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Ayudas a la movilidad investigadora para realizar estancias breves en centros de I+D fuera de las Illes Balears 2023-2025

Las ayudas tienen por objeto la cofinanciación en la movilidad del personal investigador para realizar estancias breves en centros de I+D fuera de las Illes Balears, con el fin de llevar a cabo actividades beneficiosas para mejorar la formación e impulsar las relaciones científicas nacionales e internacionales.

Código SIA

3013781

Personas destinatarias

A los efectos de estas ayudas pueden ser beneficiarios las personas físicas que sean beneficiarios activos de una ayuda para la formación de personal investigador (FPI), formación de personal investigador empresarial (FPI_E) o de un contrato de incorporación de personal investigador (Postdoc) de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo de la resolución no será superior a seis meses, a contar desde la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado la resolución, debe entenderse desestimada.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Educación y Universidades

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Presentación de las solicitudes

Requisitos

Ser beneficiarios las personas físicas que sean beneficiarios activos de una ayuda para la formación de personal investigador (FPI), formación de personal investigador empresarial (FPI_E) o de un contrato de incorporación de personal investigador (Postdoc) de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.

Documentación a presentar

Resolución.

b) La memoria para la solicitud de una ayuda de movilidad: se tiene que rellenar en el impreso que figura como anexo 4 de esta Resolución (este documento lo tiene que firmar el director de tesis o el investigador principal en el caso de los postdoc).

c) Fotocopia de la carta del centro de acogida en la que conste que se acepta a la persona solicitante.

e) Certificado de la Administración tributaria estatal que indique que está al corriente de los pagos de sus obligaciones.

f) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente del pago de sus obligaciones.

g) Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria Europea en vigor durante el periodo de estancia solicitado, si se trata de países en los que tiene validez.

Para las estancias de países en los que no tiene validez la Tarjeta Sanitaria Europea, una fotocopia de la cotización de un seguro de asistencia médica de acuerdo con el punto 6.3 o, en su caso, la documentación correspondiente de acuerdo con el punto 6.4. Esta tiene que especificar las fechas del periodo de estancia solicitado y el nombre de la persona beneficiaria.

h) Declaración responsable de veracidad de datos bancarios: se tiene que rellenar en el impreso que figura como anexo 5 de esta Resolución.

y) Declaración responsable del disfrute de ayudas de características similares con la misma finalidad en cualquier otra convocatoria de entidades públicas o privadas.

j) Fotocopia del certificado de inglés o de la lengua del país de destino, del nivel B2 de Marco europeo común de referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas (MECR) o título equivalente (en el caso de los países de habla hispana no hay que presentar ningún certificado).

k) Declaración responsable de no disponer de fondos suficientes para financiar la actividad objeto de esta subvención.

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El plazo de presentación de solicitudes empieza al día siguiente de haberse publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y acaba el día 30 de junio de 2025. Las solicitudes se tienen que presentar con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha en la que se quiere iniciar la estancia.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Innovación y Transformación Digital

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Innovación y Transformación Digital

Ctra. de Valldemossa, km 7,4. ParcBit. Edifici Naorte, bloc A, 2a planta. Tel.: 971177000

(recerca@caib.es)

X

Aceptación de la ayuda

Requisitos

Haber recibido la propuesta de resolución de concesión

Documentación a presentar

Documento de aceptación

Modelos:

Plazo máximo

10 días desde la notificación

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Innovación y Transformación Digital

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Innovación y Transformación Digital

Ctra. de Valldemossa, km 7,4. ParcBit. Edifici Naorte, bloc A, 2a planta. Tel.: 971177000

(recerca@caib.es)

X

Justificación

Requisitos

El beneficiario tiene que justificar el trabajo que ha llevado a cabo objeto de la ayuda

Documentación a presentar

a) Una memoria científica detallada de las actividades realizadas y del logro de los objetivos propuestos según el cronograma presentado en la solicitud.

b) Si procede, una copia de todas las publicaciones, los programas de actos, los documentos de publicidad, etc. que hayan derivado de la estancia, con las obligaciones detalladas en el punto 13 de esta convocatoria.

c) La cuenta justificativa: se tiene que rellenar en el impreso que figura como anexo 6 de esta Resolución. Con la cuenta justificativa se tienen que adjuntar los siguientes documentos:

— Las facturas originales de los gastos destinados a locomoción, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

— Las tarjetas de embarque.

— En el caso de gastos derivados de un desplazamiento con medios propios, todos los tiques originales (gasolina, peajes, etc.) gestionados directamente por la persona beneficiaria.

— La póliza de seguro de asistencia médica y factura original, en el caso de haber contratado una, de acuerdo con el establecido en el punto 6.3.

— Los documentos que acrediten los pagos de las facturas. Los pagos de las facturas presentadas se pueden acreditar mediante una fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario que dé fe del pago, en el que deben figurar la fecha de la transferencia, el importe transferido y la identificación del concepto de la transferencia, así como los datos de quien lo ordena y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente. A este documento se tiene que adjuntar el extracto bancario del beneficiario de la ayuda, en el que tiene que figurar el cargo de la transferencia.

d) Una evaluación del investigador principal del centro de acogida, del trabajo o proyecto llevado a cabo.

e) Un certificado del centro de acogida que acredite la estancia, en el que tienen que figurar las fechas de la misma.

Modelos:

Plazo máximo

En el plazo de 20 días naturales desde la fecha de finalización de la estancia.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Innovación y Transformación Digital

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Innovación y Transformación Digital

Ctra. de Valldemossa, km 7,4. ParcBit. Edifici Naorte, bloc A, 2a planta. Tel.: 971177000

(recerca@caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Innovación y Transformación Digital

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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