuerdo con el que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, o por el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
4.- Empresas o entidades que no se encuentren en crisis.
Documentación a presentar
a) Modelo normalizado de solicitud y declaración responsable firmada, que figura como anexo 2 de esta Resolución.
La solicitud de ayuda implica la autorización para que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueda verificar los datos y afirmaciones declaradas por la persona o la entidad solicitante, excepto en caso de denegación expresa. En este caso, la persona o entidad solicitante tiene que aportar los certificados y la documentación correspondientes, junto con la solicitud de la ayuda.
b) Resolución en virtud de la cual la entidad solicitante es titular de una concesión administrativa para la gestión y explotación de mercados municipales permanentes de las Illes Balears. En caso de gestión directa por parte de las entidades locales, un certificado emitido por el secretario del Ayuntamiento, o documento equivalente, que acredite esta circunstancia.
c) Modelo normalizado de memoria explicativa del proyecto que se llevará a cabo, que figura como anexo 3 de esta Resolución.
d) Presupuestos o las facturas proforma, o documento equivalente de las inversiones que se quieran llevarse a cabo. En el caso de proyectos o gastos realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, pero incluidos dentro del periodo de elegibilidad, tienen que presentarse las facturas.
e) Documentación acreditativa y necesaria para valorar la solicitud, según los criterios de valoración que se detallan en el punto noveno de esta convocatoria.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
El plazo para presentar las solicitudes es de un mes desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y acaba el mismo día en que se produjo la publicación en el mes del vencimiento.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Comercio
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Comercio
Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló).
Tel.: 971178900
- Fax: 971786826
(infocomerc@dgce.caib.es)