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Convocatoria de subvenciones para la producción i coproducción de obras audiovisuales para el año 2026

Concesión de subvenciones para apoyar las producciones y coproducciones de obras audiovisuales de carácter profesional. Las obras audiovisuales a producir se tienen que incluir en alguna de las modalidades y géneros siguientes:

Modalidad A: Largometrajes cinematográficos de ficción y animación.

Modalidad B: Largometrajes cinematográficos documentales y unidades documentales para televisión.

Modalidad C: Cortometrajes cinematográficos de ficción, animación y documentales.

Modalidad D: Miniseries y series web de ficción, animación o documentales.

Código SIA

3207181

Personas destinatarias

Personas físicas (autónomos) y personas jurídicas (incluidas las agrupaciones de interés económico), con personalidad jurídica propia y nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) que estén constituidas como productoras audiovisuales independientes.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses a partir de la publicación de esta convocatoria.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

Revisar los puntos 4 y 5 de la convocatoria: personas beneficiarias y requisitos, y otros requisitos y condiciones.

Punto 4 -Personas beneficiarias y requisitos

4.1. Pueden ser beneficiarias de la subvención las personas físicas dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y las personas jurídicas (incluidas las agrupaciones de interés económico), con personalidad jurídica propia y nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que cumplan los requisitos que se detallan a continuación así como los otros que se establecen en este convocatoria:

a. Tienen que tener el domicilio fiscal o bien un establecimiento permanente en la comunidad autónoma de las Illes Balears . En caso de no disponer, también pueden ser beneficiarias si se comprometen a ejecutar en las Illes Balears , como mínimo, el 49 % del presupuesto total de la producción, mediante gastos directamente vinculados a actividades de producción efectivamente realizadas en las Illes Balears . El cumplimiento efectivo de este compromiso se tiene que acreditar en la fase de justificación.

b. Tienen que tener la condición de productoras audiovisuales independientes.

c. Tienen que estar inscritas, en el momento de presentar la solicitud, como empresas de producción audiovisual en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales del ICAA, en el organismo equivalente de las comunidades autónomas o de un estado miembro de la Unión Europea o de la EEE.

d. Tienen que disponer de los derechos de propiedad intelectual sobre el guion de la obra audiovisual o acreditar que tienen pactadas las condiciones del futuro contrato de cesión de este derechos, de acuerdo con el apartado 5.1.5 de este convocatoria.

e. Tienen que acreditar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la hacienda autonómica a los efectos de poder recibir subvenciones, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria. Al respeto, hay que tener en cuenta los artículos 18, 19 y 24.4 del

Reglamento de la Ley general de subvenciones.

f. No tienen que incurrir en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 4.7 de la Orden 40/2024.

4.2. En el caso de las obras audiovisuales realizadas en régimen de coproducción:

— Solo pueden ser beneficiarias de las subvenciones las empresas productoras o coproductoras que tengan una participación igual o superior a un 20 % en la producción y en la titularidad de los derechos y materiales del proyecto audiovisual. Ese porcentaje se puede reducir hasta un mínimo del 10 % en el caso de las coproducciones internacionales cuando en la producción de la obra participen cuatro países o más, y en el caso de las coproducciones minoritarias de proyectos de la modalidad A, que superen los 2,2 millones de euros.

— No se admiten los proyectos realizados en régimen de coproducción en que la participación de la empresa productora solicitante sea únicamente financiera.

— En el caso de las coproducciones, la persona beneficiaria tiene que garantizar y justificar una inversión en las Illes Balears igual o superior al lo 125 % del importe de la subvención recibida. Sin embargo, la inversión exigida en las Illes Balears no puede

superar, cabe caso, los límites establecidos en el artículo 54.4 del Reglamento (UE ) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

— En el caso de una coproducción en la cual haya dos o más empresas productoras independientes que, cumpliendo los requisitos establecidos para ser beneficiarias, quieran solicitar conjuntamente la subvención, tienen que constituir la agrupación a que se refiere el artículo 9.3 del TRLS. Por eso, tienen que formalizar un acuerdo en que tienen que hacer constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación, los porcentajes de titularidad de que disponen sobre la obra, el importe del presupuesto para ejecutar, así como el importe de la subvención que corresponde a cada una de las empresas, las cuales tienen

igualmente la condición de beneficiarias.

En cualquier caso, se tiene que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación (productor gestor), con poderes suficientes para actuar en nombre y por cuenta de la totalidad de miembros de la agrupación, a los efectos de la presentación de la solicitud de la subvención y de la documentación complementaria, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de la justificación.

Tiene que asumir la condición de productor gestor del proyecto la empresa productora que adquiera el porcentaje más alto de compromisos de ejecución de gasto. En el supuesto de que varias empresas productoras asuman de una manera igualo el compromiso más grande de ejecución, tienen que designar entre ellas el productor gestor.

Así mismo, la agrupación no se puede disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 30 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , y los artículos 42 bis, 57 y 60 del TRLS, en cuanto a lo reintegro, las infracciones y las sanciones posibles que se puedan derivar.

La agrupación se tiene que constituir mediante el modelo 9, disponible en la Sede Electrónica de la CAIB .

— En el caso de proyectos realizados en régimen de coproducción internacional, únicamente puede resultar beneficiario el coproductor español o con domicilio o establecimiento permanente en España, pelo presupuesto de la participación española en el proyecto. La aprobación preceptiva de la coproducción internacional por parte del ICAA o del órgano autonómico competente se tiene que haber obtenido antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

4.3. No tienen la condición de beneficiarios de esa convocatoria:

— Las administraciones públicas, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las fundaciones y las sociedades públicas, así como cualquier otra entidad de derecho público u organización en que la participación de estos nos sea mayoritaria.

— Las personas físicas o jurídicas que incurran en alguna de las prohibiciones que establece el artículo 4.7 de la Orden 40/2024.

Las prohibiciones de obtener subvenciones afectan también las empresas que, por razón de las personas que las rigen u otras circunstancias, se puede presumir que son continuación o que derivan por transformación, fusión o sucesión otras empresas en las cuales se hayan dado las prohibiciones.

Las personas o las entidades tienen que justificar el hecho de no estar incursas en las prohibiciones para obtener esa condición mediante la presentación de una declaración responsable ante la ICIB, y hay que estar en esa situación durante todo el procedimiento de tramitación de las subvenciones hasta el lo pago.

— Las entidades sin ánimo de lucro .

— Los sindicatos, las asociaciones empresariales, los colegios profesionales y las asociaciones profesionales.

4.4. Los requisitos que establece el apartado 4.1 se tienen que cumplir en el momento en que se presenta la solicitud y se tienen que mantener hasta la finalización y la justificación de la actividad objeto de subvención, con las particularidades siguientes:

— El requisito que prevé la letra e) se tiene que acreditar antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

— En el supuesto previsto en la letra a) para las personas que no dispongan de domicilio fiscal ni establecimiento permanente en las Illes Balears , el compromiso de ejecución territorial se tiene que asumir en el momento de presentar la solicitud y su cumplimiento efectivo se tiene que acreditar en la fase de justificación.

Punto 5 - Otros requisitos y condiciones

5.1. Para poder optar a las subvenciones se tienen que cumplir, además de los requisitos que establece el apartado 4, los requisitos y las condiciones siguientes:

5.1.1. No pueden acceder a esas ayudas las obras audiovisuales respecto de las cuales ya se haya presentado la solicitud de calificación por edades al ICAA o que se hayan estrenado comercialmente.

5.1.2. Para garantizar el cumplimiento del requisito del efecto incentivador de la ayuda, no se admitirán los proyectos el rodaje de los cuales se haya iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud de esa subvención.

5.1.3. No son subvencionables las obras audiovisuales realizadas exclusivamente con material ya rodado (descartado o no) de proyectos ya financiados por el ICIB.

5.1.4. Se tiene que acreditar que la producción audiovisual tiene garantizado, como mínimo, una financiación del 20 % del presupuesto total previsto para lo caso de las modalidades A, B y D, y el 10 % en el caso de la modalidad C. Esa financiación puede provenir de las

fuentes siguientes:

a. Recursos propios de la empresa productora solicitante, o de cualquier de las empresas coproductoras independientes, destinados a financiar el proyecto, que se acrediten mediante un certificado de saldo emitido por una entidad bancaria, avales, pólizas de crédito u otros documentos bancarios. La acreditación de recursos propios limitada a un máximo del 10 % del presupuesto en las modalidades A, B y D, y del 5 % del presupuesto en la modalidad C.

b. Contratos o documentos de valor jurídico equivaliendo vinculante, con precio cierto expresado en euros, de adquisición anticipada de derechos de explotación subscritos por la empresa productora solicitante de la subvención o por cualquier de las empresas coproductoras del proyecto audiovisual con las empresas prestamistas del servicio de comunicación audiovisual, difusión audiovisual o canal de televisión o plataforma de teledifusión online con amplia difusión en las Illes Balears o fuera del territorio balear. En su defecto, documento oficial que acredite la aportación económica de esas empresas en la obra.

Sin embargo, en el supuesto de adquisición anticipada de derechos por parte de empresas prestamistas del servicio de comunicación audiovisual de titularidad pública, se admite también el importe que figure en la resolución de adquisición correspondiente, aunque no se haya formalizado el contrato respectivo.

c. Contratos formalizados con empresas distribuidoras o agentes de ventas internacionales de cualquier ventana de explotación, con el importe expresado en euros.

d. Resoluciones de concesión de ayudas públicas nacionales, autonómicas y/o internacionales.

e. Contratos, pagarés o documentos de valor equivalente en el tráfico jurídico mercantil en los cuales figure el importe, expresado en euros, de las aportaciones de inversores privados destinadas a la producción, incluyendo contratos de patrocinios, emplazamiento de productos (product placement), colaboraciones, etcétera.

f. Cartas de apoyo y/o de compromiso con importe cierto, expresado en euros, siempre que esa cuantía se haya hecho efectiva mediante una transferencia bancaria.

g. Documento de compromiso de capitalizar los honorarios o las retribuciones de las personas físicas o jurídicas con las cuales las empresas productoras del proyecto hayan formalizado un contrato de trabajo, en el cual se especifiquen los importes correspondientes, con un límite máximo del 10 % del presupuesto total del proyecto en las modalidades A, B y D, y del 5 % en la modalidad C.

h. Contratos de coproducción con otras empresas productoras independientes nacionales o internacionales que se hayan formalizado debidamente y en que conste, expresamente, el porcentaje de titularidad de derechos sobre la obra, la aportación respectiva de cada coproductor, así como el gasto que tiene que ejecutar cada uno de los coproductores independientes.

En todos los casos, los contratos o los acuerdos presentados tienen que estar vigentes hasta el lo momento en que se haga la justificación de la subvención y tienen que indicar claramente la aportación económica destinada a financiar el proyecto. En cuanto a lo financiación mínima exigida, no computan los contratos, los acuerdos, las cartas ni cualquier otro documento acreditativo de la financiación que no especifique expresamente la aportación económica destinada a financiar el proyecto.

5.1.5. Se tiene que acreditar que se dispone de los derechos de propiedad intelectual sobre el guion de la obra audiovisual o, si no es el caso, que se tienen pactadas las condiciones del futuro contrato de cesión de esos derechos.

5.1.6. La obra audiovisual tiene que estar finalizada en los plazos que establece el apartado 9.1 de esa convocatoria.

5.1.7. El rodaje tiene que finalizar, como máximo, devuit meses después del inicio de rodaje en el caso de las modalidades A, C y D, o veinticuatro meses después del inicio del rodaje en el caso de la modalidad B, y, en cualquier caso, dentro del plazo de finalización de la producción que establece el apartado 9.1 de esa convocatoria.

En el caso de proyectos de animación, se considera inicio de rodaje la fecha de inicio del movimiento en los dibujos, y fin del rodaje, el momento en que finalice el proceso de producción y postproducción de la imagen, en todo caso antes del proceso de mezclas.

5.1.8. El inicio y el final de rodaje se tienen que comunicar mediante el modelo 11, disponible en la Sede Electrónica de la CAIB , o mediante un documento equivalente presentado ante el ICAA, el ICEC u otro organismo público competente en los plazos siguientes:

a) El inicio de rodaje se tiene que comunicar en cualquier momento antes de su comienzo.

b) El final de rodaje se tiene que comunicar en el plazo de un mes contador desde su finalización y, en todo caso, antes de la justificación de la subvención otorgada.

5.1.9. La obra audiovisual se tiene que estrenar comercialmente en el plazo máximo de doce meses contadores desde la entrega de la copia definitiva a la ICIB. El estreno de la obra audiovisual se tiene que comunicar mediante el modelo 12, disponible a la Sede Electrónica de la CAIB .

5.2. El incumplimiento de los requisitos de acceso a la subvención que tengan que concurrir en el momento de presentar la solicitud comporta la inadmisión o, si procede, la desestimación de la solicitud, de acuerdo con el régimen de enmienda y de requisitos no enmendables establecido en los apartados 7.6 y 7.8 de esa convocatoria.

El incumplimiento de las condiciones que se tengan que mantener o cumplir con posterioridad a la concesión puede dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y, si procede, al reintegro de las cuantías percibidas, de acuerdo con la naturaleza y el grado del incumplimiento y con los criterios de gradación establecidos en esa convocatoria y en el artículo 31 de la Orden 40/2024.

Sin perjuicio del que dispone ese apartado, tienen la consideración de modificaciones sustanciales los supuestos previstos en el apartado 17.2 de la convocatoria.

Documentación a presentar

Revisar el punto 8 de la convocatoria

Punto 8 - Documentación de la solicitud

8.1. Junto con la solicitud, se tienen que presentar los documentos siguientes, obligatoriamente por separado e identificados debidamente:

8.1.a) Documentación administrativa:

— En el caso de las personas físicas, el informe de vida laboral o informo de situación actual del trabajador o trabajadora, solo en el supuesto de que la persona solicitante se oponga expresamente al hecho que el ICIB consulte de oficio este datos.

— En el caso de las personas jurídicas, la escritura de constitución, los estatutos sociales y las modificaciones posteriores, si procede, inscritos en el registro correspondiente.

— El documento acreditativo de la representación legal con la cual actúa la persona física que firma la solicitud, la cual tiene que estar vigente en el momento de presentar este solicitud.

— La acreditación de estar inscrita como empresa de producción audiovisual en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio

de Cultura, en el organismo equivalente de las comunidades autónomas o de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

— El certificado de situación censal .

— Los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la hacienda autonómica, solo en el supuesto de que la persona solicitante se oponga expresamente al hecho que el ICIB consulte de oficio este datos.

Si la documentación indicada ya se ha aportado en alguna convocatoria anterior de la ICIB, siempre que esté en vigor y no haya experimentado ningún cambio, no hace falta que se vuelva a presentar, si bien la persona interesada tiene que indicar en el formulario de la solicitud el expediente de la subvención anterior en que se pueden encontrar los documentos. En este caso, el ICIB les aporta de oficio al procedimiento de subvención de este convocatoria.

8.1.b) Declaraciones responsables:

En el mismo trámite telemático de presentación de la solicitud, la persona solicitante tiene que rellenar las declaraciones responsables siguientes:

— La declaración responsable de la persona solicitante de la ayuda, la cual incluye, entre otros, la confirmación del cumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen los apartados 4 y 5.1 de este convocatoria, así como el compromiso de asumir las obligaciones que prevé el apartado 22.

— La declaración responsable sobre las ayudas solicitadas o recibimientos que, si procede, hayan financiado la actividad subvencionada.

— La declaración de veracidad de datos bancarios, solo en el supuesto de que la persona solicitando no la haya aportado en alguna convocatoria anterior y siempre que la cuenta bancaria señalada continúe operativo.

El contenido concreto de este declaraciones es lo que establece el formulario normalizado de solicitud, disponible en el trámite telemático habilitado a la Sede Electrónica de la CAIB .

8.1.c) Documentación detallada de la producción audiovisual:

La documentación relativa a la producción audiovisual tiene que hacer referencia a todos y cada uno de los epígrafes que se especifican a continuación, los cuales corresponden a los aspectos que son objeto de valoración por parte de la Comisión Evaluadora. Los

documentos se tienen que presentar individualmente o, si procede, mediante los modelos específicos y de uso obligatorio proporcionados por el ICIB.

8.1.c.1) Memoria descriptiva del proyecto, la cual tiene que incluir los epígrafes siguientes:

1) Calidad e interés artístico y cultural:

a. La sinopsis argumental de la obra audiovisual (máximo: 1 página).

b. El guion completo o la escalerilla de la obra audiovisual.

c. Propuesta creativa, tratamiento formal y diseño de producción.

d. Referentes culturales, sociales y/o históricos de las Illes Balears . Por ejemplo: si la obra audiovisual está basada en una obra literaria balear o escrita originalmente en catalán; si la trama incluye personajes reales o de ficción de las Illes Balears ; si la trama incluye temática relativa en la realidad cultural, social y/o política de las Illes Balears , o si la acción se desarrolla en el territorio balear o utiliza el patrimonio arquitectónico o arqueológico de las Illes Balears , entre otros.

e. Uso del catalán en la versión original, con indicación exprés del porcentaje de los diálogos y/o de la narración que se hará en lengua catalana.

f. Documentación acreditativa del compromiso del personal detallado en el modelo 1.

Este documentación se tiene que aportar en un documento aparte o bien se puede anexar al mismo modelo 1. A este efectos, se pueden presentar, entre otros, cartas de compromiso, declaraciones responsables, contratos o cualquier otra documentación

que acredite la disponibilidad y el compromiso del personal con el proyecto.

2) Viabilidad y coherencia:

a. La viabilidad y la coherencia del presupuesto, con una explicación de la adecuación de las principales partidas a las características, la dimensión y las necesidades del proyecto, y de su correspondencia con la propuesta presentada.

b. El plan de producción, que tiene que incluir el cronograma de preproducción, producción y postproducción, con las fechas previstas de inicio y finalización del rodaje, el lugar de realización del proyecto, la fecha prevista de entrega de la copia definitiva de la obra audiovisual a la ICIB, así como la previsión de estreno de la obra audiovisual.

c. Calendario de rodaje y localizaciones detalladas del proyecto, con indicación del porcentaje de días de rodaje previstos en las Illes Balears . Este documentación es necesaria para la valoración del criterio «Rodaje en las Illes Balears », previsto en el apartado 12.3.b).3.a).

3) La estrategia de distribución, difusión y marketing nacional e internacional.

La estrategia tiene que exponer su adecuación en las características del proyecto y al público potencial, así como concretar los canales y las acciones de distribución, difusión y promoción previstos. Si procede, se tienen que adjuntar los acuerdos, las cartas de

compromiso o los contratos que acrediten el grado de desarrollo de la estrategia.

4) El plan de sostenibilidad de la producción audiovisual solo es obligatorio en el caso de las modalidades A y D. En las modalidades B y C, es opcional; sin embargo, si se presenta, se valora de acuerdo con los criterios establecidos en este convocatoria.

El plan tiene que exponer las medidas previstas para reducir el impacto ambiental de la producción, con indicación de su adecuación a las características del proyecto, la concreción y la viabilidad de las medidas propuestas y, si procede, las medidas previstas durante las fases de promoción, publicidad y explotación de la obra.

8.1.c.2) Ficha tecnicoartística (modelo 1), que incluya la relación nominal o, en el caso de no estar en condiciones de detallarla, la relación de lugares de los equipos creativos y artísticos, la relación de empresas auxiliares y la acreditación del fomento de la igualdad de

género.

A efectos de valorar la igualdad de género, se tendrán en cuenta los datos rellenados en este ficha, sin perjuicio de la documentación adicional que tenga que aportar la empresa productora, si procede.

8.1.c.3) Presupuesto (modelo 3.ª: presupuesto / modelo 3b: presupuesto de animación), el cual se tiene que entregar en formato de hoja de cálculo (Excel ). Hace falta que recoja todos los gastos de la producción audiovisual.

En el caso de las personas solicitantes que accedan a la convocatoria mediante el requisito territorial previsto en el apartado 4.1.a, el presupuesto tiene que identificar los gastos que se prevé que correspondan a actividades de producción efectivamente

realizadas en las Illes Balears y el importe que, a este efectos, se imputa en el territorio balear.

8.1.c.4) Pla de financiación (modelo 4), el cual se tiene que entregar en formato de hoja de cálculo (Excel ). Las fuentes de financiación de la producción se tienen que acreditar en la forma prevista en el apartado 5.1.4 de la convocatoria.

8.1.c.5) La trayectoria profesional de la productora solicitante (modelo 5). Al modelo 5, se tiene que adjuntar la documentación acreditativa de la selección en sección oficial, la nominación y/o la obtención de premios a la mejor película en festivales y certámenes de reconocido prestigio de obras producidas o coproducidas por la productora solicitante (veáis el apartado 8.1.c.8.2 siguiente). Si procede, también hay que aportar información detallada sobre las coproducciones hechas.

8.1.c.6) Trayectoria de la persona encargada de la dirección y el guion (modelo 2). Al modelo 2, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a. Si se dispone, los contratos definitivos subscritos entre la empresa productora y las personas encargadas de la dirección y el guion de la obra audiovisual. De lo contrario, hay que aportar las cartas de compromiso o los precontratos firmados en que consten las

cantidades acordadas y el calendario de pago.

b. La documentación acreditativa de la selección y/o la nominación de alguna de sus obras audiovisuales o la obtención de premios o menciones especiales en festivales y certámenes de reconocido prestigio, si procede (veáis el apartado 8.1.c.8.2 siguiente).

c. Indicación de las obras audiovisuales dirigidas y/o escritas que se hayan estrenado comercialmente y estén relacionadas con la modalidad a la cual se presenta la productora solicitante.

8.1.c.7) Impulso del talento y de las industrias culturales de las Illes Balears (modelo 6).

Para acreditar el impulso del talento y de las industrias culturales de las Illes Balears se tiene que incorporar la información necesaria para la valoración del criterio previsto al apartado 12.3.b).3, así como la documentación acreditativa correspondiente.

En concreto, para la valoración de los apartados relativos al talento y a las industrias culturales de las Illes Balears , se tiene que aportar la documentación acreditativa del nacimiento y/o la residencia en las Illes Balears de las personas indicadas en el modelo 6, de acuerdo con lo que establece el apartado 8.1.c.8.1.

Así mismo, para la valoración del criterio relativo al rodaje en las Illes Balears , se tiene que aportar el calendario de rodaje y las localizaciones detalladas del proyecto, con indicación del porcentaje de días de rodaje previsto en las Illes Balears .

8.1.c.8) Acreditación de los criterios de valoración

8.1.c.8.1. Acreditación del nacimiento y la residencia en las Illes Balears

El nacimiento en las Illes Balears del equipo creativo, técnico y artístico se puede acreditar mediante la aportación de una copia del documento de identidad.

La residència a les Illes Balears s'ha d'acreditar mitjançant un certificat de residència i/o d'empadronament.

8.1.c.8.2. Acreditación de selecciones, nominaciones, premios y reconocimientos

Para acreditar las selecciones, las nominaciones y/o los premios o reconocimientos obtenidos, se tienen que aportar evidencias documentales verificables, como por ejemplo certificados emitidos por la organización del festival o premio, capturas de la página web oficial de

la organización del festival o certamen, referencias publicadas en medios de comunicación, u otros documentos equivalentes.

Las declaraciones responsables relativas a selecciones, nominaciones y/o a la obtención de premios o reconocimientos no se tendrán en consideración a los efectos de la valoración de los criterios.

8.1.c.8.3. Reglas comunes de acreditación de los criterios de valoración

La documentación prevista en el apartado 8.1.c y en los modelos correspondientes es obligatoria para poder valorar los criterios establecidos en el apartado 12 de la convocatoria.

La valoración se tiene que hacer exclusivamente en base a la documentación presentada dentro del plazo de presentación de solicitudes. La carencia de aportación de la documentación acreditativa correspondiente o su presentación incompleta

comportará que el criterio afectado no sea objeto de valoración.

Este documentación tiene carácter no enmendable a los efectos de valoración, de forma que no será objeto de requerimiento de enmienda ni podrá aportarse con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto cuando se trate de defectos meramente formales de los modelos normalizados de uso obligatorio.

8.1.d) Gastos vinculados

En caso de que el presupuesto del proyecto incluya gastos derivados de operaciones con personas o entidades vinculadas, la persona solicitante tendrá que presentar, junto con la solicitud, el modelo 7 de solicitud de aceptación previa y expresa de gastos vinculados.

8.2. Documentación complementaria

Sin perjuicio del que establece el apartado 8.1.c.8.3, el órgano instructor del procedimiento puede solicitar, además, la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria al BOIB

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

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Contacto

Servicio o Sección responsable

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Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(info@icib.caib.es)

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Esmena documentació sol·licitud

Requisitos

Interessat en el procediment

Documentación a presentar

La que consti al requeriment rebut

Plazo máximo

10 dies hàbils, comptadors des del dia següent a la notificació

Forma de presentación

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Alegaciones en trámite de audiencia

Requisitos

Solicitantes incluidos en la lista definitiva de la convocatoria de subvenciones para apoyar a la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2026

Documentación a presentar

Plazo máximo

10 días hábiles contadores desde el día siguiente a la publicación del informe de la Comisión Evaluadora en la Sede Electrónica

Forma de presentación

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Aceptación o renuncia de la subvención

Requisitos

Personas propuestas como beneficiarias provisionales de la subvención

Documentación a presentar

Modelo 10

Plazo máximo

Diez días hábiles contadores desde el día siguiente a la publicación de la Propuesta de resolución a la Sede Electrónica. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si no se hace constar el contrario en el plazo antes mencionado.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

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Información sobre protección de datos

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De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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