Atención a la ciudadanía
Dispone de tres canales para poder hacer consultas generales sobre el funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Atención presencial. Puede dirigirse a cualquier Oficina de Asistencia en Materia de Registros.
Consulte las oficinas y ubicaciones
Atención telefónica. El 012 es el servicio de información general administrativa dirigido a la ciudadanía. Puede llamarse de lunes a viernes, de 8 a 20 horas, y los sábados de 9 a 14 horas.
Atención telemática. También puede hacer sus consultas mediante el trámite telemático disponible en la Sede Electrónica. Puede acceder con certificado electrónico o sin necesidad de autenticación.
Puede presentarse documentación dirigida a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a través de cualquiera de las siguientes vías:
1. Telemáticamente, en la Sede Electrónica de la CAIB (https://seuelectronica.caib.es). Es necesario identificarse, según el procedimiento, con Cl@ve Móvil, Cl@ve Permanente, DNI o certificado electrónico.
2. Presencialmente, en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros (OAMR), sólo en el caso de personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración:
a) En las OAMR de la Administración de la CAIB.
b) En las OAMR de cualquier otra administración pública (Administración General del Estado, consejos insulares o ayuntamientos).
3. En las oficinas de Correos. Se debe presentar la documentación dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.
4. A las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
La presentación de un documento dirigido a la CAIB en un registro de cualquier otra administración pública es plenamente válido. Sin embargo, si existe un trámite específico al efecto disponible en la Sede Electrónica de la CAIB es el que debe utilizarse.
La fecha de entrada en estos registros tendrá validez a efectos del cumplimiento de plazos por los interesados, si bien los plazos para la resolución computan desde la fecha de entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación.
─ Las personas físicas NO están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración. Por lo tanto, no hacer uso de los medios electrónicos no tiene ninguna consecuencia.
─ Las personas jurídicas y sus representantes, entre otros, sí están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Si alguien obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración utiliza un registro presencial, la Administración lo requerirá para que utilice el canal telemático con la advertencia de que, en todo caso, se considerará como fecha de presentación aquella en la que la documentación haya tenido entrada por vía telemática en el registro electrónico de la administración de destino.
Las administraciones públicas asistirán en el uso de medios electrónicos a las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y obtención de copias auténticas.
Si tiene alguna duda en esta materia puede resolverla telefónicamente a través del 012 o de manera presencial en las oficinas de asistencia en materia de registros.
La Administración de las Illes Balears dispone de una red de oficinas de asistencia en materia de registros donde la ciudadanía puede presentar escritos, solicitudes, quejas o comunicaciones dirigidos a cualquier administración, organismo público o entidad vinculada o dependiente de estos.
En la Sede Electrónica encontrará un directorio geográfico que permitirá identificar la oficina más próxima a su domicilio.
El 2 de diciembre de 2025 se publicó en el BOIB número 159 el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2026 a efectos del cómputo administrativo.Son días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos que debe regir durante todo el año 2026 en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los siguientes:
a) Son días inhábiles en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales de ámbito nacional y de esta comunidad autónoma que se indican a continuación:
1 de enero Año Nuevo
6 de enero Epifanía del Señor
2 de marzo El día siguiente del Día de las Illes Balears
2 de abril Jueves Santo
3 de abril Viernes Santo
6 de abril Lunes de Pascua
1 de mayo Día del Trabajo
15 de agosto Asunción de la Virgen
12 de octubre Fiesta nacional
8 de diciembre Inmaculada Concepción
25 de diciembre Día de Navidad
26 de diciembre Segunda Fiesta de Navidad
b) Asimismo, son días inhábiles en cada municipio de las Illes Balears los días de las fiestas locales respectivas que constan en el anexo de laResolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 25 de septiembre de 2025 por la que se hace público elcalendario laboral general y local para el año 2026 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 129, de 27 de septiembre de 2025)
c) Son días inhábiles de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a efectos de lo previsto enel artículo 31.3 de la Ley 39/2015, además de los sábados y domingos, los doce días inhábiles previstos en el apartado a) en todo el ámbitoterritorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Por el contrario, a los efectos de la Sede Electrónica de la Administración de laComunidad Autónoma de las Illes Balears, son hábiles los días previstos en el apartado b).
Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiere la colegiación obligatoria, para los trámites y las actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio de la actividad profesional mencionada. En todo caso, dentro de este colectivo se entienden incluidos los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las administraciones públicas para los trámites y las actuaciones que efectúen con ellas por razón de su condición de empleados públicos, tal y como determine reglamentariamente cada administración.
Reglamentariamente, las administraciones pueden establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Sí. Para darse de alta en el sistema Cl@ve puede dirigirse a la Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registros del Gobierno de las Illes Balears, que puede consultar en la web de atención a la ciudadanía. También puede acudir al centro de salud llamando a INFOSALUT CONNECTA (971 220 000).
La documentación necesaria es la siguiente:
─ Personas de nacionalidad española: DNI (no se aceptan ni el pasaporte ni el carné de conducir).
─ Personas extranjeras de la Unión Europea, Islandia, Noruega, Suiza o Liechtenstein: certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea, más pasaporte o documento de identidad del país de origen.
─ Resto de personas extranjeras: tarjeta de identidad de extranjero (TIE) o permiso de residencia más pasaporte.
Puede encontrar más información en la página de Cl@ve.
La Sede Electrónica de la CAIB (https://seuelectronica.caib.es) es el canal para hacer presentaciones telemáticas y donde se encuentran todos los procedimientos que se pueden iniciar electrónicamente.
Según el trámite telemático será necesario disponer de algunos de los siguientes métodos de identificación (al iniciarlo podrá ver cuáles admite):
─ Certificado electrónico.
─DNIe.
─ Cl@ve Permanente.
─ Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve pin).
En caso de que en la Sede Electrónica no exista el trámite específico que busca, puede utilizar la instancia genérica (https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/tramite/4213695/).
Con respecto a la firma electrónica, se puede firmar mediante los siguientes sistemas:
─ Certificado electrónico.
─ Cl@ve Firma.
Por último, si desea enviar documentación a otras administraciones públicas (como, por ejemplo, consejos insulares, ayuntamientos, Administración General del Estado, etc.), tiene que utilizar el Registro Electrónico General (REG) de la Administración del Estado o dirigirse directamente a la sede electrónica de la administración destinataria.
No. El órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento comunicará esta circunstancia al interesado y le informará de los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable.
Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el día 2 de octubre de 2016, los sábados pasaron a ser considerados días inhábiles a efectos del cómputo administrativo.
Encontrarás el justificante del registro que acredita la presentación de la documentación ya que los anexos se eliminan cuando el organismo de destino confirma su recepción.
En el caso de registros dirigidos al Gobierno de las Islas Baleares se guardan en la Carpeta Ciudadana durante un plazo de 90 días. Transcurrido éste también se eliminan automáticament y ya no se pueden descargar.