Articulado específico del Decreto 127/2005

 

TÍTULO III
Régimen de los bienes patrimoniales

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CAPÍTULO V
Bienes inmuebles

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Sección 6ª
Arrendamientos a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

 

Artículo 131. Competencia

El consejero competente en materia de patrimonio, a propuesta de la consejería interesada, es el órgano competente para arrendar los bienes inmuebles que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears necesite para cumplir sus objetivos.

Artículo 132. Formas de concertación

1. La concertación de estos arrendamientos se llevará a cabo mediante un concurso público. Sin perjuicio de ello, cuando las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, la urgencia de la contratación o las limitaciones del mercado lo determinen, se podrán concertar de manera directa los arrendamientos.

2. La acreditación de la concurrencia de alguna de las causas de contratación directa descritas en el apartado anterior la ha de realizar la consejería que inste el procedimiento, a través de la secretaría general, al formular la propuesta a la que se refieren los artículos 133 y 134 de este Reglamento.

Artículo 133. Inicio del procedimiento

El procedimiento para concertar el arrendamiento se iniciará mediante una resolución del consejero competente en materia de patrimonio, a propuesta de la consejería interesada, que deberá presentar la documentación que se expresa en los artículos siguientes, según la forma de concertación.

Artículo 134. Procedimiento de concurso

1. En caso de que la consejería interesada solicite el inicio de un procedimiento para concertar el arrendamiento mediante concurso público, la propuesta de la consejería interesada a la que se refiere el artículo anterior deberá incorporar expresamente, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Informe de la secretaría general de la consejería interesada que justifique la necesidad, la finalidad y la forma de adquisición, con una descripción de les características físicas y jurídicas del inmueble, que se pretende arrendar, así como su ubicación.
b) Informe de un técnico del órgano competente de la comunidad autónoma sobre la adecuación de la renta al precio de mercado que se pretende contratar y de las características técnicas del inmueble.
c) Borradores de los pliegos de condiciones particulares y prescripciones técnicas que han de regir el concurso.
d) Certificado de existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente y el resto de documentación contable prevista por las normas específicas que sean de aplicación.

2. La dirección general competente en materia de patrimonio revisar á los pliegos de condiciones que han de regir el concurso, que deberán contener todos los aspectos mencionados en el apartado anterior, así como un modelo de proposición económica, y los elevará al consejero competente en materia de patrimonio para su aprobación.

3. La convocatoria, la tramitación y la adjudicación del concurso se regirán por la aplicación de las normas establecidas en este Reglamento para adquirir bienes inmuebles por este mismo sistema, en todo lo que sea compatible con su naturaleza.

Artículo 135. Procedimiento de concertación directa

1. En caso de que la consejería interesada solicite la tramitación del contrato de arrendamiento mediante concierto directo, la propuesta a la que se refiere el artículo 133 de este Reglamento deberá incorporar expresamente, como mínimo, la documentación prevista en el artículo

134.1 excepto el punto c), además de los siguientes aspectos:

a) Justificación de la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 65.2 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de Patrimonio.
b) Borrador del contrato de arrendamiento.

2. Además, deberá adjuntarse a la propuesta la siguiente documentación:

a) Identificación del titular del inmueble con el NIF en caso de que se trate de una persona física. Si se trata de una persona jurídica, deberá aportar su CIF y la documentación que justifique suficientemente su personalidad jurídica así como su representación o apoderamiento, incluyendo la identificación del representante.
b) Identificación de la titularidad del inmueble mediante una copia de la escritura de propiedad.
c) Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad.
d) Certificado de la titularidad catastral actualizada.
e) Justificación de encontrarse al corriente del pago de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
f) La declaración responsable prevista en el artículo 86.2 a) de este Reglamento.

3. El procedimiento de concertación directa concluirá con la resolución del consejero competente en materia de patrimonio, a propuesta del director general competente.

Artículo 136. Conservación y mantenimiento

Una vez concertado el arrendamiento y puesto el inmueble a disposición de la consejería que haya de utilizarlo, corresponde a ésta adoptar las medidas y asumir los gastos que sean necesarios y que, a tenor de la ley y del contrato firmado, sean a cargo del arrendatario para mantener el inmueble en condiciones de servir en todo momento al fin a que se destina.

Artículo 137. Incidencias del contrato

1.Las consejerías que utilicen los inmuebles deberán comunicar a la consejería competente en materia de patrimonio las incidencias que surjan durante la vigencia del arrendamiento.

2. Cuando la consejería que utilice el inmueble arrendado deje de necesitarlo para cumplir sus objetivos deberá ponerlo en conocimiento de la consejería competente en materia de patrimonio en el plazo de dos meses antes de desalojarlo, a fin de que ésta disponga la utilización para otros servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o la resolución voluntaria del arrendamiento, con arreglo a las normas legales y contractuales aplicables.

Artículo 138. Inscripción y publicación

Los arrendamientos a favor de la comunidad autónoma se sujetarán a los requisitos de inscripción y publicidad previstos en el artículo 92 de este Reglamento.