Requisitos
Los que indica la normativa de aplicación
Documentación a presentar
-Fotocopia del DNI o NIF del interesado
-CIF de la sociedad
-Autorización del solicitante en caso de representación
-Fotocopia del DNI d ela persona representante
-Proyecto tècnico que incluya el cálculo de arqueo del nuevo buque en TRB i GT (2 còpias)
-Estudio de la rentabilidad de la explotación y una memoria de la actividad pesquera
-Conformidad de la cofradia de pescadores del puerto base solicitado y modalidad de pesca a la que se quiere dedicar el buque.
-Declaración responsable en la que el solicitante ponga de manifiesto que durante los últimos 5 años previos a la solicitud no ha resultado beneficiado de ninguna ayuda destinada a la paralización definitiva de la actividad pesquera proveniente del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y en todo caso que en la construcción del nuevo barco de pesca no se destinará financiacion proveniente del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
CARPETA DE BAIXES/CARPETA DE BAJAS
-Hoja de asiento de inscripción marítima, certificado y actualizado en la cual conste que el buque pesquero es aportado para una nueva construcción
-Compromiso de baja formulado por la persona propietaria de la embarcación que tiene que suscribir delante del area de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno
-Documento acreditativo de la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentales cuando la persona solicitante de la autorización no sea titular registral del buque el cual se aporta como baja
-Certificación del Registro Mercantil en el que acredite la titularidad del buque y que esté libre de cargas y gravámenes
Modelos:
Plazo máximo
6 meses
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Ordenación Pesquera
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Ordenación Pesquera
C/ de la Reina Constança, 4.
Tel.: 971176100
(millull@dgpesca.caib.es)