Requisitos
Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.
b) Estar constituidas legalmente e inscritas, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears, como entidades prestadoras de servicios sociales de ámbito suprainsular en el Registro Unificado de Servicios Sociales de les Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de les Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
c) Tener por objeto en los estatutos, exclusivamente, actuaciones o actividades en materia del ámbito social. El carácter social de las entidades debe quedar debidamente acreditado en los respectivos estatutos.
d) Tener, de acuerdo con las entidades que integran la federación, confederación o unión de entidades, un ámbito de actuación material que afecte a alguno de los siguientes sectores de población:
- Personas con discapacidad física, psíquica y sensorial.
- Personas con diagnóstico de salud mental grave.
- Personas mayores en situación de dependencia.
- Personas en situación de pobreza o exclusión social.
e) Disponer de sede o delegación permanente y activa en les Illes Balears.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
g) Haber justificado las ayudas o subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
h) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y la disposición final primera de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de les Illes Balears, que modifica el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones en cuanto a la prohibición por ser beneficiario de subvenciones por haber sido sancionado por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de les Illes Balears, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
i) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
j) Tener un ámbito de actuación suprainsular.
- Quedan excluidas de esta convocatoria las federaciones, confederaciones y uniones de entidades que abordan los aspectos sociales de forma secundaria en sus actividades.
Documentación a presentar
A la solicitud, debe adjuntarse, siempre que no esté en poder de la Administración o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas, según el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, la siguiente documentación:
a) Una copia compulsada de los estatutos vigentes de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente. En estos estatutos debe constar expresamente la realización de actividades, servicios o programas del ámbito social.
b) La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, empoderamiento, certificado de habilitación, etc.).
c) Una declaración responsable conjunta (impreso 2):
1. De que la entidad solicitante no se encuentra en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención.
2. De no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o financiación para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado (persona física o jurídica) o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
3. Sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud, esta convocatoria y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
4. Que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y con la Hacienda de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Con la firma de esta declaración se entiende otorgado el consentimiento para solicitar el certificado telemático justificativo de las citadas obligaciones; en caso de que la entidad no lo autorice, debe aportarse este certificado.
d) Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, salvo que ya conste, válidamente tramitada, de acuerdo con el modelo. En caso de que la cuenta ya esté de alta en la Comunidad Autónoma, basta con indicar dónde debe realizarse el pago. La titularidad de la cuenta bancaria debe ser de la entidad o la persona solicitante de la subvención (impreso 3).
e) Un certificado firmado por la persona representante de la entidad en el que se haga constar la dirección de la sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears, así como de los demás locales de que dispone la entidad, con una indicación clara de los servicios que se realizan en cada local.
f) Un Plan de Actuación que comprenda el ámbito de actuación de las entidades, una estimación de las actividades que se llevarán a cabo y de su coste (Impreso 4).
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
El plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Asuntos Sociales
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Servicios Sociales
Pl. de la Drassana, 4.
Tel.: 971177200
(serveissocials@dgsersoc.caib.es)
Observaciones
Toda la documentación (solicitud, anexos y justificación) debe presentarse de forma obligatoria a través del trámite telemático del procedimiento disponible en la Sede Electrónica de la CAIB en https://www.caib.es/seucaib.