Convocatoria de subvenciones para incentivar la evolución tecnológica de la radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito local en las Illes Balears hacia la tecnología DAB+
El objeto de este convocatoria es la concesión de subvenciones para incentivar la evolución tecnológica de la radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito local en las Illes Balears hacia la tecnología DAB+
Código SIA
3189089
Personas destinatarias
Personas físicas o jurídicas adjudicatarias provisionales o definitivas de una licencia de radiodifusión sonora digital terrestre comercial de ámbito local dentro del territorio de las Illes Balears en el marco de los concursos aprobados por los acuerdos del Consejo de Gobierno de 24 de septiembre de 2010 y 19 de junio de 2020.
Plazo máximo para la resolución y notificación
seis meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
Se puede solicitar una subvención para cada licencia de radiodifusión sonora digital terrestre comercial de ámbito local dentro del territorio de las Illes Balears otorgada en el marco de los concursos aprobados por los acuerdos del Consejo de Gobierno mencionados de 24 de septiembre de 2010 y 19 de junio de 2020.
Las actuaciones objeto de subvención se tienen que llevar a cabo entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026.
Los beneficiarios de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:
· Disponer a 31 de diciembre de 2026 del título habilitante definitivo para prestar con tecnología DAB+ el servicio de radiodifusión sonora digital de ámbito local de la licencia de la cual se solicita la ayuda.
· Estar sometidos al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, que determina en el artículo 3.2 que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
· No interrumpir el servicio subvencionado durante los siguientes dos años desde el inicio efectivo de las emisiones.
· y, a todos los efectos, las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005.
Se incluyen como gastos subvencionables las relacionadas directamente con la puesta en marcha del servicio portador de la radio digital terrestre, incluida la codificación, la multiplexación, el transporte y la difusión de la señal de radio digital terrestre, con tecnología DAB+. Se consideran gastos subvencionables las derivadas del siguiente:
· Ejecución de obras o instalaciones necesarias para la radiodifusión, incluidas las de alimentación eléctrica (alta de contador eléctrico, trabajos de instaladores autorizados, trabajos en altura, boletines de instalación, etc.).
· Redacción de proyectos o memorias técnicas, dirección facultativa de las obras o instalaciones, certificados finales de obra e inspecciones técnicas.
· Inversión en equipos y materiales relacionados con la radiodifusión digital terrestre, incluyendo codificadores, multiplexores y transmisores.
· Altas a terceros de los servicios de codificación, multiplexación, transporte y difusión.
No serán subvencionables:
· El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
· Los gastos no relacionados directamente con la codificación, la multiplexación, el transporte y la difusión de la señal de radiodifusión digital terrestre, como por ejemplo gastos derivados de los estudios o centros de producción de los contenidos, de los servicios de contribución o promoción, gastos administrativos, etc.
· Las autorizaciones administrativas, los permisos, las tasas y los tributos.
· La adquisición o el arrendamiento de terrenos.
· Los seguros.
· La adecuación de accesos a carreteras y caminos, así como de tendidos eléctricos.
· Los gastos de personal.
· Los costes financieros.
· Los gastos recurrentes de los servicios de codificación, multiplexación, transporte y difusión.
Cuantía de las ayudas
- La cuantía de cada ayuda será del 70% del coste subvencionable del importe solicitado.
- En caso de que el sumatorio de las ayudas solicitadas supere el importe máximo destinado a esta convocatoria establecido en el punto quinto, se tiene que reducir la cuantía de cada ayuda de manera proporcional al importe subvencionable solicitado hasta respetar el límite del importe máximo, manteniendo el mismo porcentaje para todos los beneficiarios.
- El importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de subvención.
Solicitudes y documentación:
1. Dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esa convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears, las personas interesadas podrán presentar las solicitudes.
2.Las solicitudes, según el modelo normalizado del anexo 2, tienen que acompañarse de la documentación siguiente:
a) Una memoria descriptiva y cuantificada del proyecto según el modelo normalizado del anexo 5.
b) La información sobre las ayudas incluidas en el régimen de minimis recibidos durante los tres últimos años. Esta información se puede aportar mediante un certificado de ayudas de minimis emitido por el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas dependiente del Ministerio de Hacienda o rellenando el formulario del anexo 3.
c) Una copia del documento acreditativo de la identidad del representante del solicitante, en su caso, únicamente cuando el solicitante no se oponga a su consulta y comprobación por parte de la Administración autonómica.
d) Las declaraciones responsables, firmadas por el interesado o el representante, en las cuales se tiene que mencionar:
· Que no se encuentra en ninguna de las situaciones que prevé el apartado 3 del punto segundo de la convocatoria.
· Que no tiene pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o, en su caso, del cumplimiento de estas.
· Que todos los datos que preceden son ciertos y se compromete a aportar los justificantes necesarios para que se comprueben, así como a cumplir los requisitos de compromiso y aceptar las verificaciones que procedan de acuerdo con las ayudas pedidas.
· Que se compromete a no interrumpir el servicio durante los dos años siguientes desde el inicio efectivo de las emisiones.
· Que está al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma, así como del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
e) La declaración de veracidad de los datos bancarios.
3. En caso de no autorizar a la Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico para obtener los datos acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de acuerdo con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o de oponerse a la obtención de los datos acreditativos de estar al corriente de las obligaciones ante la hacienda autonómica y la Seguridad Social, el interesado deberá aportar las certificaciones acreditativas correspondientes, de acuerdo con el artículo 11.f) del TRLS.
4. La presentación de las solicitudes supone que la persona interesada acepta las prescripciones contenidas en esta convocatoria y la orden de bases del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 17 de mayo de 2007.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería de Economía, Hacienda e Innovación
Documentos relacionados con el procedimiento
- Orden del consejero de Economía, Hacienda e innovación de 17 de mayo de 2007, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de tecnología y comunicaciones
-
Publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) de la Resolución
Resolución de la secretaria general por delegación del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para incentivar la evolución tecnológica de la radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito local en las Islas Baleares hacia la tecnología DAB+