Ayudas para el desguace de vehículos en el marco del ITS
1. Ayudas para el desguace de vehículos más contaminantes en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.
2. Los vehículos que se tienen que desguazar tienen que cumplir las condiciones siguientes:
a) Tienen que ser de la categoría M1o N1.
b) Debe estar matriculados en España al menos 10 años antes de la fecha de registro de la solicitud.
c) El beneficiario deber tener la titularidad del vehículo desguazado al menos durante los doce meses antes de la fecha de registro de la solicitud.
d) Se debe haber pagado el impuesto de vehículos de tracción mecánica, debidamente abonado, en un municipio de las Illes Balears al menos desde el año 2024.
3. El desguace del vehículo objete de la solicitud se tiene que llevar a cabo por un centro autorizado de tratamiento de vehículos (CATV) y se debe hacer dentro del periodo que va desde el día que se presente la solicitud hasta el lo plazo que fije la resolución de otorgamiento. Este plazo no puede ser superior a los dos meses contadores desde la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución de otorgamiento.
Código SIA
3195899
Personas destinatarias
Pueden ser beneficiarias de este ayudas:
a) Las personas físicas que tengan residencia en las Illes Balears , que no hagan ninguna actividad económica por la cual ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
b) Las personas físicas que tengan residencia en las Illes Balears que hagan alguna actividad económica por la cual ofrezcan bienes o servicios en las Illes Balears y estén dados de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Las comunidades de energías renovables, las comunidades ciudadanas de energía (de ahora en adelante, comunidades energéticas), las asociaciones empresariales, las cooperativas y las entidades sin ánimo de lucro .
d) Las pequeñas, medianas y grandes empresas sometidas a derecho privado que desarrollen su actividad en las Illes Balears .
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
NOTAS IMPORTANTES
- Consultar las bases de la convocatoria.
- La tramitación es telemática a través del trámite específico indicado en este procedimiento.
- Solo son subvencionables las actuaciones que se hayan iniciado a partir de la presentación de la solicitud
- Las solicitudes deber estar firmadas por el beneficiario o su representante legal (REA, poder notarial o Apud-Acta). Excepto personas físicas que no realizan actividad económica en el mercado, los documentos tienen que ir firmados digitalmente.
- En el caso personas físicas el solicitante debe ser residente en las Islas Baleares.
- Las ayudas son para el desguace de vehículos y no es necesario adquirir un vehículo nuevo.
- Estas ayudas son compatibles con las ayudas de MOVESIII-2025 dado que no comportan la adquisición de vehículos y no se considera la misma actividad.
- El plazo para hacer las actuaciones es el que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de dos meses contadores desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería de Empresa, Autónomos y Energía