ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL

Actualmente son competencia de los consejos insulares.

De acuerdo con el artículo 6.2, letras g), y) y k) de la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears, los consejos insulares son, dentro de sus territorios respectivos, las únicas administraciones públicas competentes para la inscripción de escuelas de formación, para expedir los diplomas de personal monitor y director de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, y para ejercer la potestad inspectora y sancionadora relativa en las actividades de este tipo. Además, conforme el artículo 21, cualquier persona que, cumpliendo los requisitos, quiera organizar una actividad de tiempo libre educativo, debe presentar una declaración responsable ante el consejo insular correspondiente.

Por esta razón, las preguntas relativas a las actividades de tiempo libre educativo se deben dirigir solamente a las administraciones insulares, puesto que son las exclusivamente competentes. Todo el contenido siguiente se incluye a título puramente informativo, sin validez jurídica y como explicación no exhaustiva de la normativa vigente (a setiembre de 2023).


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ENLACES A LOS RESPECTIVOS DEPARTAMENTOS DE LOS CONSEJOS INSULARES:

DIRECCIÓ INSULAR DE JOVENTUT DEL CONSELL DE MALLORCA

DIRECCIÓ INSULAR DE JOVENTUT I ESPORTS DEL CONSELL DE MENORCA

DEPARTAMENT DE JOVENTUT, PARTICIPACIÓ CIUTADANA DEL CONSELL D'EIVISSA

ÀREA DE JOVENTUT DEL CONSELL DE FORMENTERA


Normativa y documentos de interés