Zonificación de espacios fluviales: la red hidrográfica y los torrentes

La Administración hidráulica es la responsable de la protección del dominio público hidráulico (de ahora en adelante, DPH), que incluye, entre otros, los espacios fluviales: la red hidrográfica y los torrentes.

La red hidrográfica y los torrentes de las Islas Baleares comprende tanto las camas del torrentes, que forman estructuras lineales, como las zonas adyacentes, que forman los espacios fluviales. Su zonificación es la que marca el Texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio (de ahora en adelante TRLA)  y toda la normativa derivada (capítulo II del título Y del TRLA y del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril [de ahora en adelante, RDPH]).

La zonificación del dominio público hidráulico es de gran importancia a los efectos de protegerlo y preservarlo de ocupaciones y usos inadecuados, así como para orientar las actuaciones en materia de ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y protección civil y disminuir los daños sobre las personas y los bienes en episodios de inundación. Como bien de titularidad estatal, el DPH es inalienable e imprescriptible y su uso especial requiere autorización o concesión administrativa. Por eso hay que conocer las características.

De acuerdo con las definiciones incluidas en la RDPH, se delimitan las figuras de zonificación y protección siguientes:

Dominio público hidráulico (DPH), asociado en los espacios fluviales y deprisa de agua naturales, los torrentes, comprende todos aquellos elementos naturales y artificiales relacionados con el agua dulce que son de titularidad pública y están protegidos por el Estado. Incluye las aguas continentales, tanto superficiales como subterráneas, de carácter renovable y las camas o cauces de las rieras y torrentes, ya sean permanentes o intermitentes (artículo 2 del RDPH).

Cauce: el terreno ocupado por las aguas en las máximas crecidas ordinarias. En los cursos naturales discontinuos (como los torrentes), se considera cauce el espacio que habitualmente deja marcado el paso del agua durante las grandes avenidas (artículo 4 del RDPH).

Esta definición reconoce la naturaleza intermitente de los torrentes y adapta la delimitación del DPH a sus dinámicas propias. Además, se tienen en cuenta informaciones históricas, geomorfológicas, fotográficas, ecológicas e hidráulicas (artículo 240 bis y 240 ter del RDPH).

Son terrenos de titularidad pública, por lo tanto no se permite ningún uso, salvo los asociados a la preservación ambiental y del régimen de corriente. Los otros usos se tienen que autorizar.

El TRLA permite a la Administración hidráulica determinar y delimitar el DPH para incorporarlo al catastro inmobiliario. En el caso de las Islas Baleares solo se ha delimitado y acotado en ámbitos muy concretos y, por lo tanto, se tiene que estimar el alcance de la afección del DPH en cada caso. En los últimos años se ha avanzado en la delimitación cartográfica, que es un trabajo en proceso.

Zona de servidumbre (ZS): franja lateral de 5 m de ancho a partir del DPH, situada a cada lado del cauce. Son terrenos de titularidad privada, pero de uso público (artículos 6 y 7 del RDPH).

Zona de policía (ZP): franja lateral de 100 m de ancho a partir del DPH, situada a cada lado del cauce. Se puede ampliar hasta recoger la zona de flujo preferente (artículo 9 del RDPH).

Cauce en dominio privado: son de dominio privado los cauces por donde discurran ocasionalmente aguas pluviales, siempre que trabaran, desde su origen, únicamente fincas de propiedad particular. El dominio privado no autoriza a hacer trabajos ni construir obras que puedan modificar el curso natural de las aguas, alterar la calidad en perjuicio del interés público o de un tercero, o la destrucción de las cuales por la fuerza de las avenidas pueda ocasionar daños a personas o a cosas (artículo 5 del TRLA y del RDPH).

Normativa de referencia

Texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio (TRLA)

Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (RDPH)

Visor del Agua

Consulta las capas:

  • Red Hidrográfica y Riesgo de Inundación
    • Red Hidrográfica Provisional

La capa Red Hidrográfica Provisional contiene 3 elementos cartográficos

  • Torrentes: están indicados de manera aproximada el curso de los torrentes. Principalmente hacen referencia al dominio público hidráulico.
  • Vaguada y otras: vaguada significa, principalmente, la línea que une los puntos más bajos de la cama de un curso de agua (natural o artificial) y, por lo tanto, marca el camino por el cual circula el agua cuando hay caudal. Es la línea central de una cama. En la cartografía, principalmente hace referencia a los cauces en dominio privado.
  • Acequia, canal, acueducto, conducción, cañería: son conducciones artificiales de agua, generalmente a cielo abierto, destinadas a usos como el riego. Puede tener origen en fuentes o recoger el agua de escorrentía superficial para conducirlo a un torrente. Estas conducciones generalmente están en terrenos privados, aun así tienen que respetar el paso del agua y estar libre de obstáculos.

El Servicio de información geográfica « Red Hidrográfica Provisional» no se puede emplear como cartografía de detalle, puesto que no presenta el detalle suficiente. Los torrentes se delimitan por el espacio del confinamiento del curso de agua y con la cartografía catastral.

Qué es el espacio fluvial y como se aplica a los torrentes mediterráneos?

Un espacio fluvial nos hace pensar en un río con agua que corre todo el año. En las Islas, hay los torrentes, que son cursos de agua que solo llevan agua de manera ocasional, cuando llueve con intensidad. Aun así, los torrentes también forman parte del espacio fluvial.

Según el Texto refundido de la Ley de aguas, aprobada por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio y el Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril , se entiende que forman parte del dominio público hidráulico todas las camas naturales por donde puede circular el agua, aunque estén secos gran parte del año.

El espacio fluvial incluye no solo el curso por donde pasa el agua, sino también las zonas de ribera, márgenes y áreas inundables.