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Locales húmedos anexos a centros de transformación

Locales húmedos anexos a centros de transformación

Debido a la multitud de consultas realizadas por diferentes técnicos respecto a la casuística de la ubicación de los centros de transformación integrados en edificio anexos a locales húmedos, queremos aclarar lo siguiente:

La normativa de aplicación, entre otras, es la siguiente:

A.- Ley 24/2013, 26 diciembre, del Sector Eléctrico. (Actualización. 29/06/23)

B.- Real Decreto 337/2014, 9 mayo, Reglamento condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y ITC-RAT 01 a 23. (Act. 18/03/2023)

“Artículo 14. Especificaciones particulares de las instalaciones propiedad de las entidades de transporte y distribución de energía eléctrica.

1. Las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica podrán establecer especificaciones particulares para sus instalaciones o para aquellas de los clientes que les vayan a ser cedidas. Estas especificaciones serán únicas para todo el territorio de distribución de la empresa distribuidora y podrán definir aspectos de diseño, materiales, construcción, montaje y puesta en servicio de instalaciones eléctricas de alta tensión, señalando en ellas las condiciones técnicas de carácter concreto que sean precisas para conseguir mayor homogeneidad en la seguridad y el funcionamiento de las redes de alta tensión.

En ningún caso estas especificaciones incluirán marcas o modelos de equipos o materiales concretos que aboquen al consumidor a un único proveedor, ni prescripciones de tipo administrativo o económico que supongan para el titular de la instalación privada, cargas adicionales a las previstas en este reglamento, o en otra normativa que pueda ser de aplicación.

En todo caso, las especificaciones incluirán la posibilidad de que, ante situaciones debidamente justificadas, previa acreditación de seguridad equivalente, el titular de la instalación pueda dar soluciones alternativas a situaciones concretas en que sea imposible cumplir los requisitos de las especificaciones aprobadas por la Administración.

2. Dichas especificaciones deberán ajustarse, en cualquier caso, a los preceptos del reglamento, y previo cumplimiento del procedimiento de información pública, deberán ser aprobadas y registradas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en caso de que se limiten a su ámbito territorial, o por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en caso de aplicarse en más de una comunidad autónoma.”

En esta web del Ministerio se muestran, entre otras cosas, la especificación siguiente:

https://industria.gob.es/Calidad-Industrial/seguridadindustrial/instalacionesindustriales/instalaciones-alta-tension/Paginas/reglamento-alta-tension.aspx

C.- NRZ001 Especificaciones Particulares para instalaciones de e-distribución en Alta Tensión de Un ≤ 36 kV (Ed. 2ª - octubre 2020, válida desde 29/01/21)

“4 Centros de transformación tipo interior en local integrado en edificio

No se admitirá la existencia de locales húmedos anexos al local del CT, como baños, aseos, cocinas, etc. Este punto deberá indicarse explícitamente en el Certificado de cumplimiento de requisitos estructurales."

 

Conclusión:

Con el propósito de cumplir con las especificaciones particulares de las instalaciones propiedad de las entidades de transporte y distribución de energía eléctrica no se admitirán locales húmedos (baños, aseos, cocinas y asimilables que tengan tomas de agua), anexos a un CT, entendiendo anexo como todo local que comparta parcial o totalmente alguna pared o arista con el CT.

Los locales no húmedos que contengan zonas húmedas (p. ej: cocinas abiertas en salas de estar) se considerarán como locales húmedos.

Con el fin de mantener los mismos criterios de seguridad, en las instalaciones privadas deberán cumplir los mismos criterios.

Ante situaciones debidamente justificadas, previa acreditación de seguridad equivalente, el titular de la instalación pueda dar soluciones alternativas a situaciones concretas en que sea imposible cumplir los requisitos de las especificaciones aprobadas por la Administración.

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