Flexibilidad horaria adicional por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Independientemente de la flexibilidad horaria establecida con carácter general, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, el personal funcionario al que le sea de aplicación este acuerdo tendrá derecho a una o dos horas de flexibilidad horaria según los supuestos que se indican en el apartado de observaciones.

El personal funcionario al servicio de la Administración de la CAIB con una enfermedad mental grave, cuando esta circunstancia requiera una adaptación horaria como ajuste razonable para el adecuado desarrollo del puesto de trabajo, podrá acogerse a esta flexibilidad horaria.

Con carácter excepcional, también podrá acogerse el personal funcionario con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% que impida el cumplimiento del horario asignado al puesto de trabajo, siempre que aporte un informe emitido por un profesional del sistema público de salud o por los servicios competentes en materia de salud laboral que acredite la necesidad de un ajuste razonable del horario derivada del tipo de discapacidad.

Asimismo, este personal puede solicitar una flexibilidad de jornada en cómputo anual de hasta un máximo del 5% de la jornada anual. El déficit de horas derivado del uso de esta flexibilidad deberá compensarse dentro del año natural. En todo caso, la jornada diaria no podrá ser inferior a cinco horas, que deberán coincidir con la parte fija del horario de presencia obligada.

El incumplimiento de la jornada en cómputo anual, cuando no haya sido debidamente compensado, dará lugar a la deducción proporcional de las retribuciones correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en la que, en su caso, se hubiera podido incurrir.

El acceso a esta flexibilidad queda condicionado a la acreditación prevista en el Decreto 7/2020 y puede ser objeto de revisión cuando varíen las circunstancias que motivaron su concesión.

Normativa
Autonómica

- Art. 35 del Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el que se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Punto 19 de la Instrucción 1/2017 del director general de Función Pública y Administraciones Públicas dirigida a las secretarías generales o a los órganos que tengan atribuidas las funciones equivalentes en materia de personal por la que se fijan los criterios sobre control de entradas y salidas, el cumplimiento del horario y las justificaciones de las ausencias.
- Art. 43 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Puntos segundo, tercero, cuarto y quinto del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de septiembre de 2021 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 19 de julio de 2021 relativo a la adopción de medidas tendentes a facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional del personal funcionario.
- Punto II.2. del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2026 de ratificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 17 de abril de 2026, por el que se regulan medidas para la mejora de la eficiencia, la eficacia y la estabilidad de los procesos selectivos de acceso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Observaciones

La flexibilidad horaria está condicionada a las necesidades del servicio.


Se podrá autorizar una hora de flexibilidad horaria adicional en los siguientes supuestos:

- Cuidado de hijos menores de 14 años.


- Cuidado de hijos con discapacidad física, psíquica o sensorial.


- Cuidado de cónyuge, pareja estable o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de una persona a cargo directa con incapacidad física, psíquica o sensorial.


- Por razón de violencia de género, para hacer efectivas la protección y el derecho a la asistencia social, sin perjuicio de los demás derechos que establece el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se podrán autorizar dos horas adicionales de flexibilidad horaria en los siguientes supuestos:

- Cuando tengan a su cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios, de integración y de educación especial, de los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención.


- Por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, los órganos de personal pueden autorizar excepcionalmente, a título personal, una flexibilidad, la cual no podrá tener una duración superior a seis meses dentro de un período de dos años, ni modificar en más de dos horas el horario fijo.

La resolución que reconozca las flexibilidades establecidas en este artículo deberá establecer la forma de disfrute que, en todo caso:

- Será compatible con la flexibilidad horaria establecida con carácter general y con la flexibilidad establecida en los puntos segundo, tercero y cuarto del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de septiembre de 2021 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 19 de julio de 2021 relativo a la adopción de medidas tendentes a facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional del personal funcionario (flexibilidad horaria adicional por motivos del inicio escalonado de las actividades lectivas de las hijas e hijos; flexibilidad horaria adicional por enfermedad de hijas o hijos menores de 14 años que les impida asistir a su centro escolar, según prescripción médica, y flexibilidad de la jornada en cómputo anual para los períodos de vacaciones escolares); así como también con la adaptación progresiva de la jornada después de tratamientos de radioterapia o quimioterapia y de procesos largos de incapacidad temporal por enfermedades graves y que requieren adaptación, previsto en el anexo del mencionado Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de septiembre.


- Podrá afectar al inicio de la jornada, al final o a ambos.


- Deberá establecer la obligación de prestar servicios como mínimo cinco horas diarias en el supuesto de personal con jornada completa, excepto lo previsto en el punto primero del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de septiembre de 2021 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 19 de julio de 2021 relativo a la adopción de medidas tendentes a facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional del personal funcionario (bolsa de horas de hasta un 5 % de la jornada anual). Según este punto primero, las horas se pueden acumular en jornadas completas siempre que haya una razón justificada para ello, considerando las peculiaridades de la prestación de servicio público. Para más información, véase la ficha correspondiente a la bolsa de horas de hasta un 5 % de la jornada anual.

El déficit de horas deberá compensarse durante el mes natural, con carácter general. No obstante, el déficit del cómputo horario se puede compensar el mes natural inmediatamente posterior siempre que este hecho sea excepcional, no se repita en tres meses consecutivos y no supere las cuatro horas en cómputos mensuales (de acuerdo con lo que establece la Instrucción 1/2017).

Definiciones:

- "Pareja estable": persona que respecto de la persona de referencia mantiene una relación que se puede acreditar a través de la inscripción en un registro público oficial de parejas estables de las Illes Balears.

- "Familiar de primer grado en línea directa, por consanguinidad o afinidad": madre, padre, hijos, hijas y padres políticos. Se entiende asimilado al hijo o hija, el menor o la menor en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento de duración igual o superior a un año. Asimismo, se entienden asimilados a los familiares de primer grado el cónyuge o la pareja estable, y los hijos e hijas, madre o padre del cónyuge o de la pareja estable.


- "Familiar de segundo grado en línea directa o colateral por consanguinidad": hermanos, hermanas, abuelos, abuelas, y nietos y nietas; o por afinidad: hermanos, hermanas, abuelos, abuelas, y nietos y nietas del cónyuge. Asimismo, se entienden asimilados a los familiares de segundo grado los hermanos, hermanas, abuelos, abuelas, y nietos y nietas de la pareja estable.


- "Cuidado o atención directa": relación de dependencia que implica convivencia.


- "Enfermedad mental grave o discapacidad": se entiende acreditada mediante el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33% por motivos de salud mental, o bien mediante un informe emitido por un profesional del sistema público de salud o por los servicios competentes en materia de salud laboral, en el que consten la existencia de una enfermedad mental grave y la necesidad de un ajuste razonable del horario para el adecuado desarrollo del puesto de trabajo.

Solicitud

- A través del Portal de Servicios al Personal
- Modelo

Justificación

Libro de familia / certificado médico justificativo.

El grado de parentesco y la relación familiar deberá acreditarse con el libro o los libros de familia, una resolución del Registro de Parejas Estables de las Illes Balears, una certificación del Registro Civil, o bien con la inscripción en cualquier registro público que acredite el hecho causante.

Compatibilidad de la flexibilidad horaria con las reducciones de jornada

Las reducciones de jornada se pueden compatibilizar con la flexibilidad horaria, lo que incide sobre el control del cumplimiento horario.

Criterios de compatibilidad de acuerdo con la Instrucción 1/2013:

1. Reducción voluntaria de jornada: Solo se puede disfrutar en la parte flexible del horario general, respetando la parte fija (de 9:00 a 14:00 horas). Esta modalidad de reducción es incompatible con las reducciones de jornada que se prevén en los artículos 48 y 49 del EBEP.


2. Reducción de jornada por motivos de conciliación: El personal con reducción de jornada por motivos de conciliación podrá solicitar la flexibilidad horaria adicional en la parte fija que resulte de la aplicación de la reducción de la jornada correspondiente.

Criterios de compatibilidad de acuerdo con el punto quinto del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de septiembre de 2021:

1. Adaptación progresiva de jornada después de tratamientos de radioterapia o quimioterapia y de procesos largos de incapacidad temporal por enfermedades graves que requieren adaptación: Esta adaptación podrá afectar hasta un 25% de la duración de la jornada diaria. Se disfrutará preferentemente en la parte flexible de la jornada diaria. Se considerará como tiempo de trabajo efectivo.

Plazo máximo para resolver: 15 días

Efectos del silencio: Estimatorio