Ayudas alquiler de vivienda 2025
facilitar disfrutar de una vivienda destinada a domicilio habitual y permanente en régimen de alquiler, a sectores de población con medios económicos escasos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias.
Código SIA
3208969
Personas destinatarias
Pueden ser beneficiarias de las ayudas que prevé este Orden las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Que sean titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizada en los términos de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos o en calidad de persona cesionaria de un contrato de cesión de uso de vivienda.
b) Que la vivienda constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria/cesionaria, lo cual tiene que acreditarse mediante un certificado de empadronamiento o volando colectivo de empadronamiento o certificado de convivencia en el cual tienen que constar, a la fecha de la solicitud de la ayuda, las personas que tienen el domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda tiene que constituir el domicilio habitual y permanente durante todo el periodo para lo cual se concede la ayuda.
c) Que todas las personas físicas con domicilio habitual y permanente a la vivienda arrendada/cedida en uso tengan la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza , o el parentesco determinado por la normativa que sea aplicable. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias tienen que disponer de la autorización de estancia o residencia en España.
d) Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento/cesión de uso, sean iguales o inferiores a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM ). Este umbral es de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo; y de cinco veces el IPREM cuando se trata de familias numerosas de categoría especial, de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al lo 33 %. o de víctimas de violencia de género. A estos efectos tienen la consideración de víctimas del terrorismo las personas que han sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, las amenazadas y secuestradas, así como el cónyuge o la cónyuge o pareja de hecho y los hijos de las anteriores y de las muertas.
e) Que la vivienda objeto del contrato de alquiler/cesión de uso tenga una renta/precio de cesión de uso máximo mensual que sea igual o inferior a 900,00 € mensuales. No son objeto de subvención aquellas solicitudes en las cuales los contratos tengan una renta mensual que supere el límite anterior.
f) Que la persona beneficiaria de esta ayuda que haya cambiado el domicilio en otro municipio situado en las Illes Balears , sobre el cual subscriba un nuevo contrato de arrendamiento/cesión de uso, haya comunicado este cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato. La persona beneficiaria no decae en su derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo contrato se cumplan todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en esta Orden, y se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se tiene que ajustar la cuantía de la ayuda a la de la nueva renta, que tiene que ser, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se percibía.
g) Que estén al corriente del pago de las rentas del contrato de alquiler/cesión de uso en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
Plazo máximo para la resolución y notificación
El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de concesión de las ayudas para el lo alquiler/cesión de uso de viviendas, así como también las resoluciones de denegación de las ayudas y las de no admisión a trámite o dejación de las solicitudes presentadas, es de seis meses desde la fecha en que finalice el plazo para presentar las solicitudes.
La ayuda se otorga a la persona beneficiaria pelo plazo de un año, con efectos a partir del 1 de enero de 2025 o, si procede, a partir del primer mes del contrato de alquiler/cesión de uso si la fecha de este es posterior. En caso de contratos subscritos con anterioridad al 1 de enero de 2025, la ayuda se reconoce a partir del 1 de enero de 2025, siempre que se cumpla el resto de requisitos exigidos, hasta lo 31 de diciembre de 2025 como máximo.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Vivienda y Arquitectura
Documentos relacionados con el procedimiento
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Bases de la convocatoria
BOIB num.128 del 25 de septiembre de 2025
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Anexo 1
Autorización de los convivientes por consulta telemática de datos
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Anexo 2
Declaración responsable
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Anexo 3
Comunicación de modificación de datos
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Anexo 4
Declaración responsable