Autorización del uso de un aeródromo eventual dentro de una zona controlada, restringida o peligrosa o dentro de una zona de afección de otra infraestructura aeroportuaria permanente
Los aeródromos y helipuertos eventuales se definen de la siguiente manera:
- Ley 48/1960 de Navegación Aérea: "Un aeródromo será eventual cuando su establecimiento obedezca a necesidades transitorias o sea designado para una utilización particular en circunstancias especiales".
- Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos: "Superficie apta para el uso de aeronaves que, a juicio del operador, reúne las condiciones mínimas para la seguridad de las operaciones y cuya utilización, salvo cuando se trate de las operaciones a que se refiere el artículo 1.2, no exceda de 40 operaciones anuales, sin sobrepasar 15 al mes".
Cuando el uso de la superficie exceda del previsto en el párrafo anterior, será considerado, a los efectos de este real decreto, como aeródromo de uso restringido.
Para el uso de dicha superficie, el titular del aeródromo deberán presentar una declaración responsable o solicitar la correspondiente autorización de uso, en función de la ubicación de la superficie y de acuerdo con los siguientes criterios:
- Solicitud de autorización de uso: cuando la superficie se encuentre total o parcialmente dentro de una zona aérea controlada, restringida o peligrosa, o dentro de una zona de afección de otra infraestructura aeroportuaria permanente.
- Declaración responsable: en los demás casos.
A través del portal web de ENAIRE se puede consultar la ubicación de los aeródromos, así como otra información relevante relativa al espacio aéreo. Puede accederse a dicho portal a través del siguiente enlace:
https://insigniavfr.enaire.es/
La presentación podrá realizarse en cualquier momento, con carácter previo al inicio de la actividad.
En el formulario de «Solicitud de autorización de aeródromo eventual» deberá indicarse el período durante el cual el aeródromo estará operativo, incluidas las fechas de inicio y finalización.
La obtención de esta autorización tiene como única finalidad acreditar la compatibilidad del espacio aéreo para el establecimiento del aeródromo y, por tanto, no exime al titular de la obligación de obtener y mantener vigentes las autorizaciones, licencias, informes favorables u otros títulos habilitantes que sean exigibles de conformidad con la normativa aplicable, especialmente los relativos a urbanismo, medio ambiente y circulación aérea, cuando proceda. Todo ello, sin perjuicio del ejercicio de las competencias que correspondan a las administraciones públicas en materia de seguridad, vigilancia, lucha contra la contaminación u otras materias.
Código SIA
3316123
Personas destinatarias
Aquellas personas físicas o jurídicas interesadas en establecer, construir y poner en servicio una infraestructura aeroportuaria eventual en el territorio de las Islas Baleares, ya sean titulares, promotores y/o gestores.
Plazo máximo para la resolución y notificación
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de tres meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en ausencia de regulación específica.
Todo ello sin perjuicio de la interrupción de dicho plazo por la solicitud del informe preceptivo y vinculante a la Dirección General de Aviación Civil (DGAC).
Silencio administrativo
Positivo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
Les persones jurídiques, obligatòriament, hauran de presentar la documentació per mitjans telemàtics. Únicament podran aportar-la presencialment els particulars no obligats a relacionar-se telemàticament amb l'Administració, conforme indiquen l'article 14 i següents de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del Procediment Administratiu Comú de les Administracions Públiques.
Per a la tramitació telemàtica haurà de disposar d'algun sistema d'identificació electrònica: DNI-e, certificat electrònic o credencials de Cl@ve. A més, com la presentació del seu escrit haurà d'anar signada, és important que verifiqui que té descarregat el programa autosignatura.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Movilidad