Requisitos
Las persones aspirantes tienen que cumplir, en la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso a la ocupación pública según el artículo 57 del TREBEP.
b) Tener dieciséis años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación académica que se indica en el anexo 1. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero tendrán que acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea .
d) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes. En el caso de las personas con discapacidad, este requisito se entiende acreditado con la presentación del informe de acreditación de la compatibilidad funcional expedido por el equipo multiprofesional correspondiente de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad.
e) No haber sido separadas, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no estar inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
f) No tenir la condició de personal funcionari de carrera en el mateix cos, escala o especialitat de l'Administració de CAIB a què s'opta.
g) Disponer de los conocimientos de la lengua catalana que se indican en el anexo 1.
Los certificados oficiales que acreditan este requisito son los siguientes:
― Certificado expedido por el órgano competente de Gobierno de las Islas Baleares .
― Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública .
― Certificado homologado por el órgano competente de Gobierno de las Islas Baleares , de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.
― Certificado equivalente segundos la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB n.º 34, de 12 de marzo de 2013).
Si la persona interesada alega el requisito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, el requisito se entiende cumplido a pesar de que la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, siempre que el requisito se haya alegado y los conocimientos que se homologan se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de este plazo. En cualquier caso, la homologación tendrá que aportarse con carácter previo al nombramiento.
También se entiende acreditado el requisito o el mérito, segundos se proceda, si las persones aspirantes constan en la lista provisional de aptas de las últimas pruebas de lengua catalana, y alegan que constan en este lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes. A las personas aspirantes que acrediten, con los informes previos adecuados, sordera prelocutiva profunda, severa o mediana, se los tiene que adaptar la exigencia del requisito de conocimientos de lengua catalana, mediante una resolución del consejero o consejera competente en materia de función pública, de acuerdo con el alcance de la discapacidad.
h) Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal de acuerdo con lo que prevé el artículo 59 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears . Están exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con una discapacidad igual o superior al lo 33 %.
La tasa para la inscripción a las pruebas selectivas se exigirá según la tarifa siguiente:
1.º En convocatorias de acceso a plazas para las cuales se exija el título universitario de grado, 28,89 €, o la tasa que resulte de la cuantía actualizada de acuerdo con la ley de presupuestos vigente.
2.º En convocatorias de acceso a plazas para las cuales se exijan otras titulaciones de nivel inferior en el título universitario de grado, 14,42 €, o la tasa que resulte de la cuantía actualizada de acuerdo con la ley de presupuestos vigente.
y) Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación alegados que figura en el trámite telemático de inscripción en ese proceso selectivo. Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.
Documentación a presentar
Con la solicitud de participación no se tiene que aportar ningún documento de acreditación. El aspirante declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos alegados.
Plazo máximo
20 días hábiles (del 22 de octubre al 18 de noviembre)
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Selección y Provisión
C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol).
Tel.: 971177625
- Fax: 971177620
(oposicions@caib.es)