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Ayudas económicas para empresas que contraten alumnos de ciclos formativos de formación profesional en la modalidad dual intensiva

Ayudas económicas para empresas que contraten alumnos de ciclos formativos de formación profesional en la modalidad dual intensiva

En el BOIB núm. 92, de 16 de julio de 2022, se ha publicado la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, a propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, de 12 de julio de 2022 por la que se convocan ayudas económicas para empresas con el fin de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual intensiva en las Illes Balears.

Objeto

1. El objeto de esta Resolución es convocar ayudas para empresas que tengan contratados a alumnos matriculados en uno de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en la modalidad dual intensiva en las Illes Balears dentro del periodo comprendido entre el día 1 de septiembre del 2022 y el día 31 de agosto del 2023.

2. Esta convocatoria de ayudas pretende, por un lado, fomentar la excelencia en la formación práctica de los alumnos de formación profesional en la modalidad dual intensiva mediante la mejora de las condiciones en que las empresas ofrecen esta formación, y, por otro lado, compensar las empresas por el esfuerzo, el tiempo y la dedicación que invierten en la formación de estos alumnos.

Beneficiarios y requisitos

1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas las empresas que tengan contratado al menos a un alumno de un ciclo formativo de formación profesional del sistema educativo en la modalidad dual intensiva en las Illes Balears, ya sea con un contrato de formación y aprendizaje o con un contrato de formación en alternancia, dentro del periodo comprendido entre el día 1 de septiembre de 2022 y el día 31 de agosto de 2023.

2. Los solicitantes deben cumplir los requisitos generales siguientes:

a) Disponer de un centro de trabajo que desarrolle su actividad en las Illes Balears para que el alumno contratado lleve a cabo su actividad laboral.

b) No estar sometidos a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, y el artículo 12 de la Ley general de subvenciones.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

e) No haber percibido por parte de la entidad solicitante, en el ejercicio fiscal en el que se concede la ayuda y en los dos ejercicios fiscales anteriores, ayudas públicas o de entidades privadas financiadas a cargo de presupuestos públicos por un importe superior a 200.000,00 euros

3. Los solicitantes deben cumplir los requisitos específicos siguientes:

a) Adquirir el compromiso de tener contratado al menos a un alumno de un ciclo formativo de formación profesional en la modalidad dual intensiva en las Illes Balears dentro del periodo comprendido entre el día 1 de septiembre de 2022 y el día 31 de agosto 2023 con un contrato de formación y aprendizaje o con un contrato de formación en alternancia.

b) Adquirir el compromiso de asignar un tutor de empresa al alumno contratado.

c) Adquirir el compromiso de que los tutores de los alumnos contratados asistan a un curso de formación de dieciséis horas para el ejercicio de la acción tutorial organizado por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca.

Presentación de las solicitudes

1. En cuanto a la presentación de solicitudes, hay que tener en cuenta los aspectos siguientes:

a) El plazo para presentar las solicitudes es del 17 al 31 de julio, ambos incluidos.

b) Los solicitantes deberán hacer la solicitud mediante el trámite telemático habilitado a tal efecto en la página web dgfpieas.caib.es. Deben adjuntar la solicitud específica del procedimiento, que sigue el modelo establecido en el anexo 2 de esta Resolución y que está disponible en la Sede Electrónica de esta Administración.

c) Para evitar incidencias durante el proceso del trámite telemático, se debe tener en cuenta que los archivos no pueden superar los 20 MB y que deben estar en formato PDF. Además, se aconseja la utilización del navegador Mozilla Firefox.

d) La solicitud se debe firmar electrónicamente dentro del procedimiento de trámite telemático.

e) Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente al descrito no será admitida.

f) Dentro de esta convocatoria, solo se admitirá una solicitud por entidad.

2. La solicitud, disponible en la página web dgfpieas.caib.es, incluye:

a) Una declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005.

b) Una declaración responsable de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por haber ejercido o tolerado prácticas prohibidas de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, así como de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece la normativa específica aplicable en materia de subvenciones.

c) Una declaración responsable de las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, si es el caso, una declaración expresa de no haber solicitado ninguna.

d) Una declaración de datos bancarios firmada electrónicamente, a efectos del ingreso derivado del procedimiento (de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la página web dgfpieas.caib.es).

e) El certificado con el informe de plantilla media de trabajadores de alta en la Seguridad Social correspondiente al primer trimestre del 2022.

f) En el supuesto de que la persona solicitante no sea el representante legal de la empresa que solicita la ayuda, la solicitud debe ir acompañada de un documento que le acredite para la realización del trámite.

g) Declaración de ayudas de minimis.

3. La presentación de la solicitud implica que la persona o entidad interesada autoriza al órgano instructor del procedimiento para que, si procede, obtenga de manera directa la acreditación de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. En el supuesto de que la persona o entidad solicitante deniegue expresamente la autorización, debe aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

4. En cualquier caso, la empresa solicitante debe declarar las situaciones nuevas que se puedan producir en cuanto al caso mediante un escrito presentado a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de quince días a contar desde que se produzca la nueva situación.

Toda la información relacionada con este procedimiento se puede consultar en los documentos y enlace adjuntos.

NOVEDADES

25/11/2023 - Publicación de la Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de
Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado, de concesión y de denegación de las ayudas económicas para empresas.

30/10/2023 - Publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas.

06/06/2023 - Publicación de la Corrección de errores en la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, a propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, de 12 de julio de 2022, por la cual se convocan ayudas económicas para empresas con el fin de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual intensiva en las Illes Balears.

17/02/2023 - Publicación de la propuesta de resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 13 de febrero de 2023 por la que se hacen públicas las listas definitivas que conceden y deniegan ayudas para empresas.

17/02/2023 - ANEXO I - LISTADO DEFINITIVO DE EMPRESAS ADMITIDAS. PRIMER BLOQUE.

17/02/2023 - ANEXO II - LISTADO DEFINITIVO DE EMPRESAS ADMITIDAS. SEGUNDO BLOQUE.

17/02/2023 - ANEXO III - LISTADO DEFINITIVO DE EMPRESAS EXCLUIDAS.

04/02/2023 - Publicación de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 30 de enero de 2023 por la que se amplía el plazo para publicar la lista definitiva de beneficiarios de la convocatoria de ayudas económicas para empresas con el fin de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual intensiva en las Illes Balears. 

22/11/2022 - Publicación de la propuesta de Resolución provisional por la que se conceden y deniegan ayudas económicas para empresas.

22/11/2022 - ANEXO I - LISTADO PROVISIONAL DE EMPRESAS ADMITIDAS. PRIMER BLOQUE.

22/11/2022 - ANEXO II - LISTADO PROVISIONAL DE EMPRESAS ADMITIDAS. SEGUNDO BLOQUE.

22/11/2022 - ANEXO III - LISTADO PROVISIONAL DE EMPRESAS EXCLUIDAS.

Las empresas pueden presentar las alegaciones que estimen oportunas del 23 de noviembre al 7 de diciembre de 2023 mediante el trámite telemático que se encuentra disponible en la Sede electrónica de la CAIB.

Enlaces relacionados​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​

Documentación relacionada​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​

Anexo 3. Declaración responsable y denegación de autorización de consulta
Anexo 4. Relación de datos y documentos aportados para justificar la concesión de las ayudas para empresas
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 30 de enero de 2023 por la que se amplía el plazo para publicar la lista definitiva de beneficiarios de la convocatoria de ayudas económicas para empresas
Corrección de errores en la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, a propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, de 12 de julio de 2022
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado, de concesión y de denegación de las ayudas económicas para empresas
Resolució del conseller d'Educació i Formació Professional de 30 de gener de 2023 per la qual s'amplia el termini per publicar la llista definitiva de beneficiaris de la convocatòria d'ajuts econòmics per a empreses
Proposta de resolució del director general de Formació Professional i Ensenyaments Artístics Superiors de 13 de febrer de 2023 per la qual es fan públiques les llistes definitives que concedeixen i deneguen ajuts per a empreses
Correcció d'errors en la Resolució del conseller d'Educació i Formació Professional, a proposta del director general de Formació Professional i Ensenyaments Artístics Superiors, de 12 de juliol de 2022
Resolució del conseller d'Educació i Universitats, a proposta del director general de Formació Professional i Formació Permanent del Professorat, de concessió i de denegació dels ajuts econòmics per a empreses

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