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Convocatoria de ayudas de movilidad para estudiantes de FP que cursan los estudios en un centro público de una isla diferente a la isla de residencia en las Illes Balears (curso 2023-2024)

Convocatoria de ayudas de movilidad para estudiantes de FP que cursan los estudios en un centro público de una isla diferente a la isla de residencia en las Illes Balears (curso 2023-2024)

En el BOIB núm. 22, de 18 de febrero de 2023, se ha publicado la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 10 de febrero de 2023 por la qual se convocan ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo que cursan los estudios en un centro público de una isla diferente a la isla de residencia en las Illes Balears para el curso 2023-2024.

Objeto

El objeto de esta Resolución es la convocatoria de ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo que cursan los estudios en un centro público de una isla diferente a la isla de residencia en las Illes Balears para el curso 2023-2024, cuando en la isla de residencia habitual no se dispone de la oferta formativa que cursa.

Esta convocatoria de ayudas pretende facilitar al alumnado de las Illes Balears la movilidad dentro del territorio insular mediante la compensación de los gastos de residencia y de desplazamiento cuando no hay plazas disponibles en la isla de residencia. Además, pretende favorecer la continuidad de los estudios en los ciclos formativos de formación profesional.

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas los alumnos matriculados a un ciclo formativo de grado medio presencial, grado superior presencial o a un curso de especialización presencial de formación profesional del sistema educativo que cursen los estudios a un centro público de una isla diferente de la isla de residencia en el territorio de las Illes Balears. 

Requisitos

Para optar a las ayudas de movilidad, se tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a. Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea y personas extranjeras no comunitarias que residan en las Illes Balears.

b. No haber plazas disponibles en los estudios solicitados en centros públicos de la isla de residencia.

c. Estar matriculado en un centro público en alguno de los cursos siguientes:

- un curso completo de un ciclo formativo de grado medio o superior presencial de formación profesional, en un centro educativo público de las Illes Balears, durante el curso 2023-2024 situado en una isla balear diferente a la isla balear de empadronamiento.

- un curso de especialización presencial de formación profesional en un centro educativo público de las Illes Balears, durante el curso 2023-2024 situado en una isla balear diferente a la isla balear de empadronamiento.

Compatibilidad de las ayudas

Estas ayudas de movilidad son incompatibles con las becas para finalidades similares (residencia y desplazamiento) que se puedan recibir de cualquier administración. También son incompatibles con cualquier tipo de ayuda o beca para finalidades similares de entidades públicas o privadas.

Solicitud

1. Las personas interesadas en obtener la ayuda de movilidad tienen que presentar la solicitud (anexo 2) y la declaración de veracidad de datos bancarios (anexo 3), que están a su disposición en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado, junto con la documentación requerida en el apartado séptimo del anexo 1.

2. Las personas interesadas tienen que presentar la solicitud en el registro de la Consejería de Educación y Universidades, después de haber solicitado cita previa, o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La solicitud se tiene que dirigir a la Dirección General de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado de la Consejería de Educación y Universidades.

3. Las personas interesadas también pueden presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que está disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar dentro de un sobre abierto para que el ejemplar destinado a la Consejería de Educación y Universidades se date y selle, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre, y suplemento en catalán núm. 1, de 20 de enero de 2000). En caso de que la oficina de correos no date ni selle la solicitud, se tiene que entender como fecha válida de presentación la de entrada al registro de la Consejería de Educación y Universidades. 

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el 1de septiembre de 2023 y finaliza el 11 de octubre de 2023.

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud

Para tramitar la solicitud, la persona interesada tiene que presentar la documentación siguiente:

a.  El impreso de solicitud (anexo 2) debidamente rellenado y firmado por la persona solicitante.

b.  En el caso de alumnos extranjeros, una copia del pasaporte o del número de identidad de extranjero (NIE).

c.  En el caso de alumnos extranjeros no comunitarios, una copia de la tarjeta de residencia.

d.  En el supuesto de que no se autorice a la Administración a consultar los datos de empadronamiento, un certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa de la persona solicitante en un municipio de las Illes Balears.

En el supuesto de que el municipio de empadronamiento no esté adherido a la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears, se tendrá que aportar un certificado de empadronamiento.

Se pueden consultar los municipios en la página web de interoperabilidad de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, con el código de certificado SCDHPAJU (http://www.caib.es/sites/interoperabilitat/ca/servei_propi_scdhpaju-64436/).

h.  En el supuesto de que no se autorice a la Administración a comprobar los datos referentes al disfrute de becas de la base de datos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, un certificado emitido por el centro de enseñanza que acredite que la persona solicitando no ha recibido ninguna beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

i.  Una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios de la cuenta de la que el alumno es titular o cotitular (anexo 3) debidamente rellenada y firmada por el solicitante.

j.  En el caso de presentación de la solicitud en representación de un tercero, acreditación de la representación legal vigente con la que actúa la persona que firma la solicitud.

k.  Cualquiera otro documento que la Administración solicite porque lo considere necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de las ayudas.

Cuantía de las ayudas y criterios objetivos y de preferencia que deben regir su concesión

1. En el caso de los alumnos matriculados en un curso completo de un ciclo formativo de grado medio o de grado superior, el importe de la ayuda que pueden recibir es de 2.500 €, como máximo.

2. En el caso de los alumnos matriculados en un curso de especialización de formación profesional el importe de la ayuda que pueden recibir es de 1.500 €, como máximo.

3. En el supuesto de que la cantidad de 250.000 € prevista en el punto tercero del anexo 1 no sea suficiente para atender todas las solicitudes evaluadas positivamente en las cuantías establecidas en los apartados 1 y 2, el crédito disponible se tiene que reducir a prorrata en la cuantía necesaria para atender parcialmente todas las solicitudes, hasta que se agote el presupuesto disponible.

Se tiene que tener en cuenta que la cantidad que pueden recibir los alumnos matriculados en un curso de especialización de formación profesional tiene que ser un 60 % de la cantidad concedida a los alumnos matriculados en un curso de un ciclo formativo de grado medio o superior.

Toda la información sobre esta convocatoria se puede consultar en los documentos y enlace adjuntos.

 NOVEDADES

18/11/2023 - Publicación de la Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado, de concesión y denegación de las ayudas de movilidad.

24/10/2023 - Publicación de la propuesta de resolución del director general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado de concesión y denegación de las ayudas.

Enlaces relacionados​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​

Documentación relacionada​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​

Resolución de 17 de mayo de 2023 por la que se modifica la Resolución de 10 de febrero de 2023 (BOIB)
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado, de concesión y denegación de las ayudas de movilidad
Resolució del conseller d'Educació i Universitats, a proposta del director general de Formació Professional i Formació Permanent del Professorat, de concessió i denegació dels ajuts de mobilitat

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