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instalACIONES FRIGORÍFICAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN, AmPLIACIONES Y MODIFICACIONES DE IMPORTANCIA DE  INSTALACIONES EXISTENTES   

Objeto

Registrar las instalaciones frigoríficas de nueva construcción, así como las ampliaciones y las modificaciones de importancia de las instalaciones existentes a fin de proceder a su puesta en servicio, aprobado por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.

  

Alcance del procedimento

Este procedimiento se aplica a instalaciones nuevas, modificaciones de instalaciones, cambios de titular y bajas de instalaciones.

  

Exclusiones del procedimiento

Este procedimiento NO se aplica y por tanto quedan excluidas, las instalaciones recogidas en los artículos 2.2 y 2.3 del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas aprobado pelo Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre.

  

Documentación a presentar

El trámite se realiza mediante declaración responsable del interesado, por lo tanto, no se deben presentar todos los documentos necesarios según la normativa aplicable. El mismo trámite telemático detalla la documentación específica que hay que adjuntar. Únicamente se debe anexar al trámite:

     1. Declaración responsable para la inscripción de instalación (01.075)

     2. Certificado de dirección de obra de la instalación (02.180)

No se debe presentar ningún otro tipo de documentación (certificado de instalador, proyecto...) En cualquier caso, continua existiendo la obligación, por parte del interesado, de cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente, en particular, custodiar la documentación probatoria del cumplimiento de los requisitos y de las otras acreditaciones declaradas en el trámite, para cuando la autoridad competente la requiera.     

  

Iniciar la tramitación

Este procedimiento solo se puede iniciar por el canal Telemático mediante la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (https://www.caib.es/seucaib), en conformidad con el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y la Ley 10/2009, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, recogido a la disposición adicional decimocuarta, la obligatoriedad de la utilización de los trámites telemáticos específicos creados al efecto en la tramitación de las instalaciones y los registros en materia de industria, de metrología, de actividades radiactivas y de minas que lleven a cabo las personas físicas que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera la colegiación obligatoria y, en general, el resto de las personas físicas que lleven a cabo actividades económicas como empresarios individuales o profesionales, incluyendo a los autónomos 

 

Para consultar la guía de tramitación, descargar los formularios e iniciar la tramitación, acceder a la fitxa del procediment 202 de la sede electrónica.

  

BaJa de instalaciones

Para dar de baja una intalación frigorífica, sedebe seguir el procedimiento indicado en el artículo 25 del Reglamento de seguridad en instalaciones frigoríficas.