Licencia por enfermedad grave de larga duración o defunción de familiares (sólo personal laboral)
La concesión de esta licencia vendrá determinada por circunstancias de enfermedad grave de larga duración o de defunción de familiares comprendidos dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad y por la acreditación de la necesidad de atender personalmente las consecuencias derivadas de estas situaciones."
| Normativa |
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- Art. 47.c del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares |
| Duración |
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Máximo 3 meses. |
| Observaciones |
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- El personal interino, eventual y temporal no pueden disfrutar, en ningún caso, de esta licencia. - No se tiene derecho a ninguna retribución, pero no causa baja en la Seguridad Social. - Hay reserva del puesto de trabajo y derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad. |
| Justificación |
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Documentación acreditativa de la necesidad de atender personalmente las consecuencias derivadas de esta situación. |