Requisitos
Haber sido aceptados en lo Programas de mejora de la manada vacuna de la IRFAP
Documentación a presentar
a) NIF de la persona solicitante, en caso de que sea persona jurídica.
b) Si procede, documentación acreditativa de la representación con que se firma la solicitud.
c) En caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, también se tiene que aportar:
* Documento en el cual se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que han subscrito todos los miembros.
* NIF de l'agrupació, si se'n disposa. En cas que algun dels associats sigui una persona jurídica, cal aportar, a més, còpia del NIF i del document acreditatiu de la seva representació.
* Documento subscrito por todos los miembros de la agrupación en el cual se deje constancia exprés de los compromisos de ejecución que asume cada cual, así como el número de DNI y de la cuenta bancaria (IBAN de 24 dígitos) de todos ellos.
* Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
* Documento subscrito por todos los miembros de la agrupación en el cual se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que prevén el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , y los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado pelo Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
d) En cas de no autoritzar el FOGAIBA per comprovar la factura i els pagaments fets a l'IRFAP, documentació justificativa de les despeses efectuades. La justificació de la despesa s'entén efectuada mitjançant la presentació de la factura emesa per l'IRFAP, corresponent a les dosis seminals assignades a cada participant inscrit en el programa, que reuneixi els requisits i les formalitats que estableix el Reial decret 1619/2012, de 30 de novembre (BOE núm. 289, d'1 de desembre de 2012), i justificants de pagament.
Se pueden considerar justificantes de pago los documentos siguientes:
1.º Extracto bancario en el cual quede identificado el pago efectuado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
2.º Los pagos en efectivo tienen que cumplir lo que dispone el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, exclusivamente. No es necesario que la factura pagada en efectivo, con un importe igual o inferior a 1.000,00 €, esté firmada si cumple lo que se ha mencionado anteriormente. En el caso de una factura, esta tiene que incluir la acreditación que se ha pagado en efectivo y la fecha de pago.
3.º Comprobante de transferencia bancaria en el cual quede identificado el pago efectuado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
4.º Certificado de la persona titular de la dirección gerente de la IRFAP de haber recibido el pago, haciendo referencia al lo NIF/NIE del pagador, el importe abonado, el día de pago, y el objeto del pago y el número de la factura.
5.º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.
Esa documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consellería de Economía, Hacienda e innovación para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.
e) En caso de subvenciones de un importe superior a los 30.000,00 € y para solicitantes diferentes de las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre:
* Si son personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, certificación subscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivaliendo, con poder de representación suficiente, en que afirmen lograr el nivel de cumplimiento de los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de acuerdo con el modelo que figura a la página web del FOGAIBA. En caso de tramitación electrónica de la solicitud, esa certificación ya está incorporada al trámite telemático correspondiente.
La certificación mencionada tendrá los efectos que prevé el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado pelo Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
* Si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, certificación o informe emitido por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos que prevé el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Modelos:
Plazo máximo
Hasta el 26 de marzo de 2027
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)
C/ de la Reina Constança, 4.
Tel.: 971176100
- Fax: 971176871
(serveiocm@fogaiba.caib.es)