Requisitos
1. Se pueden beneficiar de las ayudas que prevé este Resolución los armadores de embarcaciones que cumplan los requisitos siguientes:
a) Tienen que estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para la modalidad de pesca de arrastre de fondo. A efectos de este ayuda, la modalidad censal del barco tiene que ser la que figure en el Registro General de la Flota Pesquera en la fecha en que se solicite la ayuda, que tiene que ser la misma que figuraba cuando se produjo el accidente.
b) Tienen que haber notificado y documentado gráficamente el accidente ante la Dirección General de Pesca. Este notificación se tiene que hacer inmediatamente cuando se produce el accidente y siempre antes de la llegada a puerto de la embarcación afectada para poder hacer, si se considera oportuno, el control correspondiente.
c) El barco , en el momento del accidente, tiene que cumplir los requisitos siguientes:
- Tiene que estar inscrito en la lista tercera del Registro Oficial de Matrícula de Barcos y tiene que estar dado de alta, provisionalmente o definitivamente, en el Registro General de la Flota Pesquera como activo.
- Tiene que tener el puerto base en las Illes Balears .
Este requisitos se tienen que mantener, como mínimo, hasta la resolución de concesión de la ayuda.
2. La comprobación de los requisitos anteriores se tiene que hacer de oficio, excepto la manifestación contraria del peticionario, puesto que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada este autorización.
3. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, se tienen que hacer constar expresamente, tanto a la solicitud como la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro, y también el porcentaje de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se tiene que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no se podrá disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , y los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado pelo Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4. Además de los requisitos que establece el punto 1 anterior, se tienen que cumplir los requisitos que prevé la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los que establece el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
5. No se pueden beneficiar de las subvenciones que prevé este Resolución las personas, las entidades o las asociaciones sobre las cuales incurra alguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado pelo Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no incurrir en este prohibiciones se tiene que efectuar de la manera que prevé el apartado 6 del artículo 10 mencionado.
6. De acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.e) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado pelo Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que disponen el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , como también los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social tiene que quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento.
La acreditación del cumplimiento de ese requisito se tiene que hacer mediante la presentación de las certificaciones que prevé el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Sin embargo, la persona interesada puede autorizar el FOGAIBA y/o la Consellería de Agricultura, Pesca y Medio natural porque compruebe de oficio el cumplimiento del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y, en ese caso, no hay que presentar los certificados correspondientes. En el caso de la obligación de estar al corriente con la Seguridad Social, la comprobación la hace de oficio lo FOGAIBA, sacado de la oposición en contra de la persona interesada. En caso de oponerse, hay que justificar el motivo y aportar la documentación acreditativa correspondiente.
Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones que prevé el párrafo anterior, tendrá que acreditar el cumplimiento mediante una declaración responsable.
7. En conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esa Resolución las empresas y entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas durante los últimos tres años, por una resolución administrativa o por una sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Documentación a presentar
a) Fotocopia del NIF de la persona solicitante, en caso de personas jurídicas.
b) Si procede, documentación acreditativa de la representación con que se firma la solicitud.
c) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, se tiene que aportar:
* NIF de la agrupación.
* Documento en el cual se reflejen las normas o el reglamento de funcionamiento que han subscrito todos los miembros.
* Documento subscrito por todos los miembros de la agrupación en que se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada cual.
* En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, documento de autorización hacia el lo FOGAIBA porque compruebe los NIF de los miembros de la agrupación.
* Documento subscrito por todos los miembros de la agrupación en que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que prevé el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .
* Nombramiento de un representante o de un apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
3. La comprobación del DNI del representante, de la persona beneficiaria o de los miembros de la agrupación, en caso de entidades sin personalidad jurídica, de la obtención del certificado de estar al corriente con las obligaciones con la Seguridad Social, y de la presentación de la notificación y de la documentación gráfica del accidente ante la Dirección General de Pesca y los datos del Registro General de la Flota Pesquera y del Registro Oficial de Matrícula de Barcos , la hace de oficio el FOGAIBA, salvo que la persona interesada se oponga expresamente, caso en que tendrá que justificar el motivo de la oposición y aportar este documentación.
En caso de que la persona interesada no autorice expresamente el FOGAIBA y/o la Consellería de Agricultura, Pesca y Medio natural para obtener los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— tendrá que aportar los certificados o la documentación correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones anteriores para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se tiene que acreditar el cumplimiento mediante declaración responsable.
Si la persona interesada ha presentado una declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en el supuesto de que lo FOGAIBA considere oportuno hacer la comprobación efectiva del cumplimiento de ese requisito, se requerirá a esa persona que aporte la justificación de ese requisito, salvo que se haya autorizado el FOGAIBA para llevar a cabo la comprobación de oficio.
4. De acuerdo con lo que prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no hay que presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier administración que se puedan obtener por medios electrónicos o de las cuales disponga el FOGAIBA. En el caso de denegación exprés para llevar a cabo esa comprobación, hay que aportar el documento correspondiente.
Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ellas mismas ante cualquier administración. A estos efectos, las personas mencionadas tienen que comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien les tiene que obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si lo FOGAIBA no pudiera obtener los documentos mencionados, puede solicitar nuevamente la aportación a las personas interesadas.
En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios los requisitos a los cuales se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución del procedimiento.
Modelos:
Plazo máximo
Hasta el 15 de enero de 2027
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA)
C/ de la Reina Constança, 4.
Tel.: 971176100
- Fax: 971176871
(ajudesocm@fogaiba.caib.es)