Vuelve

Sede Electrónica

Si buscas un procedimento dirigido a persones físicas y a la ciudadanía en general

Si buscas un procedimento dirigido a persones jurídicas, autónomos, cooperativas, asociaciones, fundaciones, ONG?S...

Si buscas un procedimento dirigido a otras administraciones públicas o entes, organismos y entidades que integran el sector público (consorcios, organismos autónomos, etc...)

Convocatoria de subvenciones destinadas a gastos de funcionamiento de federaciones, confederaciones y uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular 2024-2025

El objeto de esta convocatoria de subvenciones es fomentar la participación social y potenciar el tejido asociativo mediante la financiación de los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que llevan a cabo, exclusivamente, actuaciones a favor de las personas en el ámbito social.

Código SIA

3048535

Personas destinatarias

Federaciones, confederaciones y uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que llevan a cabo, exclusivamente, actuaciones a favor de las personas en el ámbito social.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de seis meses contadores desde el día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Dirección General de Asuntos Sociales

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

- Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.

b) Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales de ámbito suprainsular en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c) Tener como objeto en los estatutos, exclusivamente, actuaciones o actividades en materia del ámbito social. El carácter social de las entidades tiene que quedar debidamente acreditado en los estatutos respectivos.

d) Tener, de acuerdo con las entidades que integran la federación, confederación o unión de entidades, un ámbito de actuación material que afecte alguno de los sectores de población siguientes:

▪ Personas con discapacidad física, psíquica y sensorial.

▪ Personas con diagnóstico de salud mental grave.

▪ Personas mayores en situación de dependencia.

▪ Personas en situación de pobreza o de exclusión social.

e) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g) Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

h) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

i) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

j) Tener un ámbito de actuación suprainsular.

- Quedan excluidas de esta convocatoria las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades que abordan los aspectos sociales de manera secundaria en sus actividades.

Documentación a presentar

A la solicitud (impreso 1) se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Una copia de los estatutos vigentes de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente. En estos estatutos debe constar expresamente la realización de actividades, servicios o programas del ámbito social.

b) La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).

c) Una declaración responsable conjunta (impreso 2):

▪ Declaración responsable del hecho que la entidad solicitando no se encuentra en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención.

▪ Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones; el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021; el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y esta convocatoria.

▪ Declaración responsable de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016.

▪ Declaración responsable de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias en los últimos tres años por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en conformidad con el artículo 13 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

▪ Declaración responsable del hecho que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Con la firma de esta declaración se entiende otorgado el consentimiento para pedir el certificado telemático justificativo de las obligaciones mencionadas; en caso de que la entidad se oponga a la consulta y la obtención de estos datos, tiene que aportar este certificado.

▪ Declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o financiación para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado (persona física o jurídica) o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

d) Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, excepto que ya conste, tramitada válidamente, de acuerdo con el modelo. En el supuesto de que la cuenta ya esté de alta en la Comunidad Autónoma, basta de indicar donde se tiene que hacer el pago. La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la entidad o la persona solicitante de la subvención (impreso 3).

e) Un certificado firmado por la persona representante de la entidad en el que se haga constar la dirección de la sede o la delegación permanente y activa en las Illes Balears, así como de los otros locales de que dispone la entidad, con una indicación clara de los servicios que se llevan a cabo a cada local (impreso 4).

f) Un plan de actuación que comprenda el ámbito de actuación de las entidades y una estimación de las actividades que se llevarán a cabo y del coste (impreso 5).

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Asuntos Sociales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Servicios Sociales

Pl. de la Drassana, 4. Tel.: 971177200

(serveissocials@dgsersoc.caib.es)

Observaciones

Toda la documentación (solicitud, anexos y justificación) debe presentarse de forma obligatoria a través del trámite telemático del procedimiento disponible en la Sede Electrónica de la CAIB en https://www.caib.es/seucaib.

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Asuntos Sociales

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

Descargar