Información general relativa a la selección de personal funcionario interino mediante llamamiento colectivo
La disposición adicional séptima de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, instauró un régimen especial de llamamiento colectivo para el nombramiento de personal funcionario interino.
Por lo tanto, actualmente se encuentran vigentes dos sistemas de selección de personal funcionario interino: el de llamamiento telefónico, regulado en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el de llamamiento colectivo, instaurado por la disposición adicional séptima de la Ley 4/2021.
La Dirección General de Función Pública puede determinar la utilización del sistema de llamamiento colectivo en los siguientes casos:
- Cuando resulte necesario ocupar con personal funcionario interino un número elevado de puestos de trabajo de un determinado cuerpo, escala o especialidad de las mismas características.
- Cuando concurra cualquier otra causa que requiera agilizar la ocupación de uno o más puestos de trabajo.
Publicación del llamamiento colectivo
Los viernes, o el día hábil inmediatamente anterior, se publicarán los puestos de trabajo objeto de oferta. El plazo para optar a estos puestos empezará el viernes, a las 10.00 h (o el día hábil inmediatamente anterior), y finalizará a las 10.00 h del lunes o del día hábil inmediatamente posterior.
La publicación de los puestos incluye las características del puesto de trabajo, el centro de trabajo, el tipo de nombramiento de interinidad y la duración. Para más información respecto al puesto de trabajo (ubicación física, horario, etc.), se debe contactar con el departamento de recursos humanos de la consejería o ente al que se encuentra adscrito el puesto.
Participación en el procedimiento de selección
Para poder optar a alguno de los puestos de trabajo ofrecidos, las personas interesadas se deben identificar en la sede electrónica mediante DNI electrónico, certificado electrónico o el sistema Cl@ve (permanente o temporal).
Solo se pueden presentar las personas que se encuentren en la situación de disponible de la bolsa activa correspondiente, incluyendo las personas que han reingresado después de un cese. Las personas aspirantes de la bolsa en situación de disponible, independientemente de la posición que ocupen, pueden optar, o no, a participar. La participación en el llamamiento de las personas que se encuentran en la situación de disponible no es obligatoria.
Los puestos de trabajo se adjudican de acuerdo con el orden de prelación de las personas que pueden participar en el llamamiento.
En caso de que se quiera optar a más de un puesto de trabajo, se debe establecer un orden de preferencia: la primera oferta por la que se opta se entiende como la preferente y así sucesivamente. Las personas interesadas pueden desistir de la adjudicación de los puestos de trabajo hasta que finalice el plazo de participación (lunes, a las 10.00 h). En todo caso, el desistimiento se debe realizar en la misma sede electrónica en la que inicialmente se ha solicitado la adjudicación del puesto o puestos de trabajo correspondientes.
Con la participación en un puesto de trabajo, se entiende otorgada la conformidad y la aceptación del nombramiento al que se opta.
Publicación de las adjudicaciones
Con carácter general, en el plazo de las 24 horas posteriores a la finalización de la oferta se publicarán las adjudicaciones de los puestos de trabajo.
Una vez publicadas las adjudicaciones, la Dirección General de Función Pública se debe poner en contacto con la persona adjudicataria para realizar las comprobaciones pertinentes y formalizar el nombramiento. Con carácter general, la incorporación al puesto de trabajo debe ser dentro de las dos semanas posteriores a la publicación de la adjudicación.
En el supuesto de que el puesto de trabajo tenga establecidos requisitos específicos de ocupación, la persona adjudicataria los debe acreditar fehacientemente. En caso de que no los pueda acreditar, la Dirección General de Función Pública se pondrá en contacto con la siguiente persona que corresponda de acuerdo con el orden de prelación de la adjudicación publicada.
La persona que obtenga un puesto de trabajo en el llamamiento si, posteriormente, renuncia a este, tiene que ser excluida de la bolsa correspondiente, excepto que se encuentre en una de las situaciones previstas en el artículo 5.5 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.