Informes de escolarización de menores a cargo

 ¿Qué es?

El Reglamento de Extranjería, Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, exige en determinados casos la aportación de un informe emitido por las autoridades autonómicas que acredite la escolarización de los menores de edad a su cargo. Se trata de los casos siguientes:

- Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa (artículo 51.3.c)
- Renovación de la autorización de residencia en virtud de reagrupación familiar (artículo 61.4.d)
- Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (artículo 71.3)
- Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia (artículo 109.3)
- Autorización de residencia de larga duración (artículo 149.2.c)

 El informe de escolarización de menores debe ser presentado por los extranjeros que tengan en España menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria (de 6 a 16 años).

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier extranjero que tenga un menor a cargo escolarizado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.



¿Dónde hay que solicitarlo?

El informe se tiene que solicitar a la Dirección General de Cooperación y Immigración, cumplimentando el impreso de solicitud con los datos de la persona solicitante, el parentesco y los datos de los menores a su cargo.

Según el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 02/10/2015), la solicitud se puede presentar:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.



¿Qué documentación se debe presentar?

Las solicitudes tendrán que ir acompañadas de los siguientes documentos:

- Tarjeta de identidad de la persona inmigrante solicitante (TIE).
- Certificado del centro escolar en el que se haga constar que el menor está matriculado y que asiste con regularidad salvo por ausencias justificadas.
- Documento que acredite la identidad del menor: el certificado de nacimiento, una copia del NIE o el pasaporte.

¿Cuándo se puede disponer del informe?

En el plazo máximo de diez días hábiles, que se contarán desde la fecha en la que la solicitud haya entrado en el Registro de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales , se notificará el informe de escolarización.

 

Model sol·licitud_I Escolarització _CAT-CAST_2021.pdfModel sol·licitud_I Escolarització _CAT-CAST_2021.pdf