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Prorroga de los grados de discapacidad revisables

Prorroga de los grados de discapacidad revisables

Los grados de discapacidad revisables, una vez caducados, se mantendrán vigentes y de forma indefinida hasta que el Govern, de oficio, abra una nueva valoración. 

Las personas ya no tendrán que hacer ningún trámite ni pedir ser revisadas, será el Govern el que las tendrá que citar. 

El grado estará vigente para todos los casos y todos los efectos hasta que haya una nueva valoración.

En fecha 20 de abril de 2023 entra en vigor el nuevo Real decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el cual se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (BOE núm. 252, de 20 de octubre de 2022).

El apartado segundo del artículo 12 de este Real decreto establece que el grado de discapacidad será revisable, de oficio, en la fecha de revisión prevista en la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad.

El apartado cuarto del artículo 12 establece que, cuando la administración competente no ha revisado el grado de discapacidad en plazo por causas ajenas a la persona interesada, se mantendrá el grado de discapacidad hasta que haya una nueva resolución.

Por todo esto, la Dirección General de Atención a la Dependencia ha dictado una instrucción en la que:

A partir de día 20 de abril de 2023, las resoluciones que reconozcan un grado de discapacidad no definitivo (revisable) mantendrán su vigencia hasta que la Dirección General de Atención a la Dependencia dicte, de oficio, una nueva resolución de revisión de grado, en los casos siguientes:

  • En el supuesto de que, de acuerdo con el contenido de la resolución de reconocimiento de la situación de discapacidad o según prórrogas posteriores, conste una fecha de revisión igual o posterior a día 20 de abril de 2023.
  • En el supuesto de que, en  la resolución de reconocimiento de la situación de discapacidad conste una fecha de revisión anterior a día 20 de abril de 2023, pero la persona interesada haya presentado una solicitud de revisión antes de esta fecha que esté pendiente de resolución.


La Dirección General de Atención a la Dependencia revisará los expedientes de discapacidad con un grado no definitivo, de oficio, con la citación previa de las personas interesadas, y teniendo en cuenta la orden de la fecha de revisión del grado que conste en la resolución de discapacidad.


No obstante, las personas interesadas siempre podrán iniciar el procedimiento de revisión de discapacidad en los casos siguientes:

  • A partir de la fecha de revisión prevista en la resolución, en el supuesto de que la Administración no haya iniciado el procedimiento de oficio. En este caso, la persona interesada tendrá que autorizar la consulta del historial médico o adjuntar a la solicitud aquella documentación médica al efecto de que se pueda valorar la mejoría o agravación de la situación de discapacidad de la persona interesada.
  • Cuando haya transcurrido el plazo mínimo de dos años desde la fecha de la resolución. Excepcionalmente, este plazo se podrá reducir si la persona interesada acredita en la solicitud que se han producido cambios sustanciales en las circunstancias que motivaron el reconocimiento del grado de discapacidad o un error la corrección de la cual implique un cambio en el grado reconocido.


Las personas que dispongan de una resolución de reconocimiento de un grado de discapacidad revisable con una vigencia prorrogada podrán solicitar un certificado acreditativo de esta circunstancia a la Dirección General de Atención a la Dependencia. Estos certificados tendrán una vigencia de nueve meses, y así se hará constar en el certificado.

Si necesita un certificado donde conste esta prórroga, puede pedir cita previa al 971 22 57 97 o a través de https://dgss.fundaciobit.org/citadgss/reservar-cita;lang=ca.

Documentación relacionada​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​

Instrucció 3/2023, del director general d'Atenció a la Dependència sobre l'aplicació de l'article 12.4. del Reial decret 888/2022, de 18 d'octubre, pel qual s'estableix el procediment per al reconeixement,declaració i qualificació
Reial Decret 888/2022, de 18 d'octubre, pel qual s'estableix el procediment per al reconeixement, declaració i qualificació del grau de discapacitat

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