Ayuda pública destinada a promover grandes actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial (2026) (inversión mínima 100.000 euros) - GI
Dirigido a apoyar a la realización de grandes inversiones de carácter industrial mediante la adquisición de activos materiales y a la adquisición de inversiones inmateriales asociadas al proceso industrial que tengan que ser utilizadas o entrar en funcionamiento por primera vez.
Consiste en ayudas destinadas a la adquisición de activos materiales y la adquisición de inversiones inmateriales asociadas al proceso industrial, que tengan que ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.
Solo serán subvencionables las solicitudes con un importe subvencionable igual o superior a 100.000€.
La concesión de estas ayudas comporta la obligación de contratar al menos un trabajador a jornada completa dentro de plazo subvencionable y mantenerlo durante un mínimo de dos años desde la fecha de contratación.
Código SIA
3218830
Personas destinatarias
a) Las personas físicas inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente, que tengan carácter industrial y reúnan los mismos requisitos establecidos para las pymes y que se indican en la letra siguiente.
b) Las empresas que tienen la consideración de pequeña o mediana empresa (PYME), que presenten carácter industrial, con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3, 4 y 691.2 de la sección primera correspondiendo a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Islas Baleares de la Consellería de Empresa, Autónomos y Energía.
En el supuesto de que se trate de inversiones a instalar en nuevos centros de trabajo, la inscripción en el Registro Integrado Industrial se tendrá que acreditar con la justificación de la inversión efectuada.
c) Las personas físicas inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente, que tengan carácter industrial y reúnan los mismos requisitos establecidos para las pymes y que se indican en la letra siguiente.
d) Las empresas que tienen la consideración de pequeña o mediana empresa (PYME), que presenten carácter industrial incluidas en el grupo 504 del IAE de la sección primera correspondiendo a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división B correspondiente a las empresas de servicios relativas a la actividad industrial del Registro Integrado Industrial, en este último caso, el grupo 504 declarado tiene que coincidir exactamente con la división B en la que se encuentra inscrito.
e) Las personas físicas inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente,que tengan carácter industrial y con epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 501, 502, 503, 505, 506 y 507 de la sección primera correspondiendo a actividades empresariales.
f) Las empresas que tienen la consideración de pyme, de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 501, 502, 503, 505, 506 y 507 de la sección primera correspondiendo a actividades empresariales, y que estén inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA).
QUEDAN EXCLUIDAS:
a) Todo el sector público.
b) No pueden obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los cuales se dé alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; tampoco pueden tener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan sido sancionados de acuerdo con el que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, o por el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
c) Las uniones temporales de empresas (UTE).
d) Las empresas en crisis. Tienen consideración de empresa en crisis cuando concurren alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
e) Las empresas que no cumplan con los requisitos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con el que establece el artículo 13.3 bis de la Ley general de subvenciones.
Plazo máximo para la resolución y notificación
El plazo para dictar y notificar la resolución es de seis meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería de Empresa, Autónomos y Energía