Vuelve

Sede Electrónica

Si buscas un procedimento dirigido a persones físicas y a la ciudadanía en general

Si buscas un procedimento dirigido a persones jurídicas, autónomos, cooperativas, asociaciones, fundaciones, ONG?S...

Si buscas un procedimento dirigido a otras administraciones públicas o entes, organismos y entidades que integran el sector público (consorcios, organismos autónomos, etc...)

Convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de gastos de inversión con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % de IRPF e impuesto sobre sociedades, 2024 y 2025

El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los gastos de inversión para la adquisición de vehículos eléctricos, la adquisición de enchufes y la adquisición o el mantenimiento de herramientas informáticas, tecnológicas y de comunicaciones utilizadas en la prestación de servicios sociales que se lleven a cabo en las Islas Baleares. La financiación se hará con cargo a la asignación del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente a los años 2024 y 2025, para financiar inversiones a ejecutar en los ejercicios 2025 y 2026.

Código SIA

3109732

Personas destinatarias

Esta convocatoria de subvenciones se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro inscritas en el Censo de entidades del tercer sector de acción social de las Islas Baleares que, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, actualmente desarrollan programas en materia de servicios sociales destinados a las personas que estén en situaciones especiales de necesidad y que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, son objeto de atención prioritaria. Se exceptúan de este requisito las entidades sociales inscritas en el Registro unificado de servicios sociales que presenten proyectos de inversión de la línea 1 para programas de garantía alimentaria.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de seis meses a contar desde el día siguiente que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Familias y Asuntos Sociales

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

1. Pueden resultar beneficiarias de las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

a) Estar constituidas legalmente como entidades privadas sin ánimo de lucro con dos años de antelación a la fecha de acabamiento del plazo de presentación de solicitudes.

b) En la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, estar inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro unificado de servicios sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro unificado de servicios sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c) Estar inscritas en el Censo de entidades del tercer sector de acción social de las Islas Baleares en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Se exceptúan de este requisito los proyectos de inversión de la línea 1 en los casos que el vehículo eléctrico enchufable y la instalación del punto de carga estén destinados al transporte de alimentos para servicios de comedor o reparto de alimentos.

d) Tener entre los objetivos, directamente o indirectamente, la realización de las actividades o los fines relacionados con el objeto de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales.

e) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares y desarrollar las actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la comunidad autónoma.

f) Disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficiente y necesaria para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.

g) Haber desarrollado algún programa o proyecto en materia de servicios sociales al territorio de las Islas Baleares entre los días 1 de enero de 2021 y la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

h) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

i) Haber justificado suficientemente, si corresponde, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Islas Baleares o cualquier otra administración pública.

j) Acreditar una experiencia mínima de dos años y especialización en la atención al colectivo o a los colectivos a los que se dirigen los programas.

k) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

l) Cumplir la obligación que establece el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.

m) En el caso de tener personal contratado, disponer de un sistema de gestión preventivo en algunas de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

2. Se excluyen de esta convocatoria las entidades siguientes: los organismos o las entidades de derecho público adscritos o vinculados a una administración pública; las universidades; los partidos políticos y las fundaciones que dependen de estos; los colegios profesionales; las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación; las sociedades civiles; las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con fines específicos y naturaleza análogos a los que se han mencionado.

Documentación a presentar

A la solicitud (impreso 1) se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Una copia de los estatutos vigentes de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente. En estos estatutos debe constar expresamente la realización de actividades, servicios o programas del ámbito social.

b) La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).

c) Una declaración responsable (impreso 2) firmada por la persona representante de la entidad, con el contenido siguiente:

▪ Declaración responsable del hecho que la entidad solicitante no se encuentra en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención.

▪ Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones; el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021; el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y esta convocatoria.

▪ Declaración responsable de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

▪ Declaración responsable del hecho que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Con la firma de esta declaración se entiende otorgado el consentimiento para pedir el certificado telemático justificativo de las obligaciones mencionadas; en caso de que la entidad se oponga a la consulta y la obtención de estos datos, tiene que aportar este certificado.

▪ Declaración responsable de haber justificado suficientemente, si corresponde, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Islas Baleares o cualquier otra administración pública.

▪ Declaración responsable de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias en los últimos tres años por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el artículo 13 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

d) Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, tramitada válidamente, de acuerdo con el modelo de la Dirección General de Asuntos Sociales, excepto que la cuenta ya esté de alta en la Comunidad Autónoma. En este caso, es suficiente indicar donde se tiene que hacer el pago. La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la entidad solicitante de la subvención (impreso 3).

e) Una declaración responsable de la persona representante de la entidad en la que se haga constar la dirección de la sede o la delegación permanente y activa en las Islas Baleares donde la entidad desarrolla actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la comunidad autónoma (impreso 4).

f) Una declaración responsable con respecto al impuesto sobre el valor añadido (IVA). La entidad tiene que comunicar si está exenta de pagar el impuesto, si está sujeta a pagarlo, o bien si está sujeta a la regla de prorrata y el porcentaje correspondiente (impreso 4).

g) Una declaración responsable de la persona representante de la entidad en la que se hagan constar los años de experiencia previa de la entidad en programas o servicios de servicios sociales y en gestión de programas de IRPF (impreso 4).

h) Una en declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o financiación para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado (persona física o jurídica) o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para esta finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 4).

i) En el caso de las entidades que desarrollen proyectos que supongan un contacto habitual con menores, una declaración responsable firmada electrónicamente en que hagan constar que están en posesión de los certificados negativos del Registre central de delincuentes sexuales de todos los trabajadores afectados y que, en el caso de nuevas contrataciones, tendrán los certificados antes de la incorporación, y que se comprometen a tomar las medidas pertinentes en caso de situaciones sobrevenidas (impreso 5).

j) En el caso de las entidades que presenten la solicitud de subvención para la línea 1, y en los casos que se indican ene los puntos 8.2.a) y 16.3 de esta convocatoria, como mínimo tres presupuestos de tres empresas diferentes referidos a un modelo de vehículo y/o enchufe similar (con indicación expresa de las características evaluables en el cuadro de criterios establecido en el punto 12.5.a) de esta convocatoria).

k) En el caso de las entidades que presenten la solicitud de subvención para la línea 2, como mínimo un presupuesto con especificaciones técnicas o tecnológicas claras de la inversión que se pretende hacer.

l) La ficha rellenada con los criterios de valoración para cada una de las líneas o modalidades (impreso 6).

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Desde el día 19 de junio hasta el día 16 de julio de 2024

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Familias y Asuntos Sociales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Servicios Sociales

Pl. de la Drassana, 4. Tel.: 971177200

(serveissocials@dgsersoc.caib.es)

Observaciones

Cada entidad puede presentar un máximo de una solicitud para cada línea de financiación. En caso de que se presente una solicitud para cada línea, no hace falta que las solicitudes correspondan necesariamente al mismo ejercicio presupuestario.

Cada solicitud de subvención que se presente tiene que corresponder a una única línea, y se tiene que llevar a cabo un trámite telemático diferente para cada solicitud presentada. Si en el mismo registro electrónico se presenta más de una solicitud, tanto si son para la misma línea como para líneas diferentes, sólo se considerará válida la solicitud por un importe menor.

En el supuesto de que la entidad presente más de una solicitud para cada línea, sólo se tendrá en cuenta la última solicitud presentada a todos los efectos, también en caso de desempate.

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Asuntos Sociales

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

Descargar