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Convocatoria de ayudas económicas para desarrollar programas de cualificación inicial (PQI) durante el curso 2024-2025

El objeto de esta convocatoria es ayudar a financiar la impartición de los programas de cualificación inicial en el ámbito territorial de las Illes Balears durante el curso 2024-2025 por parte de las corporaciones locales, mancomunidades y entidades que constan en el punto cuarto del anexo 1 de la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas económicas para desarrollar programas de cualificación inicial en corporaciones locales, mancomunidades de municipios, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro y entidades de economía social durante el curso 2024-2025.

Código SIA

3054564

Personas destinatarias

Corporaciones locales, mancomunidades de municipios, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro y entidades de economía social, siempre bajo la coordinación de la Administración educativa.

Plazo máximo para la resolución y notificación

Seis meses.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Educación y Universidades

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

1. Pueden solicitar las subvenciones que se prevén en esta convocatoria corporaciones locales, mancomunidades de municipios, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro y entidades de economía social, siempre bajo la coordinación de la Administración educativa.

2. Para impartir los programas de cualificación inicial específicos, los órganos beneficiarios tienen que tener experiencia reconocida en la inclusión social y laboral de personas con discapacidad intelectual.

3. Los solicitantes de la subvención que se convoca no tienen que estar sometidos a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios que se establecen en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

4. Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones que figuran en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los compromisos del artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura y los requerimientos que se especifican en esta convocatoria.

Documentación a presentar

1. Si es la primera vez que una corporación local, mancomunidad o entidad participa en una convocatoria de este tipo o bien si ha habido algún cambio respecto a la documentación presentada en otras convocatorias, se tiene que adjuntar al trámite de solicitud, la documentación siguiente:

a) Una copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) El documento que acredita, de acuerdo con la legislación vigente, las facultades de representación de la persona que firma la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

c) Además, en el supuesto de que el solicitante se oponga expresamente, o no autorice a que la Consejería de Educación y Universidades obtenga los certificados a que hace referencia el punto 8.5, tiene que aportar:

· El certificado que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

· El certificado que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica.

· El certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que indique que está al corriente de las obligaciones ante la Seguridad Social.

2. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, el órgano competente puede obtener los datos que sean necesarios para tramitar esta solicitud provenientes de documentos elaborados por otras administraciones que se puedan consultar mediante redes corporativas o sistemas electrónicos habilitados a tal efecto, y que sean necesarios para tramitar esta solicitud, excepto oposición expresa de la persona interesada.

3. De acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 39/2015, la Consejería de Educación y Universidades tiene que verificar los datos de identidad (DNI) del representante.

4. El interesado tiene que adjuntar el anexo 3 a la solicitud, en el cual constan los criterios de valoración con autovaloración.

5. Además, tiene que firmar digitalmente el documento adjunto como anexo 6 de esta Resolución, que encontrará en el momento de hacer el trámite telemático. Este documento permite hacer constar las declaraciones y los compromisos del beneficiario.

6. Junto con la solicitud, se tiene que presentar el proyecto de formación que es objeto de la subvención. Este tiene que tener los contenidos mínimos que figuran en el punto siguiente. El proyecto tiene que tener un máximo de 25 folios DIN A4, sin contar la portada, el índice ni los anexos. La letra tiene que ser Arial de 12 puntos y el interlineado, sencillo. El proyecto tiene que permitir impartir los programas de cualificación inicial que figuran en el anexo 2.

Plazo máximo

Del 19 de junio al 10 de julio de 2024

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Educación y Universidades

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Planificación y Participación

C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 2a planta). Tel.: 971177773

(pqi@dgfpieas.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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