Procedimiento excepcional: supuesto de adhesión de nombres existentes legalmente protegidos o establecidos por el uso
Quién puede solicitar
Solo pueden adherirse a ese procedimiento excepcional una agrupación de productores, la cual tenga un nombre establecido por el uso en el ámbito territorial de las Illes Balears .
requisito del producto
- Requisitos generales:
- Que sea originario de un lugar de ámbito territorial de las Illes Balears;
- Que su calidad, renombre u otra característica determinada se pueda atribuir fundamentalmente a su origen geográfico; y
- Que al menos una de sus fases de producción tenga lugar en la zona geográfica definida
- Requisitos para adherirse al procedimiento simplificado:
- Que tenga un "nombre establecido por el uso", se decir, productos artesanales e industriales con tradición histórica y reputación demostrada que, sin contar con una protección legal o registro formal u oficial previo a nivel nacional, han sido utilizados de forma continuada, tradicional y reconocida por los productores en una comunidad durante un periodo prolongado, y transmitida entre generaciones.
- Que tenga un "nombre establecido por el uso", se decir, productos artesanales e industriales con tradición histórica y reputación demostrada que, sin contar con una protección legal o registro formal u oficial previo a nivel nacional, han sido utilizados de forma continuada, tradicional y reconocida por los productores en una comunidad durante un periodo prolongado, y transmitida entre generaciones.
donde se puede solicitar
La solicitud de registro de indicación geográfica sólo se tiene que presentar en la CAIB en la consellería de Empresa, Autónomos y Energía.
canales de presentación
Únicamente se puede presentar la solicitud por el canal telemático, mediante el trámite publicado en la sede electrónica de la CAIB . Dentro de ese trámite se tiene que hacer el pago de la tasa correspondiente y se tienen que anexar los documentos adecuados, que en el procedimiento extraordinario no se tienen que presentar ante la EUIPO.
cuando se puede solicitar
Se puede solicitar desde día 4 de junio de 2026 hasta día 1 de octubre de 2026.
documentación a presentar
Se deben que presentar los siguientes formularios dentro del trámite de inicio de la sede electrónica de la CAIB:
1.
Solicitud genérica UDIT (es un formulario on-line y se rellena durante la tramitación)
2.
Documento único (formulario normalizado de la EUIPO).
Este documento tiene un límite máximo de 2.500 palabras. Se proporciona en formato Word para facilitar la redacció i presentació, ya que cuenta automáticamente el número de palabras.
Documento único. (elaborado por la OEPM)
3.
Pliego de condiciones (formulario normalizado de la EUIPO)
Este documento no tiene límite de palabras. Se proporciona en formato Word para facilitar la incorporación de diversos elementos como fotos, gráficos, etc.
Pliego de condiciones (elaborado por la OEPM)
4. Alegaciones que motivan o fundamentan que el nombre se encuadra dentro de lo que dispone el artículo 70.2 del Reglamento Europeo
Requisitos de presentación
- La solicitud de registro y la documentación complementaria que se aporte junto a ella tiene que estar redactada en castellano.
- No se puede presentar en papel.
Información para la preparación de las solicitudes de registro
Recomendaciones documento único: pautas sobre qué incluir y que no en el documento único (elaborado por la OEPM)
Como completar un documento único (elaborado por la EUIPO)
Construir el vínculo causal con la zona geográfica (elaborado por la EUIPO)
procedimiento excepcional de registro de una indicación geográfica
El procedimiento excepcional de registro consta de dos fases, una primera fase a nivel nacional, y una segunda fase a nivel de la Unión Europea .
Fase nacional
En esa fase, la autoridad competente, la consellería de Empresa, Autónomos y Energía, examinará que el solicitante está legitimado para presentar la solicitud, que esta cumple con los requisitos, que los documentos aportados son completos, que estàn correctamente rellenados, y que el nombre solicitado cumple con las exigencias reglamentarias europeas para poder acogerse a la protección como indicación geográfica.
Se adoptará una resolución favorable o se denegará la solicitud atendido el cumplimiento de los requisitos. Contra esa resolución se podrá interponer recurso.
La resolución favorable, si es el caso, se publicará y se comunicará a la OEPM (antes del 2 de noviembre de 2026), que a su vez la trasladará a la EUIPO para el inicio de la fase de la Unión Europea .
Fase de la Unión Europea
En esa fase la EUIPO examinará la solicitud y dictará resolución favorable, si es el caso, y la publicará en el Registro de la Unión Europea de indicaciones geográficas, quedando registrada la indicación geográfica.
Esquema del procediment exCEPCIONAL
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A) FASE NACIONAL |
1. Solicitud ante la CAIB
2. Examen de solicitud ConseJerÍa de Empresa, Autónomos y Energía
3. Fase de resolución
4. Proceso interno de publicación en la EUIPO
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B) FASE EUROPEA |
1. Examen de la documentación por la EUIPO
2. Resolución y publicación en el Registro
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