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Expedición de títulos

Expedición de títulos

La expedición de los títulos correspondientes a enseñanzas reguladas en la LOGSE y LOE es competencia de nuestra comunidad autónoma. La expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales anteriores a la LOGSE corresponde en el Estado.

Solicitud de expedición del título

La persona interesada se dirigirá al centro docente donde finalizó los estudios conducentes a la obtención del título que solicita, donde le proporcionarán la información necesaria.

Una vez expedido el título,
las personas interesadas pueden retirarlo en el centro docente o de adscripción, bien directamente, acreditando de manera suficiente su identidad, o bien mediante una persona válidamente autorizada.
 

La expedición del título de graduado en educación secundaria obligatoria es gratuita.

En el portal web de la Agencia Tributaria de las llles Baleares (ATIB) se encuentra el módulo que permite generar el modelo 046 (correspondiente a tasas autonómicas, precios públicos y otros ingresos) y, si procede, proceder al pago por vía telemática. Se seguirá el siguiente procedimiento:

  • Acceda al portal web de la ATIB y siga esta ruta: «Tributos autonómicos» > «Pago y/o impresión de tributos y otros ingresos no tributarios autonómicos»> « Modelo 046: Tasas, precios públicos y sanciones, otros ingresos».
  • Seleccione el organismo Consejería de Educación y Universidades»), escoja la tasa correspondiente dentro del apartado «Tasa por expedición de títulos académicos, diplomas y certificados oficiales», introduzca los datos y pulse el botón «Continuar».
  • En la pantalla en que se verifica que el modelo se ha generado correctamente, pulse el botón   «Pagar». El pago se efectuará por vía telemática mediante cualquier de los sistemas siguientes:

    • Sistema de banca electrónica de la entidad colaboradora: es necesario ser titular de una cuenta en una de las entidades colaboradoras con servicio de banca electrónica (actualmente son Caixabank, Banca March, BBVA y Colonya, Caixa Pollença).

    • Tarjeta bancaria, de crédito o de débito, con independencia de la entidad que la ha emitido.

Se imprimen tres copias: una para el sujeto pasivo y dos para la Administración (de las que probablemente solo se necesitará una).

En el BOIB núm. 6, de 11 de enero de 2024, se establecen las exenciones de pago siguientes:

  1. a) Los miembros de familias numerosas y monoparentales tienen derecho a la exención o a la bonificación de la tasa que, de acuerdo con su categoría, los corresponda según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.

  2. b) Las persones que soliciten el reenvío de cualquier título, diploma o certificado oficial con motivo de la rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil están exentas del pago de la tasa, siempre que esta situación se acredite documentalmente. Esta exención también es aplicable respecto del reenvío de cualquier título, diploma o certificado oficial previsto en el resto de capítulos del título V de esta Ley que lleve a cabo la consejería competente en materia de educación.

  3. c) Las personas que hayan sido víctimas de actas terroristas, y también el cónyuge y los hijos, tienen derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición se debe acreditar mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos, también se tiene que presentar el libro de familia..

  4. d) Las personas en situación de dependencia en grado II o III y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% están exentas del pago de la tasa. También quedan exentos los miembros de su unidad familiar. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.

  5. e) Las víctimas de violencia de género, y también los hijos que dependen de ellas, tienen derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición se debe acreditar mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también se debe presentar el libro de familia..

  6. f) Están exentos de pagar la tasa los miembros de las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los miembros de las familias en situación de riesgo social, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogida familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.

Para cualquier duda o consulta el teléfono de contacto es el 971 22 85 10. Los centros educativos deberan conservar los justificantes de ingreso 046 durante cinco años.

Solicitud de duplicado del título

La persona interesada se dirigirá al centro docente donde finalizó los estudios conducentes a la obtención del título que solicita, donde le proporcionarán la información necesaria.

Los títulos oficiales son documentos públicos con validez en todo el territorio nacional y, por este motivo, no podrán ser objeto de modificaciones, alteraciones o enmiendas. Cualquier alteración derivada de eventuales modificaciones que afecten el contenido (cambio de nombre o apellidos; cambio de nacionalidad, etc.) exigirá la expedición de un duplicado.

No se expedirán duplicados por cambio de datos, por error material o deterioro de un título sin haber recibido previamente el título original o la parte del mismo que permita la identificación.

En el portal web de la ATIB se encuentra el módulo que permite generar el modelo 046 (correspondiente a tasas autonómicas, precios públicos y otros ingresos) y, si procede, proceder al pago por vía telemática. Se seguirá el siguiente procedimiento:

  • Acceda al portal web de la ATIB y siga esta ruta: «Tributos autonómicos» > «Pago y/o impresión de tributos y otros ingresos no tributarios autonómicos»> « Modelo 046: Tasas, precios públicos y sanciones, otros ingresos».
  • Seleccione el organismo Consejería de Educación y Universidades»), escoja la tasa correspondiente dentro del apartado «Tasa por expedición de títulos académicos, diplomas y certificados oficiales»introduzca los datos y pulse el botón «Continuar».
  • En la pantalla en la que se verifica que el modelo se ha generado correctamente, pulse el botón «Pagar». El pago se efectuará por vía telemática mediante cualquiera de los sistemas siguientes:

    • Sistema de banca electrónica de la entidad colaboradora: es necesario ser titular de una cuenta en una de las entidades colaboradoras con servicio de banca electrónica (actualmente són Caixabank, Banca March, BBVA y Colonya, Caixa Pollença).

    • Tarjeta bancaria, de crédito o de débito, con independencia de la entidad que la ha emitido.

Se imprimen tres copias: una para el sujeto pasivo y dos para la administración (de las que probablemente sólo se necesitarà una).

La persona interesada está exenta de el abono de la tasa de reenvío del título si el error que contiene, el deterioro del título o el extravío es por causas imputables a la Administración. En el BOIB núm. 6, de 11 de enero de 2024, se establecen las exenciones de pago siguientes:

  1. a) Los miembros de familias numerosas y monoparentales tienen derecho a la exención o a la bonificación de la tasa que, de acuerdo con su categoría, les corresponda según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.

  2. b) Las personas que soliciten el reenvío de cualquier título, diploma o certificado oficial con motivo de la rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil están exentas del pago de la tasa, siempre que esta situación se acredite documentalmente. Esta exención también es aplicable respecto del reenvío de cualquier título, diploma o certificado oficial previsto en el resto de capítulos del título V de esta Ley que lleve a cabo la consejería competente en materia de educación.

  3. c) Las personas que hayan sido víctimas de actas terroristas, y también el cónyuge y los hijos, tienen derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición se debe acreditar mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos, también se debe presentar el libro de familia..

  4. d) Las personas en situación de dependencia en grado II o III y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% están exentas del pago de la tasa. También quedan exentos los miembros de su unidad familiar. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.

  5. e) Las víctimas de violencia de género, y también los hijos que dependen de ellas, tienen derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición se debe acreditar mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también se debe presentar el libro de familia.

  6. f) Están exentos de pagar la tasa los miembros de las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los miembros de las familias en situación de riesgo social, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogida familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.

Para cualquier duda o consulta el teléfono de contacto es el 971 22 85 10. Los centros educativos deberan conservar los justificantes de ingreso 046 durante cinco años.

Devolución de ingresos indebidos de las tasas

La Orden de 27 de noviembre de 1996 del consejero de Economía y Hacienda por la cual se regula el procedimiento a seguir en la tramitación de los expedientes de devolución de ingresos indebidos (BOCAIB núm. 157, de 19 de diciembre), determina el procedimiento que se tiene que seguir en estos casos.

La devolución de las cantidades ingresadas indebidamente en concepto de tasas en materia educativa se tiene que tramitar de la manera que se indica a continuación.

La persona interesada presentará la siguiente documentación en cualquiera registro público oficial y, si dispone de certificado digital o DNIe, la puede presentar a través del registro electrónico de la Sede Electrónica de la CAIB : 

  • Solicitud. Debe estar firmada por la persona interesada, que debe pedir la devolución de la tasa y exponer claramente el motivo. Debe constar en ella el nombre completo, el mero de identificación fiscal (NIF o NIE), su domicilio (calle, número, piso, puerta, código postal, localidad, provincia), el número de teléfono y la dirección electrónica.
  • Justificante del ingreso 046 a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Se entregará una còpia cotejada si el pago se ha hecho de manera presencial y una copia simple si se ha hecho telemáticamente.
  • Fotocopia del NIF o del NIE.
  • Si procede, otros documentos (cotejados) que demuestren el derecho a la devolución: fotocopia del libro de familia, fotocopia del título de familia numerosa, comunicado de concesión de una beca, certificado de discapacitado, etc.
El nombre del solicitante debe coincidir con el del titular de la declaración responsable de veracidad de los datos bancarios, del impreso de matrícula, del modelo 046 y de la fotocòpia del NIF o del NIE.

En el caso de alumnos menores de edad, si la solicitud  la hace el padre, la madre o el tutor legal como representante, hay que adjuntar también la fotocopia de su NIF o NIE y las fotocopias cotejadas del libro de familia de las páginas en las que aparezca y también las páginas en las que aparezca el alumno. 

La entidad o el centro debe redactar un escrito, firmado por el director, en el que se expliquen los motivos para proceder a la devolución. Este escrito, junto con toda la documentación aportada por el alumno, se enviará a: 

Consejería de Educación y Universidades
Dirección general de Planificación y Gestión Educativas
Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones
Negociado de Títulos y Legalizaciones
C. del Ter, 16, 07009 Palma (Polígono de Son Fuster)
Tel. 971 17 60 02 - Ext 66363

Para más información, consultar las tasas en materia de educación


Para la devolución de ingresos indebidos de las tasas del Ministerio de Educación y Formación Profesional debe dirigirse a:

Área Funcional de Alta Inspección de Educación
C. de Felicià Fuster, 7, Palma
Tel. 971 98 94 12
Correo electrónico: aaie.illesbalears@correo.gob.es

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