Requisitos
1. Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:
a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro y disponer de organización, estructura técnica y capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad subvencionada.
b. Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
c. Estar constituidas legalmente e inscritas en el Censo de organizaciones del tercer sector de las Illes Balears, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 7 del capítulo Y de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB núm. 67, de 31 de mayo).
d. Disponer de sede o delegación permanente y activa a las Illes Balears. Se entiende por sede o delegación permanente y activa el espacio de acceso público, con dotación de personal voluntario o profesional y abierto al público, administraciones u otras entidades sociales un mínimo de diez horas semanales.
e. Incluir en los estatutos como beneficiarias de su actividad cualquier persona o familia en situación de riesgo o exclusión social, sin que sea preceptiva la pertenencia a un colectivo o sector específico de población por razones de salud, discapacidad o dependencia.
f. Estar corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Las deudas aplazadas no suponen un incumplimiento de las obligaciones tributarias.
g. Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
h. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
i. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
j. Cumplir la obligación que establece el artículo 57.1 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.
k. En los casos legalmente previstos, disponer del plan de igualdad incluido en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con la redacción del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y la ocupación, y haber solicitado la inscripción en el Registro de planes de igualdad de las empresas.
2. Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:
a. Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora o, en todo caso, sean una unión de asociaciones (artículo 3.f) de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).
b. Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.
Documentación a presentar
A la solicitud se ha de adjuntar, siempre que no esté en poder de la Administración o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas, según el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, la documentación siguiente:
a. Una copia de los estatutos vigentes de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente. En estos estatutos ha de constar expresamente la realización de actividades, servicios o programas del ámbito social.
b. La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).
c. Una declaración responsable conjunta (impreso 1) en la que se haga constar que la entidad solicitante:
◦ No se encuentra en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención.
◦ Cumple las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, esta convocatoria y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
◦ No ha sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016.
◦ Se encuentra corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Con la firma de esta declaración se entiende otorgado el consentimiento para pedir el certificado telemático justificativo de las obligaciones mencionadas; en caso de que la entidad no lo autorice, se tiene que aportar este certificado.
◦ No ha sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias en los últimos tres años por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el artículo 13 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.
◦ Adquiere el compromiso de incorporar el personal voluntario incluido en el proyecto, si procede.
d. Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, tramitada válidamente, de acuerdo con el modelo aportado por la Dirección General de Asuntos Sociales (impreso 2), excepto que la cuenta ya esté de alta en la comunidad autónoma. En este caso, es suficiente con informar y comunicar la cuenta en que se tiene que hacer el pago. La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la entidad solicitante de la subvención.
e. Una declaración responsable en cuanto al impuesto sobre el valor añadido (IVA). La entidad tiene que comunicar si está exenta de pagarlo o bien si está sujeta al impuesto o a la regla de prorrata y el porcentaje correspondiente (impreso 3).
f. Una declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o financiación para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado (persona física o jurídica) o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 3).
g. Un certificado firmado por la persona representante de la entidad en el que se hagan constar la dirección de la sede o la delegación permanente y activa a las Illes Balears y la dirección de los locales de que dispone la entidad para ejecutar el proyecto, con una indicación clara de los servicios que se llevan a cabo a cada local, con la especificación de días y horarios (impreso 4).
h. Una declaración responsable, firmada por la persona representante de la entidad, en la que se hagan constar los años de funcionamiento del servicio para el que se solicita la subvención (impreso 4).
i. En el caso de entidades que desarrollen proyectos que supongan un contacto habitual con menores, una declaración responsable que la entidad está en posesión de los certificados negativos del Registre central de delincuentes sexuales de todos los trabajadores afectados y que, en caso de nuevas contrataciones, tienen que estar en poder de la empresa antes de la incorporación (impreso 5).
j. Un proyecto técnico, según el modelo disponible en la web (impreso 7).
k. La acreditación documental de disponer de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, según el artículo 42.1.a) de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo a las Illes Balears.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Las entidades interesadas deben presentar las solicitudes en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, mediante el trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Consejería de Familias y Asuntos Sociales
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Servicios Sociales
Pl. de la Drassana, 4.
Tel.: 971177200
(serveissocials@dgsersoc.caib.es)