Requisitos
Pueden participar en el programa de visitas los siguientes operadores:
― Titulares de explotaciones agrarias o de industrias agroalimentarias.
― Asociaciones de productores, sociedades agrarias de transformación, cooperativas alimentarias y uniones de cooperativas.
― Productores alimentarios que desarrollen su actividad en las Illes Balears.
Los participantes en el programa deben ser productores o elaboradores de productos que tengan la consideración de producto local, tal como se define en el artículo 5.1 s) de la Ley 3/2019, agraria de las Illes Balears, que se detalla a continuación:
1. Productos agrícolas cultivados en las Illes Balears.
2. Productos ganaderos producidos en las Illes Balears. La carne de las especies porcina, ovina, caprina y avícola debe proceder de animales criados y sacrificados en las Illes Balears, de acuerdo con lo que establezca en cada caso el artículo 5.1.a) del Reglamento de Ejecución 1337/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la indicación del país de origen o del lugar de procedencia para la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral. En cuanto a la carne de bovino, esta debe proceder de animales sacrificados y criados en las Illes Balears durante un mínimo de nueve meses.
3. Productos de la pesca, el marisqueo o la acuicultura comercializados en primera instancia en puntos de primera venta, lonjas o centros de expedición de las Illes Balears.
4. Otros alimentos no transformados, no incluidos en los puntos anteriores, producidos por productores primarios de las Illes Balears. En cuanto al agua, únicamente tendrán la consideración de producto local las aguas minerales naturales y las aguas de manantial definidas en el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.
5. Alimentos producidos y comercializados bajo una denominación de origen protegida, una indicación geográfica protegida o una indicación geográfica de las Illes Balears.
6. . Productos transformados y alimentos compuestos por más de un ingrediente que tengan como ingrediente primario alguno de los productos mencionados en los puntos anteriores y que se hayan elaborado en las Illes Balears.
7. Productos forestales, madereros o no madereros, obtenidos en terrenos forestales de las Illes Balears, así como los productos no alimentarios que cumplan alguna de las condiciones anteriores.
Documentación a presentar
Solicitud para participar en el programa de visitas a explotaciones agrarias e industrias agroalimentarias para la promoción del producto local en las Illes Balears
Modelos:
Plazo máximo
El plazo para presentar las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el día 22 de noviembre de 2026.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local
Contacto
Servicio o Sección responsable
Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local
C/ d'Eusebi Estada, 145.
Tel.: 971177171
(productelocal@caib.es)