Requisitos
Haber adquirido fertilitzantes entre el 20 de febrero de 2026 y el 30 de junio de 2026
Documentación a presentar
a) NIF de la persona solicitante, en caso de que sea persona jurídica.
b) Documentación acreditativa de la representación con que se firma la solicitud, si procede.
c) Facturas de gasóleo agrario adquirido dentro del periodo subvencionable que recojan el detalle del carburante adquirido, así como el número de litros suministrados, y que reúnan los requisitos y las formalidades que establece el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE n.º 289, de 1 de diciembre de 2012).
Este documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consellería de Economía, Hacienda e innovación para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.
d) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, se tiene que aportar el siguiente:
* NIF de la agrupación.
* Documento en que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que han subscrito todos los miembros.
* Documento subscrito por todos los miembros de la agrupación en que se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada cual.
* En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, documento de autorización hacia el lo FOGAIBA para la comprobación de los NIF de los miembros de la agrupación.
* Documento subscrito por todos los miembros de la agrupación en que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que prevé el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .
* Nombramiento de un representante o de un apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
e) En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 € y para personas solicitantes diferentes de las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre:
* Si son personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, certificación subscrita por la persona física o, en el caso de las personas jurídicas, por el órgano de administración o equivaliendo, con poder de representación suficiente, en la cual afirmen que logran el nivel de cumplimiento de los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA. En caso de tramitación electrónica de la solicitud, este certificación ya está incorporada al trámite telemático correspondiente.
Este certificación tiene el efecto que prevé el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado pelo Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
* Si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, certificación o informe emitido por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, en los términos que prevé el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Si procede, de acuerdo con el segundo párrafo del punto 1.a.2) del apartado tercero, documentación acreditativa de haber hecho el reembolso del préstamo o puesto fin a la garantía, en caso de haber recibido ayuda de salvamento, o de no estar sujeto en un plan de reestructuración, en caso de haber recibido ayuda de reestructuración.
Plazo máximo
Hasta el día 30 de diciembre de 2026
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Ayudas Ocms y Ajudas del Estado
C/ de la Reina Constança, 4.
Tel.: 971176551
- Fax: 971176871
(miquel.rossello@fogaiba.caib.es)