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Ayudas alquiler de vivienda 2025

facilitar disfrutar de una vivienda destinada a domicilio habitual y permanente en régimen de alquiler, a sectores de población con medios económicos escasos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias.

Código SIA

3208969

Personas destinatarias

Pueden ser beneficiarias de las ayudas que prevé este Orden las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Que sean titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizada en los términos de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos o en calidad de persona cesionaria de un contrato de cesión de uso de vivienda.

b) Que la vivienda constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria/cesionaria, lo cual tiene que acreditarse mediante un certificado de empadronamiento o volando colectivo de empadronamiento o certificado de convivencia en el cual tienen que constar, a la fecha de la solicitud de la ayuda, las personas que tienen el domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda tiene que constituir el domicilio habitual y permanente durante todo el periodo para lo cual se concede la ayuda.

c) Que todas las personas físicas con domicilio habitual y permanente a la vivienda arrendada/cedida en uso tengan la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza , o el parentesco determinado por la normativa que sea aplicable. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias tienen que disponer de la autorización de estancia o residencia en España.

d) Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento/cesión de uso, sean iguales o inferiores a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM ). Este umbral es de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo; y de cinco veces el IPREM cuando se trata de familias numerosas de categoría especial, de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al lo 33 %. o de víctimas de violencia de género. A estos efectos tienen la consideración de víctimas del terrorismo las personas que han sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, las amenazadas y secuestradas, así como el cónyuge o la cónyuge o pareja de hecho y los hijos de las anteriores y de las muertas.

e) Que la vivienda objeto del contrato de alquiler/cesión de uso tenga una renta/precio de cesión de uso máximo mensual que sea igual o inferior a 900,00 € mensuales. No son objeto de subvención aquellas solicitudes en las cuales los contratos tengan una renta mensual que supere el límite anterior.

f) Que la persona beneficiaria de esta ayuda que haya cambiado el domicilio en otro municipio situado en las Illes Balears , sobre el cual subscriba un nuevo contrato de arrendamiento/cesión de uso, haya comunicado este cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato. La persona beneficiaria no decae en su derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo contrato se cumplan todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en esta Orden, y se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se tiene que ajustar la cuantía de la ayuda a la de la nueva renta, que tiene que ser, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se percibía.

g) Que estén al corriente del pago de las rentas del contrato de alquiler/cesión de uso en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de concesión de las ayudas para el lo alquiler/cesión de uso de viviendas, así como también las resoluciones de denegación de las ayudas y las de no admisión a trámite o dejación de las solicitudes presentadas, es de seis meses desde la fecha en que finalice el plazo para presentar las solicitudes.

La ayuda se otorga a la persona beneficiaria pelo plazo de un año, con efectos a partir del 1 de enero de 2025 o, si procede, a partir del primer mes del contrato de alquiler/cesión de uso si la fecha de este es posterior. En caso de contratos subscritos con anterioridad al 1 de enero de 2025, la ayuda se reconoce a partir del 1 de enero de 2025, siempre que se cumpla el resto de requisitos exigidos, hasta lo 31 de diciembre de 2025 como máximo.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Dirección General de Vivienda y Arquitectura

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Sol·licitud ajuda de lloguer d'habitatge 2025

Requisitos

Ser titular d'un contracte de lloguer d'habitatge (en els termes de la LAU) a les Illes Balears.

L'habitatge llogat s'ha de destinar a residència habitual i permanent de la persona arrendatària, qui haurà de presentar un certificat o volant d'empadronament on han de constar les persones que resideixen a l'habitatge, a la data de sol·licitud.

Les persones sol·licitants han de tenir la nacionalitat espayola o la d'algun dels estats membres de la Unió Europea, de l'Espai Econòmic Europeu o Suïssa. En el cas de les persones estrangeres no comunitàries han de disposar de l'autorització d'estada o residència a Espanya.

La renda màxima del lloguer ha de ser igual o inferior a 900 € mensuals.

Les persones inquilines han d'estar al corrent del pagament de les rendes del lloguer en el moment de sol·licitar l'ajuda.

Totes les persones que resideixin a l'habitatge no han de superar, conjuntament, el límit d'ingressos màxims (segons el IPREM)

Documentación a presentar

DOCUMENTACIÓ NECESSÀRIA:

En el moment de la sol·licitud heu de disposar de la documentació següent:

a) Sol·licitud emplenat i signat (en cas de presentació presencial).

b) Annex 1 emplenat i signat.

c) Annex 2 emplenat i signat.

d) Annex 3 emplenat i signat (si escau).

e) Annex 4 emplenat i signat (si escau).

g) Document acreditatiu de les facultats de representació, si escau

h) Contracte de lloguer complet, en vigor i signat per les parts.

i) Certificat del Registre de la Propietat.

j) Empadronament en l'habitatge objecte de la subvenció.

k) Justificants acreditatius del pagament de les rendes mensuals a través d'una entitat finançera o de crèdit.

l) Títol de família nombrosa, si escau.

m) Declaració administrativa del grau de discapacitat reconegut, si escau.

n) Declaració administrativa per la qual es reconeix que la persona beneficiària és victima del terrorisme, o de violència de gènere, si escau.

o) Document acreditatiu de tenir residència legal a Espanya, en el cas d'estrangers, si escau.

Modelos:

Plazo máximo

Les sol·licituds s'han de presentar desde les 00:00h del día 14 de novembre i finalitza a les 23:59h del 15 de desembre del 2025

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Vivienda y Arquitectura

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Vivienda y Arquitectura

Camí del Reis 308. Tel.: 971177300

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Vivienda y Arquitectura

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros sacado de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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