Regulación de actividades

A continuación se exponen los aspectos básicos con respecto a las actividades reguladas dentro de la reserva marina.

En el caso de necesitar más información o resolver alguna duda, o bien se puede consultar el apartado de normativa, o bien contactar con el Servicio de Recursos marinos, ya sea telefónicamente o enviando un mensaje a la dirección de correo electrónico: reservesmarines@dgpesca.caib.es.


A) Pesca profesional de artes menores

Sólo pueden ser autorizadas las embarcaciones adscritas a la cofradía de pescadores de Andratx, y las que adscritas a otra cofradía, puedan demostrar la habitualidad en la pesca en la zona de la reserva marina.


B) Pesca recreativa desde tierra

Está permitida excepto desde la costa de sa Dragonera y los islotes, con los siguientes aparejos y modalidades:

  • Caña/Volantín: máx. 2 líneas por pescador. Máx. 6 anzuelos, con un ancho ≥ 7 mm.
  • Potera: 1 por pescador.
  • Spinning.
  • Recolección de puu.
  • Aparejos tradicionales con una autorización específica.
  • Fisga (solo de día).


C) Pesca recreativa desde embarcación

1. En la reserva marina autonómica (aguas interiores) esá permitida, únicamente con los aparejos y condiciones siguientes:

  • Caña/Volantín: máx. 1 línea por pescador. Máx. 4 anzuelos ≥ 7 mm; para la pesca del raor el ancho ha de ser ≥ 5,7 mm.
  • Potera: máx. 1 línea con 2 poteras por pescador.
  • Curricán de fondo: máx. 1 línea por embarcación.
  • Curricán de superficie (fluixa): máx. 2 líneas por embarcación.
  • Spinning.
  • No se pueden utilizar peces vivos como cebo.

2. En la reserva marina estatal (aguas exteriores) está permitida, únicamente con los aparejos y condiciones siguientes:

  • Caña/Volantín: máx. 1 línea por pescador; máx. 4 anzuelos. Con un ancho superior a 7 mm y un máx. de 9 mm.
  • Curricán de superfície: máx. 2 líneas por embarcación, sin lastrar. La velocidad de navegación serà superior a los 3 nudos.
  • Los días autorizados son los martes, jueves, sábados, domingos y festivos nacionales.
  • No se puede pescar fondeado.
  • No se pueden utilizar ni peces ni cefalópodos vivos como cebo.
  • No se pueden llevar a bordo los aparejos no permitidos.
  • Es necesario disponer de una autorizació específica anual. Trámite en preparación.
  • No se puede pescar desde artefactos flotantes.
  • Para poder pescar en la reserva marina estatal es necesario disponer de una autorizazión específica que se puede solicitar a través de los siguientes canales:

a. Registro electrónico. Enlace a REDSARA.

b. En cualquier registro público habilitado, registrando la solicitud con el resto de documentación requerida. El organismo destinatario es la Dirección General de Pesca Sostenible. Secretaría General de Pesca. C/Velázquez, 144, 28006 Madrid, (código DIR3: EA0043025).

La documentación necesaria para obtener la licencia de pesca se indica en el artículo 10 de la Orden APA/1024/2020, de 27 de octubre, por la que se establece la reserva marina de La Dragonera. Enlace a la norma: Orden de creación.

Tanto en la reserva de ámbito estatal como en la autonómica, hay que tener en cuenta lo siguiente:

Para pescar desde embarcación es necesaria una autorización trienal específica. La autorización se puede solicitar de forma telemática en el siguiente trámite: autorización pesca desde embarcación.

A efectos del seguimiento de la actividad pesquera y la evolución de los recursos marinos, los armadores de las embarcaciones autorizadas deberán llevar un registro de las capturas obtenidas, o bien formalizando los registros de captura que se pueden descargar clicando sobre el siguiente enlace: Registro actividades Dragonera_CAST.pdfRegistro actividad Dragonera, o bien a través de la aplicación móvil Diario de Pesca Recreativa.

Para más información sobre la aplicación móvil, pulsar sobre el enlace: Diario de pesca recreativa.

No presentar el registro de capturas comportará la pérdida de la licencia.

 Enlace a la web para obtener más información sobre licencias de pesca: licencias de pesca.


D) Pesca recreativa desde artefactos flotantes

  • Solo está permitida en el ámbito autonómico de la reserva marina.

E) Actividades subacuáticas

  • El buceo con escafandra requiere de un permiso individual o colectivo, que entrega el órgano competente en la materia.
  • El buceo en apnea se permite en toda la zona autonómica y en las zonas de uso restringido de la zona estatal de la reserva marina.

F) Otras actividades

La Dirección General de Pesca y Medio Marino puede autorizar la toma de muestras de flora y fauna marinas con finalidades científicas en aguas interiores de la reserva marina, mientras que la Secretaría General de Pesca del Ministerio podrá autorizar las actividades científicas en aguas exteriores.