Regulación de actividades
A continuación se exponen los aspectos básicos con respecto a las actividades reguladas dentro de la reserva marina.
En el caso de necesitar más información o resolver alguna duda, o bien se puede consultar el apartado de normativa, o bien contactar con el Servicio de Recursos marinos, ya sea telefónicamente o enviando un mensaje a la dirección de correo electrónico: reservesmarines@dgpesca.caib.es.
A) Pesca profesional de artes menores
Sólo pueden ser autorizadas las embarcaciones adscritas a la cofradía de pescadores de Andratx, y las que adscritas a otra cofradía, puedan demostrar la habitualidad en la pesca en la zona de la reserva marina.
B) Pesca recreativa desde tierra
Está permitida excepto desde la costa de sa Dragonera y los islotes, con los siguientes aparejos y modalidades:
- Caña/Volantín: máx. 2 líneas por pescador. Máx. 6 anzuelos, con un ancho ≥ 7 mm.
- Potera: 1 por pescador.
- Spinning.
- Recolección de puu.
- Aparejos tradicionales con una autorización específica.
- Fisga (solo de día).
C) Pesca recreativa desde embarcación
1. En la reserva marina autonómica (aguas interiores) esá permitida, únicamente con los aparejos y condiciones siguientes:
- Caña/Volantín: máx. 1 línea por pescador. Máx. 4 anzuelos ≥ 7 mm; para la pesca del raor el ancho ha de ser ≥ 5,7 mm.
- Potera: máx. 1 línea con 2 poteras por pescador.
- Curricán de fondo: máx. 1 línea por embarcación.
- Curricán de superficie (fluixa): máx. 2 líneas por embarcación.
- Spinning.
- No se pueden utilizar peces vivos como cebo.
2. En la reserva marina estatal (aguas exteriores) está permitida, únicamente con los aparejos y condiciones siguientes:
- Caña/Volantín: máx. 1 línea por pescador; máx. 4 anzuelos. Con un ancho superior a 7 mm y un máx. de 9 mm.
- Curricán de superfície: máx. 2 líneas por embarcación, sin lastrar. La velocidad de navegación serà superior a los 3 nudos.
- Los días autorizados son los martes, jueves, sábados, domingos y festivos nacionales.
- No se puede pescar fondeado.
- No se pueden utilizar ni peces ni cefalópodos vivos como cebo.
- No se pueden llevar a bordo los aparejos no permitidos.
- Es necesario disponer de una autorizació específica anual. Trámite en preparación.
- No se puede pescar desde artefactos flotantes.
- Para poder pescar en la reserva marina estatal es necesario disponer de una autorizazión específica que se puede solicitar a través de los siguientes canales:
a. Registro electrónico. Enlace a REDSARA.
b. En cualquier registro público habilitado, registrando la solicitud con el resto de documentación requerida. El organismo destinatario es la Dirección General de Pesca Sostenible. Secretaría General de Pesca. C/Velázquez, 144, 28006 Madrid, (código DIR3: EA0043025).
La documentación necesaria para obtener la licencia de pesca se indica en el artículo 10 de la Orden APA/1024/2020, de 27 de octubre, por la que se establece la reserva marina de La Dragonera. Enlace a la norma: Orden de creación.
Tanto en la reserva de ámbito estatal como en la autonómica, hay que tener en cuenta lo siguiente:
Para pescar desde embarcación es necesaria una autorización trienal específica. La autorización se puede solicitar de forma telemática en el siguiente trámite: autorización pesca desde embarcación.
A efectos del seguimiento de la actividad pesquera y la evolución de los recursos marinos, los armadores de las embarcaciones autorizadas deberán llevar un registro de las capturas obtenidas, o bien formalizando los registros de captura que se pueden descargar clicando sobre el siguiente enlace: Registro actividad Dragonera, o bien a través de la aplicación móvil Diario de Pesca Recreativa.
Para más información sobre la aplicación móvil, pulsar sobre el enlace: Diario de pesca recreativa.
No presentar el registro de capturas comportará la pérdida de la licencia.
Enlace a la web para obtener más información sobre licencias de pesca: licencias de pesca.
D) Pesca recreativa desde artefactos flotantes
- Solo está permitida en el ámbito autonómico de la reserva marina.
E) Actividades subacuáticas
- El buceo con escafandra requiere de un permiso individual o colectivo, que entrega el órgano competente en la materia.
- El buceo en apnea se permite en toda la zona autonómica y en las zonas de uso restringido de la zona estatal de la reserva marina.
F) Otras actividades
La Dirección General de Pesca y Medio Marino puede autorizar la toma de muestras de flora y fauna marinas con finalidades científicas en aguas interiores de la reserva marina, mientras que la Secretaría General de Pesca del Ministerio podrá autorizar las actividades científicas en aguas exteriores.