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Ayuda a los Piensos para Explotaciones Ganaderas, 2026

Ayudas de minimis, para el año 2026, para compensar el incremento del precio de los piensos soportado por las explotaciones ganaderas de las Islas Baleares

Código SIA

3307491

Personas destinatarias

Ganaderos y apicultores profesionales de las Islas Baleres

Plazo máximo para la resolución y notificación

Hasta el dia 16 de enero de 2027

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

Documentos relacionados con el procedimiento

  • Resolución publicada al BOIB (13/10/2026)
    Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas de minimis, para el año 2026, para compensar el incremento del precio de los piensos en las explotaciones ganaderas de las Illes Balears derivado de la guerra en el Oriente Medio

Trámites

X

Solicitud de ayuda y pago

Requisitos

1. Pueden beneficiarse de las ayudas que prevé este Resolución las personas físicas o jurídicas o sus agrupaciones que, en el momento de finalizar el plazo de presentación de la solicitud de ayuda, salvo que a continuación se establezca otro momento, cumplan los requisitos siguientes:

a) Requisitos generales:

a.1) Ser titular de una explotación ganadera apícola, de aviram o de ganado vacuno, ovino, cabrum o porquí, inscrita en el Registro

de Explotaciones Ganaderas de las Illes Balears (RIEGA).

a.2) A todos los efectos, las explotaciones ganaderas tienen que pertenecer a una agrupación de defensa sanitaria (ADS ) de la especie por la cual se solicita este ayuda. Sin embargo, la explotación queda exceptuada del cumplimiento de este requisito cuando el territorio en que se ubica la unidad de producción no está incluido dentro del ámbito territorial de ningún ADS que acoja

la especie animal por la cual se solicita la ayuda.

b) Requisitos específicos (no aplicables al sector apícola): cumplir alguna de las condiciones siguientes:

b.1) Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA) con el carácter de

prioritaria, o

b.2) Haberse beneficiado de alguna de las ayudas siguientes, con el código de intervención 6613, en las convocatorias del año 2025:

- La ayuda destinada al pago compensatorio para zonas de montaña, convocada por la Resolución del presidente del

FOGAIBA, de 28 de enero de 2025 (BOIB n.º 14, de 30 de enero de 2025).

- La ayuda destinada al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, convocada por la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 28 de enero de 2025 (BOIB n.º 14, de 30 de enero de 2025).

b.3) Haber sido declarada beneficiaria en la propuesta de resolución de concesión, siempre que se dicte la resolución de concesión en los mismos términos, de alguna de las ayudas siguientes, con el código de intervención 6613, en las convocatorias del año 2026:

- La ayuda destinada al pago compensatorio para zonas de montaña, convocada por la Resolución del presidente del

FOGAIBA, de 23 de enero de 2026 (BOIB n.º 15, de 31 de enero de 2026).

- La ayuda destinada al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, convocada por la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 23 de enero de 2026 (BOIB n.º 15, de 31 de enero de 2026).

c) Requisitos específicos del sector apícola: las explotaciones tienen que estar clasificadas como profesionales de acuerdo con el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el cual se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

En este caso, no son exigibles los requisitos previstos a la anterior letra b) de este punto 1.

La comprobación del cumplimiento de los requisitos que prevé este punto 1 la hace de oficio el FOGAIBA, sacado de oposición en contra de la persona interesada. En caso de oponerse expresamente a esta comprobación, hay que justificar el motivo y tiene que aportar la documentación acreditativa correspondiente.

2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se tienen que hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y también el porcentaje de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno, los cuales tienen igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, se tiene que nombrar una persona representando o apoderada única de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no se puede disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , y los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. Los requisitos que establece el punto 1 anterior se tienen que mantener durante un plazo no inferior en un año, a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

4. Además de los requisitos que establece el punto 1 anterior, se tienen que cumplir los requisitos que prevé la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5. No pueden beneficiarse de las subvenciones que prevé esa Resolución las personas, las entidades o las asociaciones sobre las cuales concurra alguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no incurrir en esas prohibiciones se tiene que efectuar de la manera que prevé el apartado 6 del artículo 10 mencionado.

6. De acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.e) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que disponen el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social tiene que quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento.

La acreditación del cumplimiento de ese requisito se tiene que hacer mediante la presentación de las certificaciones que prevé el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Sin embargo, la persona interesada puede autorizar el FOGAIBA y/o la Consellería de Agricultura, Pesca y Medio natural porque compruebe de oficio el cumplimiento del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias y, en ese caso, no hay que presentar los certificados correspondientes. En el caso de la obligación de estar al corriente con la Seguridad Social, la comprobación la hace de oficio lo FOGAIBA, sacado de oposición en contra de la persona interesada. En caso de oponerse, hay que justificar el motivo y aportar la documentación acreditativa correspondiente.

Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que hacen referencia las obligaciones que prevé el párrafo anterior, tendrá que acreditar el cumplimiento mediante una declaración responsable.

7. En conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden beneficiarse de las subvenciones que prevé esa Resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o

tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Documentación a presentar

Este solicitudes tienen que incluir la documentación siguiente:

a) NIF de la persona solicitante, en caso de personas jurídicas.

b) Si procede, documentación acreditativa de la representación con que se firma la solicitud.

c) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, se tiene que aportar:

- NIF de la agrupación.

- Documento en que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan subscrito todos los miembros.

- Documento subscrito por todos los miembros de la agrupación en que haya constancia exprés de los compromisos de ejecución que asume cada cual.

- Documento subscrito por todos los miembros de la agrupación en que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que prevé el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .

- Nombramiento de una persona representando o apoderada única de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que

corresponden a la agrupación como beneficiaria.

d) Si procede, en el caso de oponerse a la consulta de oficio, certificado acreditativo de tener inscrita la explotación ganadera en lo RIEGA, así como el resto de datos que se requiere que consten registradas de acuerdo con lo que establece este Resolución.

e) Si procede, en el caso de oponerse a la consulta de oficio, certificado acreditativo de tener los animales objete de la ayuda inscritos en el RIIA, de acuerdo con lo que establece el apartado quinto de este Resolución.

f) Si procede, en el caso de oponerse a la consulta de oficio, certificado acreditativo de tener inscrita la explotación en el REA con el carácter de prioritaria.

Modelos:

Plazo máximo

Hasta el día 30 de octubre de 2026

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Ayudas Ocms y Ajudas del Estado

C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176551 - Fax: 971176871

(serveiocm@fogaiba.caib.es)

X

Enmienda de la solicitud

Requisitos

Haber sido requerido para enmendar la solicitud

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

10 días hábiles desde la notificación del requerimiento de enmienda

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Ayudas Ocms y Ajudas del Estado

C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176551 - Fax: 971176871

(serveiocm@fogaiba.caib.es)

X

Presentación de documentación

Requisitos

Haber presentado solicitud de ayuda en este convocatoria

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

Hasta la notificación de la resolución.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Ayudas Ocms y Ajudas del Estado

C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176551 - Fax: 971176871

(serveiocm@fogaiba.caib.es)

X

Alegaciones en trámite de audiencia

Requisitos

Haber recibido una notificación de trámite de audiencia o resolución provisional

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

10 días hábiles desde la notificación del requerimiento de enmienda

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Ayudas Ocms y Ajudas del Estado

C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176551 - Fax: 971176871

(serveiocm@fogaiba.caib.es)

X

Desestimación de la solicitud

Requisitos

Haber presentado solicitud de ayuda en este convocatoria

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

Hasta la notificación de la resolución

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Ayudas Ocms y Ajudas del Estado

C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176551 - Fax: 971176871

(serveiocm@fogaiba.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

Finalidad

Incorporar los datos personales necesarios a nuestros sistemas de información para tramitar la ayuda solicitada de acuerdo con la convocatoria

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

Se cederán los datos a cualquier organismo autonomic, estatal y/o europeo que de acuerdo con la normativa de aplicación hagui de ser destinatario de la información de los datos personales tratados pelo FOGAIBA en cualquier de los ámbitos directamente relacionados con la gestión de las subvenciones

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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