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Convocatoria 2023-2024 de ayudas para la promoción de la ocupación y el mejoramiento de la competitividad de cooperativas, microcooperatives y sociedades laborales de las Islas Baleares

Convocatoria 2023-2024 de ayudas para la promoción de la ocupación y el mejoramiento de la competitividad de cooperativas, microcooperatives y sociedades laborales de las Islas Baleares

Primero. Beneficiarios:

Para los Programas I, II e IV:

Pueden ser beneficiarias de las ayudas las cooperativas, microcooperatives y sociedades laborales, legalmente constituidas, con domicilio fiscal y centro de trabajo donde se realiza la actuación en la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, e inscritas en los registros de cooperativas y de sociedades laborales de la Dirección general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.

Para el Programa III:

Las microcooperatives legalmente constituidas, con domicilio fiscal y centro de trabajo donde se realiza la actuación a la comunidad autónoma de las Islas Baleares, e inscritas en los registros de cooperativas y de sociedades laborales de la Dirección general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.

Segundo. Finalidad:

  1. Programa I: Mantenimento de los lugares de trabajo.

    Va destinado a subvencionar aquellas cooperativas, microcooperatives y sociedades laborales que mantengan los lugares de trabajo que tenían en la fecha de solicitud de la subvención . Los lugares de trabajo se tienen que mantener un mínimo de 6 meses, a partir de la resolución de concesión de la subvención.

  2. El Programa II: Incorporación de socios trabajadores o de trabajo e incorporación de socios fundadores a cooperativas, microcooperatives y sociedades laborales.

    Se dirige a la incorporación de personas en situación de demanda de ocupación como socios trabajadores o de trabajo o socios fundadores, a cooperativas, microcooperatives y sociedades laborales.

  3. Programa III: Creació de microcooperativas.

    Fomenta la creació de microcooperativas mediante la subvención de los gastos puestos en funcionamiento. 

  4. Programa IV: Inversiones en nuevas tecnologías.

  5. Financia inversiones en nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones que contribuyan a la creación, consolidación o mejoramiento de la competitividad de cooperativas, microcooperatives y sociedades laborales.

Tercero. Gastos subvencionables

Son gastos subvencionables las que se indican para cada programa:

3.1 Para el Programa I:

El mantenimiento de los lugares de trabajo de los socios o trabajadores contratados por las sociedades cooperativas, las sociedades microcooperatives y las sociedades laborales.

3.2 Para el Programa II:

A) La incorporación de persones socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas, microcooperativas y en sociedades laborales.

B) La incorporación de persones socias fundadoras en cooperativas, microcooperativas i sociedades laborales.

3.2.1. Las personas que como socias trabajadoras o de trabajo en una cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales deben estar incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

a ) Personas desocupadas inscritas en demanda de ocupación en el servicio público de ocupación.

b) Trabajadores y trabajadoras vinculados a la empresa solicitante por medio de un contrato laboral de carácter temporal.

3.3 Para el Programa III:

3.3.1. Se consideran subvencionables los costes asociados a la puesta en marcha de microcooperatives y concretamente los siguientes:

a) Gastos de asesoría en las diversas áreas de la gestión empresarial (...).

b) Gastos notariales inherentes a la constitución de la microcooperativa.

c) Gastos en publicidad, promoción y comercialización en la fase de lanzamiento de la actividad.

3.4 Para el Programa IV:

a) Inversiones por el mejoramiento tecnológico encaminado a potenciar el comercio electrónico de la cooperativa, microcooperativa o sociedades laborales (aplicaciones informáticas, creación y mejoramiento del sitio web, alquiler y adquisición de equipamiento informático).

b) La implantación de software de gestión. Pueden ser objeto de subvención los gastos de adquisición, implantación y parametrización de sistemas informáticos de gestión.

c) Màrqueting digital.

d) Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejoramiento de la competitividad de cooperativas de trabajo. Con especial atención a la Transformación digital y digitalización de las empresas.

Cuarto. Importe

El importe de la ayuda será el siguiente dependiente del programa:

4.1 Para los gastos del Programa I:

A) Si la sociedad cooperativa, sociedad microcooperativa o sociedad laboral no tiene trabajadores contractats, pero mantiene el número de socios miembros, se subvenciona con 2.000 €.

B) Si la sociedad cooperativa, sociedad microcooperativa o sociedad laboral solicitante tiene contratados entre 1 y 3 trabajadores, se subvenciona con 2.500 €.

C) Si la sociedad cooperativa, sociedad microcooperativa o sociedad laboral solicitante tiene contratados más de 3 trabajadores, se subvenciona con 3.000 €.

4.2 Para los gastos del Programa II:

A) Por cada persona incorporada como socio trabajador o de trabajo, o persona socia fundadora, se subvenciona con 6.000 €.

4.2.1. Esta cuantía se establece para incorporaciones de personas socias trabajadoras o de trabajo o socias fundadoras con jornada completa. En el supuesto de que la jornada de la persona incorporada como socia esté a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda se tiene que calcular de forma proporcional al tiempo efectivo de la duración de la jornada de trabajo, la cual no puede ser inferior al 50 % de la jornada completa de un socio trabajador o de trabajo o socia fundadora comparable.

4.2.2 En supuestos de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo o socios fundadores con carácter fijo discontinuo, el periodo de actividad inicialmente previsto tiene que ser de 6 meses como mínimo.

4.3 Para los gastos del Programa III:

Se subvenciona el 100% de los costes totales soportados (IVA excluido) que se enumeran en el apartado 4.3 anterior con el límite por entidad de mil euros (1.000 €).

4.4 Para los gastos del Programa IV:

La cuantía de la subvención es del 50% del coste subvencionable sin que en ningún caso se puedan superar los límites siguientes:

A) Inversiones por el mejoramiento tecnológico encaminado a potenciar el comercio electrónico: se subvenciona el 50% del gasto (IVA excluido) con un máximo de 2.000 € de ayuda por cooperativa, microcooperativa o sociedades laborales.

B) Implantación de software de gestión: se subvenciona el 50% del gasto (IVA excluido) con un máximo de 1.000 € de ayuda por cooperativa, microcooperativa o sociedades laborales.

C) Marketing digital: se subvenciona el 50% del gasto (IVA excluido) con un máximo de 1.000 € de ayuda por cooperativa, microcooperativa o sociedades laborales.

D) Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejoramiento de la competitividad de cooperativas de trabajo. Con especial atención a la Transformación digital y digitalización de las empresas: se subvenciona el 50% del gasto (IVA excluido) con un máximo de 1.000 € de ayuda por cooperativa, microcooperativa o sociedades laborales.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Para el primer periodo de 2023: Del 1 de junio del 2023 hasta el 30 de junio de 2023, ambos incluidos.

Para el segundo periodo de 2024: Del 1 de junio del 2024 hasta el 30 de junio de 2024, ambos incluidos.

Sexto . Periodo subvencionable:

habrá dos periodos subvencionables:

Para el primer periodo de 2023: Desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023, ambos incluidos.

Para el segundo periodo de 2024: Desde el 1 de junio de 2023 hasta el 31 de mayo de 2024, ambos incluidos.

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