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Procedimiento para el acceso a un destino para los profesores religión islámica en centros públicos de enseñanza no universitaria dependiendo de la Consellería de Educación y Universidades

Regular el acceso a un destino de los profesores de religión islámica, todo bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Código SIA

3268841

Personas destinatarias

Profesorado de religión islámica

Plazo máximo para la resolución y notificación

6 meses

Silencio administrativo

Según normativa aplicable

Forma de inicio

Instancia de parte o de oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Educación y Universidades

Trámites

X

Trámite de solicitud de participación

Requisitos

a) Haber cumplido 16 años.

b) Ser español o tener la nacionalidad de alguno de los estados miembro de la Unión Europea o de cualquier otro estado donde, en virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por España, se aplique la libre circulación de trabajadores, o ser extranjero con residencia legal en España y estar autorizado para trabajar o en disposición de obtener una autorización para trabajar por cuenta ajena.

c) No sufrir ninguna dolencia ni estar afectado por ninguna limitación física ni psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones docentes.

d) No haber sido separado, mediante un procedimiento disciplinario, del servicio de ninguno de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilidad de manera absoluta o especial, por resolución judicial, para ocupaciones o cargos públicos. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitados o en una situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

e) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual ni por tráfico de seres humanos.

f) Disponer de la propuesta de la autoridad religiosa.

g) Cumplir los requisitos de titulación por nivel educativo que figuran en el anexo 2 de este Resolución, así como disponer de la declaración de idoneidad para la impartición de la religión islámica.

Documentación a presentar

1. Documentos para acreditar los requisitos relativos a la nacionalidad y en la edad

I. En caso de tener la nacionalidad española, una fotocopia del DNI en vigor.

II. En caso de no tener la nacionalidad española, una fotocopia compulsada del documento oficial en vigor que acredite la nacionalidad y la edad exigidas (NIE , pasaporte o tarjeta de residencia).

III. En caso de ser el cónyuge de una persona con nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea u otros estados donde se aplique la libre circulación de trabajadores, se tiene que presentar la documentación siguiente:

a) Una fotocopia compulsada de la página correspondiente del libro de familia.

b) Una fotocopia compulsada del documento acreditativo en vigor de la nacionalidad del cónyuge (NIE , pasaporte o tarjeta de

residencia).

IV. En caso de ser la pareja de hecho de una persona con nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea u otros estados donde se aplique la libre circulación de trabajadores, se tiene que presentar la documentación siguiente:

a) Una fotocopia compulsada del certificado emitido pelo registro civil en que se acredita este relación.

b) Una fotocopia compulsada del documento acreditativo en vigor de la nacionalidad de la pareja de hecho (NIE , pasaporte o tarjeta de residencia).

V. En caso de ser el descendente de una persona con nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea u otros estados donde se aplique la libre circulación de trabajadores, o de su cónyuge o pareja de hecho:

a) En caso de no tener la nacionalidad española, una fotocopia compulsada del documento oficial en vigor que acredite la nacionalidad y la edad exigidas (NIE , pasaporte o tarjeta de residencia).

b) En caso de tener más de 21 años, un certificado de convivencia y dependencia económica.

2. Titulación

I. Se puede acreditar la titulación exigida en cada una de las funciones solicitadas mediante cualquier de los documentos siguientes:

a) Una fotocopia compulsada del título o de los títulos necesarios para impartir las especialidades o funciones elegidas en la solicitud.

b) Una fotocopia compulsada del resguardo que acredita la obtención del título y el pago de las tasas académicas.

c) Un certificado académico oficial que acredita que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se considera documento justificativo un simple extracto académico.

II. Si la titulación no se ha obtenido en el Estado español, hay que adjuntar la homologación correspondiente:

a) Si el título es de un estado miembro de la Unión Europea , se tiene que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación con el título equivalente, en conformidad con el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de calificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

b) En caso de titulaciones expedidas al extranjero, hay que aportar una copia compulsada de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Tanto si el título es de un estado miembro de la Unión Europea como si es del extranjero, se tiene que aportar la documentación exigida en el punto 2.1 del anexo 3 a fin de tener en cuenta la nota mediana del expediente académico.

III. En caso de aportar un título de primer ciclo, este se puede acreditar mediante cualquier de los documentos siguientes:

a) Una fotocopia compulsada del título de primer ciclo.

b) Una fotocopia compulsada del resguardo que acredita la obtención del título de primer ciclo y el pago de las tasas académicas.

c) Un certificado académico oficial en que conste que se ha superado el primer ciclo o que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título de primer ciclo y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico.

Sin embargo, no se tienen en cuenta los primeros ciclos que han estado vehiculars para conseguir una licenciatura, o viceversa.

3. Lengua catalana

I. Para formar parte de la lista de admitidos, se tiene que acreditar un conocimiento adecuado de lengua catalana mediante una fotocopia compulsada de uno de los certificados siguientes:

a) Para lo nivel de maestros de infantil y primaria, el certificado de capacitación para la enseñanza de y en lengua catalana a la educación infantil y primaria o un certificado equivalente, de acuerdo con el Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el cual se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente (BOIB n.º 114, de 22 de septiembre), y la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014.

b) Para lo nivel de profesores de secundaria y bachillerato, el certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana a la educación secundaria o un certificado equivalente, de acuerdo con el Decreto 115/2001 y la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014.

En ningún caso, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 115/2001, el certificado de nivel C1 por sí mismo (o uno de equivalente, de acuerdo con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud) no es suficiente para acreditar que se cumple ese requisito.

II. A efectos del que disponen los puntos 7.3.c y 14.1.b del anexo 1, si un aspirante no puede acreditar el requisito de conocimientos de catalán exigido para formar parte de la lista de admitidos, tiene que aportar, junto con la solicitud, alguno de los títulos, diplomas y certificados que figuren en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.

4. Certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales

En la solicitud de participación, los aspirantes pueden autorizar la Consellería de Educación y Universidades porque solicite el certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales. En el supuesto de que el aspirante no lo autorice y tampoco lo haya autorizado mediante el trámite telemático de autorización de consultas de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, tiene que presentar el certificado negativo mencionado junto con la solicitud que figura en el anexo 5 de esa Resolución.

Plazo máximo

28 de mayo de 2026

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados

C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 1a planta). Tel.: 971177865 - Fax: 971176896

(personallaboral@dgpdocen.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros sacado de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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