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Subvención Bono Alquiler Joven 2026-2027 (Vivienda/Habitación)

1. L'objecte d'aquesta Ordre és establir les bases reguladores i aprovar la convocatoria de las ayudas del Buen Alquiler Joven para el lo goce de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso.

Las ayudas se otorgan a la persona beneficiaria por un máximo de 24 mensualidades y, en todo caso, el periodo subvencionable es lo comprendido entre el día 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.

Las habitaciones y las viviendas arrendadas tienen que estar situados en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Este ayudas tienen por objeto facilitar el goce de una habitación o vivienda destinados a domicilio habitual y permanente en régimen de alquiler o de cesión de uso, a personas jóvenes de hasta 35 años incluidos, con recursos económicos escasos, mediante el otorgamiento de ayudas a los locatarios que consisten en la financiación de una parte de la renta que este tienen que satisfacer por la vivienda o habitación alquilada.

Código SIA

3271349

Personas destinatarias

Pueden ser beneficiarias de las ayudas del Buen Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Ser personas físicas y tener hasta 35 años (incluidos), en el momento de solicitar la ayuda.

b) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza , o el parentesco determinado por la normativa que sea aplicable. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias tienen que encontrarse en situación de estancia o residencia regular en España.

c) Ser titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizada en los términos de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, o en calidad de persona cesionaria de un contrato de cesión de uso de vivienda. En el caso de alquiler/cesión de uso de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994. En ningún caso se admiten contratos de sotsarrendament de alquiler o habitación.

d) Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que les reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada/cedida en uso, consten o no como titulares del contracte d'arrendament o de cessió d'ús, iguals o inferiors a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM ). En el supuesto de alquiler o cesión de uso de una habitación, no se incluye la renta de las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda, únicamente se considera la renta de la persona física arrendataria/cesionaria.

A estos efectos, se tiene que entender que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajeno, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de al menos tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses contadores desde el día de la solicitud.

Si la font regular d'ingressos de la persona sol·licitant consisteix en activitats empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de las rentas se tiene que referir al rendimiento neto de esa actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de novembre, de l'impost sobre la renda de les persones físiques i de modificació parcial de les lleis dels imposts de societats, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, correspondientes a la declaración presentada por la persona solicitante, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud del Buen Alquiler Joven.

Si la persona solicitante del Buen Alquiler Joven dispone de más de una fuente de ingresos las rentas computables tienen que ser la suma de las rentas derivadas de esas fuentes.

La cuantía de los ingresos se tiene que acreditar en la forma establecida en el artículo 17.2 de esa Orden.

e) Estar al corriente del pago de las rentas del contrato de alquiler o cesión de uso, en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

f) L'habitatge o habitació objecte de lloguer o cessió d'ús ha de constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria.

Esa circunstancia se tiene que acreditar mediante un certificado de empadronamiento, un volante colectivo de empadronamiento o un certificado de convivencia.

En el caso de vivienda, en ese documento tienen que constar, en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, las personas que tienen el domicilio habitual y permanente a la vivienda arrendada o cedido en uso.

La vivienda o habitación tiene que constituir el domicilio habitual y permanente durante todo el periodo para lo cual se concede la ayuda y tiene que estar situado dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

g) La vivienda objeto del contrato de alquiler o cesión de uso tiene que tener una renta máxima mensual que sea igualo o inferior a 900,00 € mensuales, y en el caso de alquiler o cesión de uso de habitación tiene que ser igualo o inferior a 450,00 € mensuales. No son objeto de subvención aquellas solicitudes en las cuales los contratos tengan rentas mensuales que superen los límites anteriores.

h) Los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada/cedida en uso, sean o no titulares del contrato de lloguer o de cessió d'ús han de complir el requisit d'ingressos màxims que establece el artículo 17 de esa Orden.

Plazo máximo para la resolución y notificación

6 meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Dirección General de Vivienda y Arquitectura

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud Bono Alquiler Joven 2026-2027

Requisitos

- EDAD: Hasta 35 años incluidos, en el momento de solicitar la ayuda.

- NACIONALIDAD: Española o residencia regular en España

- CONTRATO DE ALQUILER en vigor, según los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre o de arrendamiento de habitaciones.

- TITULARIDAD del contrato de alquiler de la vivienda en la que se reside permanentemente y de mensualidad de alquiler igual o inferior a 900€ en el caso de alquiler de vivienda y hasta 450€ mensuales, en el caso de habitaciones.

* No se consideran beneficiarios los TITULARES que, ellos mismos o alguno de sus convivientes, tengan:

  • 1er grado de parentesco [padres, hijos + cónyuges de éstos]
  • 2º grado de parentesco [hermanos, abuelos, nietos + cónyuges de éstos] tanto de consanguinidad como de afinidad con el arrendador.
  • O sean socios o partícipes del arrendador

- INGRESOS de la unidad de convivencia no superiores a 3 veces el IPREM (25.200). En el caso de viviendas lo tienen que cumplir todos los convivientes.

- DISPONER DE UNA FUENTE DE INGRESOS REGULAR, que se pueda acreditar como mínimo tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses contadores desde el día de la solicitud.

- ESTAR AL CORRIENTE DE PAGO de las rentas del contrato.

Documentación a presentar

EN EL CASO DE UN CONTRATO DE VIVIENDA:

- Anexo 1 firmado por todos el convivientes mayores de 18 años.

- Anexo 2 firmado por el solicitante y titulares del contrato.

- Anexo 4 en el caso de pagos inferiores al que aparece en el contrato o conceptos económicos no desglosados en el contrato.

- Copia del contrato de alquiler o contrato de cesión de uso en vigor.

- Justificantes acreditativos del pago de las rentas del contrato de alquiler/cesión de uso en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda (tienen que cumplir con el artículo 10.1.a. de la convocatoria).

- Contrato de trabajo de los 6 meses anteriores a la solicitud.

- En caso de trabajo por cuenta propia, alta de la actividad empresarial (artículo 3.1.d)

- En caso del cobro de una prestación social pública de carácter periódico (contributiva o asistencial), resolución que acredite la duración y el importe.

- Vida laboral actualizada

- Certificado de titularidad bancaria del arrendatario/cesionario.

- Certificado de empadronamiento de la vivienda objeto de alquiler donde se acredite su fecha de alta al domicilio.

- Certificado de convivencia de todos el convivientes.

EN EL CASO DE UN CONTRATO DE HABITACIÓN:

- Anexo 2 firmado por el solicitante.

- Anexo 4 en el caso de pagos inferiores al que aparece en el contrato o conceptos económicos no desglosados en el contrato.

- Copia del contrato de alquiler o contrato de cesión de uso en vigor.

- Justificantes acreditativos del pago de las rentas del contrato de alquiler/cesión de uso en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda (tienen que cumplir con el artículo 10.1.a. de la convocatoria).

- Contrato de trabajo de los 6 meses anteriores a la solicitud.

- En caso de trabajo por cuenta propia, alta de la actividad empresarial (artículo 3.1.d)

- En caso del cobro de una prestación social pública de carácter periódico (contributiva o asistencial), resolución que acredite la duración y el importe.

- Vida laboral actualizada

- Certificado de titularidad bancaria del arrendatario/cesionario.

- Certificado de empadronamiento de la vivienda objeto de alquiler donde se acredite su fecha de alta al domicilio.

Modelos:

Plazo máximo

Las solicitudes se tienen que presentar desde el día 1 de septiembre y finaliza el 30 de septiembre del 2026

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Vivienda y Arquitectura

Contacto

Servicio o Sección responsable

Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad

C/ de la Palma, 4. Tel.: 971177300

(ajudeslloguer@dghab.caib.es)

X

Presentación recibidos

Requisitos

Para hacer el trámite telemático:

- Haber presentado la solicitud de ayudas Bono Alquiler Joven 26-27

- Disponer de su número de expediente incluido a la LISTA EXPEDIENTES +DNI-NIE

- Realizar el trámite telemático y aportar los recibos.

Para hacer la aportación de recibos de forma presencial:

- Haber presentado la solicitud de ayudas Bono Alquiler Joven 26-27

- Rellenar el formulario de solicitud

- Disponer de su número de expediente incluido a la LISTA EXPEDIENTES +DNI-NIE

- Registrar el formulario con los recibos.

Documentación a presentar

Periodo 1 (entre el 4 de enero de 2027 y el 1 de febrero de 2027):

-Presentación de los justificantes de pago de la renta desde septiembre a diciembre del año 2026 (septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026).

Periodo 2 (entre el 15 de junio de 2027 y el 15 de julio de 2027):

-Presentación de los justificantes de pago de la renta desde enero de 2027 a junio de 2027 (enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2027)

Periodo 3 (entre el 3 de enero de 2028 y el 3 de febrero de 2028):

-Presentación de los justificantes de pago de la renta desde julio a diciembre del año 2027 (julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2027)

*no se admitirán otros documentos que no sean recibidos

Plazo máximo

Los recibos se tienen que presentar en tres periodos:

Periodo 1 (entre el 4 de enero de 2027 y el 1 de febrero de 2027)

Periodo 2 (entre el 15 de junio de 2027 y el 15 de julio de 2027)

Periodo 3 (entre el 3 de enero de 2028 y el 3 de febrero de 2028)

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Vivienda y Arquitectura

Contacto

Servicio o Sección responsable

Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad

C/ de la Palma, 4. Tel.: 971177300

(ajudeslloguer@dghab.caib.es)

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Subsanación de deficiencias

Requisitos

Para hacer el trámite telemático:

- Haber presentado la solicitud de ayudas Bono Alquiler Joven 26-27

- Disponer de su número de expediente

- Aparecer en el listado de requerimiento de enmienda de deficiencias publicado a la web y en el BOIB

- Realizar el trámite telemático y aportar la documentación requerida.

Para hacer la aportación de forma presencial:

- Haber presentado la solicitud de ayudas Bueno Alquiler Joven 26-27

- Rellenar el formulario de solicitud

- Disponer de su número de expediente

- Aparecer en el listado de requerimiento de enmienda de deficiencias publicado a la web y en el BOIB

- Registrar el formulario con la documentación requerida.

Documentación a presentar

La documentación requerida por la Dirección General de Vivienda y Arquitectura y publicada en el BOIB

Plazo máximo

10 días hábiles

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Vivienda y Arquitectura

Contacto

Servicio o Sección responsable

Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad

C/ de la Palma, 4. Tel.: 971177300

(ajudeslloguer@dghab.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros sacado de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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