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Vertido temporal de aguas freáticas desde tierra a mar

Vertido temporal de aguas freáticas desde tierra a mar

Para el otorgamiento de las licencias de obra o usos dentro de zona de influencia (mínimo 500 metros de la ribera de mar) que impliquen la realización de vertidos al dominio público marítimo-terrestre se requerirá la previa obtención de la autorización de vertido correspondiente (art. 59.2 Reglamento General de la Ley de Costas).

En el supuesto que el vertido al mar previsto fuera indirecto (a través de una red de pluviales existente) es el titular de la red quien tiene que autorizar al promotor de la obra a verter a través de su infrastructura (art. 101.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001 del Texto Refundido de la Ley de Aguas). No obstante, el titular de la infraestructura ha de disponer de la correspondiente autorización de vertido al mar que incluya este tipo de efluente.

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