Plan de choque en materia de vivienda
El acceso a la vivienda es una de las principales preocupaciones de la ciudadanía de las Illes Balears y un obstáculo real para llevar adelante cualquier proyecto de vida.
Para darle respuesta, el Govern puso en marcha al inicio de la legislatura un plan de choque de vivienda con un objetivo principal: aumentar la oferta de vivienda a precio asequible para los residentes en las Illes Balears. Más vivienda, y en menos tiempo.
El plan no es una sola medida, sino seis líneas de trabajo que actúan a la vez.
- 4leyes aprobadas desde el inicio de la legislatura
- 8.000viviendas en tramitación sobre suelo desbloqueado, 4.000 con protección pública
- 1.213viviendas públicas nuevas en construcción
- 2.200viviendas planificadas en suelo público cedido
- 228 M€de inversión en las 47 promociones de vivienda pública
1. Los cimientos
Cuatro leyes que sientan las bases: crean una figura de vivienda asequible, abren vías para construirla donde antes no era posible y garantizan que la vivienda protegida sea para quien vive aquí.
Las tres primeras se aprobaron inicialmente como decretos ley, para tener efecto inmediato, y posteriormente se tramitaron como leyes en el Parlament. La cuarta, aprobada en junio de 2026, revisa y refuerza las anteriores. Son el fundamento de todo lo que viene a continuación.
Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda
Aprobada inicialmente como Decreto ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda.
Es una ley estructural y urgente que introduce una nueva categoría de vivienda protegida: la vivienda de precio limitado (VPL), con un precio máximo fijado por la Administración y actualizado cada año, reservada a personas residentes en las Illes Balears.
La VPL no sustituye a la vivienda protegida de toda la vida, sino que convive con ella y llega a un perfil de gente que hasta ahora quedaba en medio: la que gana demasiado para acceder a una vivienda protegida y demasiado poco para pagar los precios del mercado.
Qué la diferencia de la vivienda protegida
| Vivienda protegida (VPO) | Vivienda de precio limitado (VPL) | |
|---|---|---|
| Inscripción en el Registro de demandantes | Sí | No |
| Límite de ingresos | Sí (6,5 veces el IPREM) | No |
| Visado previo del contrato | Sí | No: declaración responsable |
| Precio máximo | Módulo de VPO | 1,1 o 1,3 veces el módulo |
Los dos tipos de VPL y su precio
La diferencia de precio responde al origen de la vivienda.
| Tipo | De dónde sale | Precio máximo |
|---|---|---|
| Tipo 1 | Viviendas creadas dentro de edificios que ya existen, sin construir techo nuevo | 10 % por encima del módulo de VPO |
| Tipo 2 | Viviendas de obra nueva, que sí suponen techo nuevo | 30 % por encima del módulo de VPO |
Los precios máximos por metro cuadrado de superficie útil se aprueban por acuerdo del Consell de Govern y se publican en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Requisitos para acceder
- Ser mayor de edad y acreditar cinco años seguidos de residencia en las Illes Balears.
- Destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente.
- No ser titular de más de la mitad de otra vivienda, salvo que haya devenido inadecuada para sus circunstancias o haya perdido su uso por causas que no le sean imputables.
- Presentar la declaración responsable en el Registro autonómico de viviendas de precio limitado dentro de los treinta días siguientes a la firma del contrato.
Estos requisitos se deben seguir cumpliendo mientras viva en la vivienda. La condición de vivienda de precio limitado es permanente: estas viviendas no se podrán reconvertir nunca en vivienda de mercado libre.
El requisito de los cinco años de residencia tiene una excepción: no se exige cuando los destinatarios de la vivienda son empleados públicos desplazados para cubrir necesidades sanitarias o docentes, ni a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de la Administración de justicia. En las segundas y posteriores transmisiones, la residencia se acredita en el momento de formalizar la compraventa o el alquiler.
Dos garantías: jóvenes y alquiler con opción de compra
En las promociones de diez viviendas o más, tres de cada diez quedan reservadas durante dos años a menores de 35 años. Y si la vivienda se ofrece en alquiler con opción de compra, en el momento de comprarla se debe descontar del precio como mínimo la mitad de las rentas ya pagadas, sin que se puedan cobrar primas por la opción.
De dónde saldrán estas viviendas
Crear una figura nueva no sirve de nada si no hay dónde construirla. Por eso la ley abre seis vías que hasta ahora estaban cerradas o eran inviables, todas orientadas a aprovechar lo que ya tenemos en lugar de consumir territorio nuevo.
- Locales vacíos que pasan a ser viviendas: un local comercial sin actividad puede cambiar a uso residencial. Esta vía no se aplica cuando la vivienda resultante quedaría por debajo de la cota de inundación o dentro de zonas de flujo preferente o inundables.
- Viviendas grandes que se dividen, tanto en edificios de vecinos como en casas unifamiliares.
- Edificios existentes que ganan una planta por encima de lo que permitía el planeamiento.
- Obras paradas con la licencia caducada que se pueden reanudar y terminar.
- Establecimientos turísticos obsoletos que se reconvierten en vivienda. En los terrenos de uso turístico también se pueden construir edificios residenciales para alojar a los trabajadores del sector, y se prevén convenios con las consejerías de Salud y Educación para alojar temporalmente a personal público.
- Terrenos de equipamiento, públicos y privados, que se pueden destinar a vivienda protegida y de precio limitado.
Otras medidas
La ley incorpora también otros cambios de fondo: reconoce los nuevos modelos de convivencia —coalojamientos y coviviendas, con espacios comunes complementarios—, admite la dependencia todo uso en las viviendas nuevas y establece que los módulos de las viviendas protegidas se actualicen cada año según el IPC, para que los precios no queden desfasados respecto a la realidad.
Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
Aprobada inicialmente como Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo.
No es una ley de vivienda, pero tiene consecuencias directas sobre ella. Una de ellas es la creación del Observatorio de la Vivienda de las Illes Balears (OHIB), un instrumento pensado para facilitar el acceso a la información y el conocimiento en materia de vivienda. La idea de fondo es sencilla: para que las políticas de vivienda mejoren, todos los que intervienen en ellas —administraciones, agentes y organismos— deben poder decidir a partir de datos contrastados y no de impresiones.
El Observatorio recoge y estructura la información que ya existe, y elabora nueva mediante encuestas y estudios. Lo publica todo en formato abierto, accesible, interoperable y reutilizable: cualquier persona puede entrar, consultar los datos y utilizarlos. Esta información se ordena en un catálogo de indicadores que permite conocer con detalle qué ocurre con la vivienda en cada punto del territorio, y se presenta de manera visual y clara, con un espacio de participación abierto a la ciudadanía. El objetivo último es que el OHIB se convierta en la referencia en materia de vivienda en las Illes.
Para elaborar este catálogo, la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad cuenta con el apoyo de sus organismos propios, el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) y el Instituto Cartográfico y Geográfico de las Illes Balears (ICGIB), y ha firmado convenios de colaboración con la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), el Instituto Balear de Estadística (IBESTAT) y la Fundación Alquiler Seguro, responsable del Observatorio del Alquiler. Las colaboraciones continúan ampliándose con otros organismos y entidades.
El resto de medidas de esta ley tienen que ver con la agilización de los procedimientos y se tratan en el segundo apartado.
Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Aprobada inicialmente como Decreto ley 3/2025, de 14 de marzo, limitado al municipio de Palma, y ampliada a toda la comunidad autónoma en la tramitación parlamentaria.
Es un instrumento legislativo extraordinario que pretende acelerar la generación de suelo urbanizable y de suelo urbano no transformado. Si la Ley 3/2024 creó la figura y las vías para aprovechar lo que ya está construido, esta actúa sobre el suelo: declara la emergencia residencial en toda la comunidad autónoma y, sobre esta base, habilita procedimientos extraordinarios para desbloquear terrenos que llevan años parados.
Suelo nuevo con vivienda protegida garantizada
El instrumento son los proyectos residenciales estratégicos, aplicables a los municipios de más de 10.000 habitantes y siempre con una condición: como mínimo la mitad de lo que se construya debe ser vivienda con algún régimen de protección pública. La ley permite también incrementar las edificabilidades y las densidades que establece el planeamiento hasta los máximos que fija.
En los municipios de más de 20.000 habitantes se añade una vía específica: la posibilidad de transformar áreas de transición en nuevos ámbitos urbanizables, siempre que el ayuntamiento lo apruebe mediante una modificación de su planeamiento urbanístico y se tramite después un proyecto residencial estratégico. En este caso, el 100 % de la edificabilidad residencial —con las excepciones justificadas que la propia ley prevé— debe estar destinado a vivienda con algún tipo de protección pública.
De esta vivienda protegida, como mínimo la mitad se debe destinar a alquiler, salvo en los casos excepcionales que el propio proyecto justifique. Y el suelo que el promotor debe ceder al ayuntamiento —el 15 % del aprovechamiento— también se debe destinar a vivienda de protección pública.
La ley agiliza también las reservas estratégicas de suelo, de manera que los terrenos que las administraciones tienen reservados para vivienda se puedan poner en carga antes.
Prioridad para los residentes
Para acceder a cualquier vivienda con protección pública —vivienda protegida, vivienda de precio limitado y vivienda tasada— es necesario acreditar un mínimo de cinco años de residencia en las Illes Balears, y en la adjudicación de las viviendas de promoción pública tienen preferencia los residentes del mismo municipio.
En sentido contrario, quedan excluidos, tanto de la vivienda de promoción pública como de las ayudas en materia de vivienda financiadas con fondos públicos, quienes hayan sido condenados por delitos de usurpación o violación de domicilio en los últimos cinco años.
El procedimiento unificado que hace posibles estas actuaciones se explica en el segundo apartado.
Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos
Su objeto son los proyectos de especial interés estratégico; las medidas de vivienda figuran en las disposiciones finales.
Como la Ley 7/2024, no es una ley de vivienda, pero incide en ella de manera directa: revisa las tres normas anteriores y añade medidas propias.
Más vivienda protegida destinada a alquiler
Es el cambio de fondo. Hasta ahora los proyectos residenciales estratégicos debían reservar la mitad de la edificabilidad a vivienda protegida, pero sin decir en qué régimen. Ahora, de esta reserva, como mínimo la mitad debe ir a alquiler. Y en los suelos urbanizables de uso global turístico que pasen a residencial, la reserva sube al 100 % de vivienda protegida, con la misma exigencia de alquiler.
Vivienda pública en suelo rústico común de titularidad pública
Las promociones de vivienda pública se pueden situar en suelo rústico común de titularidad pública, siempre que estén en continuidad con la trama urbana y se puedan conectar sin dificultades a las redes viarias y de servicios. También se pueden aprovechar edificios existentes en los núcleos rurales ya ordenados para crear vivienda dotacional pública.
Un registro para los agentes inmobiliarios
Se crea el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears. La inscripción es voluntaria, pero exige acreditar capacitación profesional, disponer de seguro de responsabilidad civil y constituir una garantía que responda de las cantidades que el agente reciba. Los agentes inscritos deben hacer constar el número de registro en toda su publicidad: es una manera sencilla de comprobar con quién trata.
La ley fija también el contenido mínimo de la nota de encargo que el agente y el cliente deben firmar, con los honorarios, el plazo, el precio solicitado y los datos de los seguros.
Una oficina para los afectados por la ocupación ilegal
Se crea la Oficina de Atención a las Personas Afectadas por la Ocupación Ilegal de Inmuebles, adscrita a la Dirección General de Vivienda. Informa y orienta sobre las vías legales disponibles, deriva a los servicios de orientación jurídica y al turno de oficio, acompaña en la presentación de denuncias y se coordina con los servicios sociales, los ayuntamientos, los consejos insulares y las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Quien ha ocupado ilegalmente queda fuera de la vivienda protegida
La exclusión que ya preveía la Ley 4/2025 se incorpora ahora a la ley de vivienda con un mecanismo de comprobación: no se pueden adjudicar viviendas protegidas a personas condenadas por delitos de allanamiento de morada o usurpación en los cinco años anteriores a la inscripción, y el requisito se acredita con el certificado de antecedentes penales.
Otras medidas
Las viviendas protegidas de titularidad pública se pueden recalificar como viviendas dotacionales para destinarlas a los colectivos que lo necesiten, y la recalificación se puede revertir cuando desaparezca el motivo. Se amplían también las infracciones en materia de vivienda: explotar económicamente infraviviendas o viviendas sobreocupadas, y utilizar más de una vivienda de precio limitado.
2. La agilización administrativa
Entre la decisión de construir y el momento en que alguien abre la puerta de su casa hay una sucesión de trámites que, encadenados, pueden alargarse años.
Este tiempo no es neutro: acaba incorporado al precio final que paga quien compra o alquila. Por eso la segunda línea del plan de choque actúa sobre el procedimiento.
| Medida | Ley que la introduce |
|---|---|
| Entidades colaboradoras urbanísticas | Ley 7/2024 |
| Supresión de la cédula de primera ocupación | Ley 7/2024 |
| Declaración responsable para acceder a una vivienda de precio limitado | Ley 3/2024 |
| Tramitación unificada de los proyectos residenciales estratégicos | Ley 4/2025 |
| Declaración de interés autonómico para la vivienda pública | Ley 4/2025 |
| Tramitación de urgencia y preferente de toda la vivienda protegida | Ley 4/2026 |
| Supresión de la licencia municipal para la vivienda pública | Ley 4/2026 |
| La declaración responsable como vía general | Ley 4/2026 |
Quién tramita: las entidades colaboradoras urbanísticas
Ley 7/2024, de 11 de diciembre.
Son entidades acreditadas que pueden intervenir en la tramitación de las licencias urbanísticas y en la verificación de los actos de uso del suelo y de edificación.
Conviene ser precisos sobre qué son. Actúan en el ámbito de las potestades regladas, allí donde la Administración no valora ni decide, sino que comprueba si se cumple lo que la norma exige. La titularidad de estas funciones sigue siendo pública: se trata de una externalización, no de una privatización, y la decisión final sigue correspondiendo al ayuntamiento. El motivo es práctico: permiten que los expedientes no se paren por falta de medios y que la Administración concentre los recursos allí donde realmente debe decidir.
Un trámite menos para quien estrena vivienda
Ley 7/2024, de 11 de diciembre.
La misma ley suprime la cédula de habitabilidad de primera ocupación, sustituida por la licencia de primera ocupación que otorga el ayuntamiento. Hasta ahora hacían falta dos documentos de dos administraciones distintas para certificar lo mismo; ahora basta con uno. En la isla de Eivissa ya funcionaba así desde 2022, y esta experiencia es la que ha permitido extenderlo a todo el territorio.
Menos papeleo para acceder a una vivienda de precio limitado
Ley 3/2024, de 3 de mayo.
La agilización también llega al usuario final. Para acceder a una vivienda de precio limitado no hacen falta la calificación administrativa previa ni el visado del contrato que exige la vivienda protegida.
- El promotor inscribe la vivienda en el Registro autonómico de viviendas de precio limitado.
- Una vez firmada la compra o el alquiler, presente la declaración responsable por vía electrónica dentro de los treinta días siguientes.
- Con el justificante de inscripción ya puede acudir a la notaría a elevar a público el contrato y, después, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.
- Si cambian sus circunstancias o las condiciones de uso de la vivienda, lo debe comunicar por escrito a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura dentro de los treinta días siguientes.
El promotor puede hacer una inscripción provisional a los efectos de la declaración de obra nueva registral, sin tener que esperar la licencia de primera ocupación.
Una sola tramitación en lugar de tres
Ley 4/2025, de 18 de julio.
Esta ley actúa sobre el cuello de botella más grande: la transformación del suelo. Hasta ahora, convertir un terreno en solares donde se pudiera construir exigía tramitar por separado el plan de ordenación, el proyecto de reparcelación y el proyecto de urbanización, cada uno con sus plazos, sus aprobaciones y su tramitación ambiental.
Los proyectos residenciales estratégicos permiten resolverlo todo en un único instrumento, con una sola tramitación urbanística y ambiental. El resultado es el mismo —suelo urbanizado y listo para edificar—, pero se llega a él en una fracción del tiempo.
La vivienda pública, por la vía rápida
Ley 4/2025, de 18 de julio.
Para las promociones de vivienda pública se crea un procedimiento urbanístico exprés: el Consell de Govern puede declararlas de interés autonómico, y esta declaración sustituye el trámite de obtención de la licencia de obra municipal. Se aplica a cualquier clase de suelo, con la excepción del suelo rústico protegido, que queda excluido.
Es la medida que ha permitido que las promociones del Instituto Balear de la Vivienda pasen de la fase de proyecto a la de licitación sin los meses de espera que antes eran inevitables.
La Ley 4/2026 ha añadido un paso más: para ejecutar las obras de estas viviendas no es necesario obtener ninguna licencia ni autorización municipal o insular, y tampoco se exige la calificación provisional que antes precedía a la definitiva.
Toda la vivienda protegida, por la vía de urgencia
Ley 4/2026, de 11 de junio.
Esta es, probablemente, la medida de mayor alcance. Todos los expedientes que tengan por objeto incrementar la oferta de vivienda con cualquier régimen de protección pública se tramitan por el procedimiento de urgencia, con los plazos reducidos a la mitad, y tienen preferencia sobre el resto de expedientes. Ya no depende de la clase de promoción ni de quién la impulse: si el resultado es vivienda protegida, el expediente pasa delante.
La declaración responsable, como vía general
Ley 4/2026, de 11 de junio.
La ley invierte la regla: la declaración responsable pasa a ser la manera ordinaria de empezar una actividad o ejercer un derecho, y la autorización previa queda como supuesto residual. El Govern y las consejerías tienen un año para iniciar las modificaciones normativas que sustituyan las licencias por declaraciones responsables allí donde la normativa estatal y europea lo permita, y los consejos insulares y los ayuntamientos deben hacer lo mismo.
El control no desaparece: se desplaza. En lugar de comprobar antes de dejar actuar, la Administración comprueba después, y para hacerlo debe reforzar los servicios de inspección. La ley lo exige expresamente: no se puede implantar una declaración responsable sin tener capacidad de comprobarla.
Los colegios profesionales como entidades colaboradoras
Ley 4/2026, de 11 de junio.
Para agilizar la presentación de documentación aparece la Certificación Documental Acreditada: un certificado emitido por una entidad colaboradora —colegios profesionales, cámaras de comercio y otras entidades designadas— que verifica que la documentación que presenta es suficiente e idónea. La Administración la debe asumir como completa, y esto acorta el tiempo de tramitación. El uso de estas entidades es voluntario.
Menos autorizaciones y menos informes vinculantes
Junto a las medidas anteriores, se ha actuado sobre la manera como se tramitan los expedientes urbanísticos en general.
- La declaración responsable pasa a ser la vía general, y las autorizaciones previas quedan como supuesto residual.
- Se elimina el carácter vinculante o determinante de los informes preceptivos que prevé la normativa sectorial autonómica, de manera que un informe desfavorable en un aspecto concreto ya no paraliza todo el expediente.
- Se armonizan los textos normativos y se incorporan anexos explicativos, para evitar que una misma norma se interprete de manera distinta según quién la lea.
- Se permite la colaboración de los colegios profesionales en la tramitación.
- Se refuerzan los medios de información urbanística, para que quien quiere construir sepa desde el primer momento qué puede hacer en cada solar.
La digitalización de los trámites
La agilización no es solo normativa: también depende de las herramientas. Se han puesto en marcha diversos registros y aplicaciones que sustituyen consultas presenciales y comprobaciones manuales.
- El Registro autonómico de viviendas de precio limitado, que es el que permite acceder a ellas con una simple declaración responsable.
- El Registro de viviendas desocupadas de grandes tenedores.
- Una aplicación informática para calcular los precios máximos y emitir los certificados.
- El Registro de informes de evaluación de edificios.
- El Registro de agentes de la propiedad inmobiliaria.
- La robotización de los procedimientos de ayudas, para acortar el tiempo que pasa entre la solicitud y el cobro.
- El programa BIM, una metodología de trabajo que se aplica también a los proyectos de vivienda pública.
3. La vivienda pública
Las leyes abren el camino y los procedimientos lo acortan, pero hay una parte que la Administración debe hacer directamente: construir.
Primero, el suelo
Sin suelo no hay vivienda. Es la materia prima de cualquier promoción y, en las Illes, también el recurso más escaso. La vía principal para obtenerlo ha sido la cesión de terrenos por parte de ayuntamientos y consejos insulares, formalizada mediante convenios entre administraciones y la inscripción registral posterior. De manera complementaria, también se ha obtenido a través de los procedimientos de compra por tanteo y retracto y mediante la compra directa a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB). Este trabajo de captación continúa en marcha para incorporar nuevas promociones a la planificación.
El camino hasta las llaves
Una vez obtenido el suelo, cada promoción recorre un itinerario que ahora es más corto que antes: se redacta el proyecto técnico, se tramita la declaración de interés autonómico y el Consell de Govern aprueba el proyecto —un acuerdo que sustituye la licencia municipal— y aprueba su financiación. A partir de aquí vienen la licitación, la adjudicación, la ejecución de las obras y la entrega de las viviendas.
1.213 viviendas públicas nuevas
En diciembre de 2025 se presentaron las primeras 47 promociones, con un total de 1.213 viviendas públicas en todas las islas, destinadas a ciudadanos residentes. La cifra representa un aumento de cerca del 50 % respecto al parque público actual, que es de 2.509 viviendas, y se trata de la mayor etapa de construcción simultánea de vivienda que ha emprendido nunca el Instituto Balear de la Vivienda.
| Isla | Promociones | Viviendas |
|---|---|---|
| Mallorca | 29 | 613 |
| Menorca | 11 | 248 |
| Eivissa | 6 | 292 |
| Formentera | 1 | 60 |
| Total | 47 | 1.213 |
«Construir para alquilar»
Junto a la construcción directa, el Govern ha puesto en marcha este programa, que multiplica la capacidad de respuesta sin esperar a que la Administración lo pueda hacer todo por sí misma. Mediante convocatorias públicas, se cede suelo público a la iniciativa privada para que redacte los proyectos, tramite las autorizaciones, construya las viviendas y gestione su alquiler durante un plazo máximo de 75 años. Pasado este plazo, el suelo revierte a la Administración: el patrimonio público no se pierde, se pone a producir.
El Govern ha firmado convenios de cesión de suelo con los ayuntamientos de Andratx, Eivissa, Felanitx y Santanyí. Otros ayuntamientos, como los de Palma y Santa Eulària, han licitado y adjudicado convocatorias propias dentro de este mismo marco. En conjunto, se han planificado más de 2.200 viviendas en Mallorca y Eivissa.
4. Poner más vivienda en el mercado
Hay una parte del problema que no se resuelve construyendo: las viviendas que ya existen y están cerradas.
En las Illes Balears hay pisos vacíos desde hace tiempo, inmuebles que el propietario no quiere poner en alquiler por miedo a impagos o a desperfectos, y viviendas que se han ido desviando hacia el alquiler turístico porque ofrecía más rendimiento y menos incertidumbre. Recuperarlas para el alquiler residencial es la manera más rápida de ampliar la oferta, porque estas viviendas no se deben proyectar ni construir.
«Alquiler seguro»: cómo funciona
El programa parte de una constatación sencilla. Si lo que frena a muchos propietarios es el riesgo, la manera de convencerlos es eliminarlo; y si lo que frena a muchos inquilinos es el precio, la manera de ayudarlos es rebajarlo. El Govern se coloca entre los dos y asume el riesgo.
A través del Instituto Balear de la Vivienda, el Govern alquila la vivienda directamente al propietario a un precio de mercado tasado por un agente de la propiedad inmobiliaria. Seguidamente, la alquila a una persona residente en las Illes Balears —con un mínimo de cinco años de residencia— con una rebaja del 30 % sobre este precio. La diferencia la asume la Administración.
Qué gana el propietario
El Govern da garantía total de cobro del alquiler y de devolución del inmueble en buen estado. El contrato con la Administración es de siete años y el propietario puede elegir cómo quiere cobrar: cada mes, por adelantado el año en curso o por adelantado los siete años enteros. Se pueden acoger tanto personas físicas como jurídicas, y también los propietarios de varias viviendas.
Qué gana el inquilino
Una vivienda un 30 % por debajo del precio de mercado, con un contrato estable y con la Administración como arrendadora. La contrapartida es que la vivienda debe ser el domicilio habitual y permanente durante toda la vigencia del contrato: no se puede destinar a ningún otro uso, ni al alquiler turístico.
Qué viviendas pueden entrar
Las viviendas vacías desde hace seis meses o más. Con la ampliación aprobada en mayo de 2026, también pueden entrar las viviendas que provienen del alquiler turístico y las que se han recuperado de situaciones de ocupación ilegal o de desahucios por impago.
También se pueden incorporar viviendas pendientes de reforma: el Instituto Balear de la Vivienda puede adelantar al propietario hasta 50.000 euros de las rentas futuras para financiar las obras. El importe adelantado se descuenta después del pago de la renta y no puede superar la suma total de las rentas que el propietario cobrará por el contrato.
| Precio máximo que cobra el propietario | Precio máximo que paga el inquilino | |
|---|---|---|
| Mallorca y Menorca | 1.500 € | 1.050 € |
| Eivissa y Formentera | 2.100 € | 1.470 € |
Para la gestión del programa se han firmado convenios de colaboración con el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de las Illes Balears y el Colegio de Administradores de Fincas de las Illes Balears, que actúan como entidades colaboradoras en el desarrollo y la gestión del programa y en el seguimiento de los contratos de arrendamiento.
A finales del primer semestre de 2026, cerca de un centenar de viviendas ya se habían incorporado al programa.
Recuperar las viviendas del alquiler turístico ilegal
Hay otra bolsa de vivienda que se puede devolver al mercado residencial: la de los inmuebles que se alquilan a turistas sin cumplir la normativa. Esta actuación corresponde a los consejos insulares, que tienen la competencia, y el Govern suma su propia tarea inspectora.
- Convenios con los portales inmobiliarios para detectar los anuncios fraudulentos y las infracciones.
- Incremento de los recursos humanos destinados a la inspección.
- Inspecciones específicas de las viviendas protegidas que se estén destinando a alquiler turístico.
El objetivo no es sancionador sino de mercado: cada vivienda que deja el alquiler turístico ilegal es una vivienda que puede pasar al alquiler residencial para residentes.
Por eso la Ley 4/2026 ha convertido la sanción en un incentivo. Quien haya sido sancionado por comercializar turísticamente una vivienda sin cumplir la normativa puede obtener una rebaja importante de la multa si reconoce la responsabilidad y cede la vivienda.
| Si cede la vivienda a… | Durante | Rebaja de la multa |
|---|---|---|
| Alquiler a precio limitado o social, u otras finalidades de interés general | Mínimo 5 años | 80 % |
| Programas públicos de movilización de vivienda vacía, como «Alquiler seguro» | Mínimo 7 años | 60 % |
La diferencia entre las dos opciones es quién cobra la renta. En el primer caso la percibe la administración que gestione el programa de alquiler social; en el segundo, el propietario, una vez descontada la rebaja que se aplica al inquilino. A estas reducciones se puede sumar todavía la que corresponde por pago inmediato.
5. Ayudas para acceder a una vivienda
Hay familias que, aunque la oferta crezca y los precios se contengan, no llegan a reunir la entrada de una compra o no pueden asumir la renta de un alquiler. Para ellas hay ayudas directas.
Nueva Hipoteca Joven
El obstáculo habitual para comprar la primera vivienda no es tanto la cuota mensual como el ahorro previo: las entidades financieras suelen financiar hasta el 80 % del valor del inmueble, y el 20 % restante lo debe aportar el comprador.
El programa cubre precisamente este tramo. El Govern avala la financiación que la entidad financiera otorgue por encima del 80 % del valor de adquisición, hasta un máximo del 20 %. Determinados colectivos tienen condiciones más ventajosas.
Se aplica a compraventas de hasta 382.000 euros. Más de 800 personas ya han sido beneficiarias.
Ayudas al alquiler
Ayuda de hasta 3.000 euros anuales para el arrendatario. Las convocatorias anuales disponen de más de 9 millones de euros y benefician a más de 5.000 personas.
Los pagos de la convocatoria de 2024 están finalizados y los de la convocatoria de 2025 se encuentran en fase de resolución. El tiempo de pago se ha reducido respecto a la situación de partida de julio de 2023.
Bono de alquiler joven
Ayuda de 250 euros mensuales para el arrendatario joven, con una dotación de 4,8 millones de euros anuales. La convocatoria de 2022-2023 está resuelta y la de 2025 se encuentra en fase de pago.
Compensaciones a los arrendadores por suspensión de desahucios
El Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, suspendió con carácter extraordinario los procedimientos de desahucio y los lanzamientos cuando afectan a personas económicamente vulnerables sin alternativa de vivienda. Esta suspensión protege al ocupante, pero deja al propietario sin el inmueble y sin la renta.
Para compensarlo se han destinado más de un millón de euros a 300 arrendadores afectados.
Rehabilitación y eficiencia energética
Fondos NextGenerationEU.
Una vivienda con mala eficiencia energética es una vivienda cara de mantener. Cinco programas de ayudas actúan sobre este coste.
- Rehabilitación de edificios de vivienda en barrios, con criterios de eficiencia energética.
- Implantación de las oficinas de rehabilitación, en colaboración con los colegios profesionales.
- Mejora de la eficiencia y el ahorro energético de edificios plurifamiliares y unifamiliares.
- Mejora de la eficiencia energética de viviendas dentro de edificios.
- Elaboración del libro del edificio y redacción de proyectos de rehabilitación.
Se han concedido 73 millones de euros en ayudas y se han beneficiado más de 8.000 viviendas.
6. Medidas fiscales
Comprar o alquilar una vivienda no es solo pagar su precio: alrededor de cada operación hay impuestos y gastos que pueden decidir si una familia llega o no.
La sexta línea del plan de choque actúa sobre esta parte: aligerar la carga fiscal de quien accede a una vivienda y, a la vez, hacer atractivo para los propietarios ponerla en alquiler a un precio razonable. Las medidas se reparten entre dos momentos distintos: los impuestos que se pagan al adquirir la vivienda y las deducciones que se aplican después, en la declaración de la renta.
Los impuestos que se pagan al adquirir una vivienda
Según si la vivienda es de segunda mano o de obra nueva, la operación tributa por un impuesto o por el otro. Ambos son impuestos cedidos a la comunidad autónoma, que fija sus tipos.
ITP · Comprar una vivienda de segunda mano
El impuesto sobre transmisiones patrimoniales es el que se paga al comprar una vivienda de segunda mano. La reforma fiscal iniciada con la Ley 11/2023 lo ha suprimido o rebajado de manera sustancial para los colectivos con más dificultades de acceso. Más de 5.700 jóvenes ya se han beneficiado.
| Quién compra | Tipo | Si es una vivienda de precio limitado |
|---|---|---|
| Menores de 30 años y personas con discapacidad (primera vivienda habitual) | Exento | Exento |
| Menores de 36 años, familias numerosas, familias monoparentales y quien tiene personas con discapacidad a cargo | 2 % | 1 % |
| Mayores de 36 años (primera vivienda habitual) | 4 % | 2 % |
Estos beneficios se aplican hasta un valor de la vivienda de 331.859,70 euros en Mallorca y Menorca y de 378.212 euros en Eivissa y Formentera. En el caso de las familias numerosas, el límite se incrementa un 15 %.
AJD · Firmar la escritura de una vivienda nueva
El impuesto sobre actos jurídicos documentados grava las escrituras notariales y es el que se paga cuando se compra vivienda nueva, porque estas operaciones tributan por IVA y no por transmisiones patrimoniales. La reforma ha extendido los mismos criterios.
Quedan exentas las personas menores de 30 años y las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % que adquieren su primera vivienda habitual. Esta exención exige cumplir todos los requisitos siguientes:
- Tener la residencia habitual en las Illes Balears durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la compra.
- Que sea la primera vivienda de la que adquiere como mínimo el 50 % de la plena propiedad, y no ser titular de la mitad o más de ninguna otra vivienda.
- Que la vivienda llegue a ser su domicilio habitual.
- Que la base imponible de su declaración de la renta no supere los 52.800 euros en tributación individual o los 84.480 euros en tributación conjunta.
- Haber contratado un préstamo hipotecario por un importe igual o superior al 60 % del valor de tasación de la vivienda.
| Caso | Tipo |
|---|---|
| Primera vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años, personas con discapacidad, familias numerosas y monoparentales | 0,5 % |
| Primera vivienda habitual, con carácter general | 1 % |
| Parte que supera el límite bonificable | 1,5 % |
El tipo del 0,5 % se aplica a los primeros 331.859,70 euros en Mallorca y Menorca y a los primeros 378.212 euros en Eivissa y Formentera.
Las escrituras que documentan la adquisición de viviendas de precio limitado y de precio tasado pagan la mitad de la cuota. Es una medida relevante porque estas viviendas tributan por IVA y actos jurídicos documentados, de manera que es por esta vía como les llegan los incentivos pensados para favorecer la vivienda asequible.
Las deducciones en el tramo autonómico del IRPF
Las tres medidas siguientes no se aplican en el momento de la compra, sino en la declaración de la renta. Las tres actúan sobre el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
IRPF · Si paga una hipoteca
Decreto ley 1/2026, de 1 de abril.
Para el ejercicio fiscal de 2026 se establece una deducción en el tramo autonómico del IRPF pensada para paliar el incremento del coste financiero de los préstamos hipotecarios.
Se aplica a los contratos de préstamo o crédito con garantía hipotecaria y tipo de interés variable suscritos para financiar la adquisición de una vivienda, siempre que el inmueble hipotecado sea su vivienda habitual.
IRPF · Si vive de alquiler
| Quién | Deducción | Importe máximo |
|---|---|---|
| Menores de 36 años y mayores de 65 años sin actividad laboral o profesional | 15 % | 530 € |
| Familias monoparentales y numerosas, menores de 30 años, personas con discapacidad igual o superior al 33 %, contribuyentes con personas a cargo con discapacidad y trabajadores autónomos | 20 % | 650 € |
Hay también una deducción del 15 % de las rentas de alquiler pagadas por el traslado temporal de la isla de residencia a otra isla del archipiélago dentro de una misma relación laboral por cuenta ajena, con un máximo de 440 euros anuales; en tributación conjunta, cada contribuyente la puede aplicar. Y los trabajadores que ocupan plazas declaradas de difícil o muy difícil cobertura, así como los miembros de la Policía Nacional y de la Guardia Civil destinados en las Illes Balears, se pueden deducir el 40 % de lo que hayan pagado para adquirir, construir o alquilar una vivienda en las Illes, o por el transporte aéreo o marítimo interinsular.
Las inversiones que mejoran la calidad y la sostenibilidad de la vivienda habitual dan derecho a una deducción del 50 %, siempre que se cumplan determinados requisitos, como alcanzar una calificación mínima de eficiencia energética.
IRPF · Si tiene una vivienda para alquilar
La reforma también actúa sobre el otro lado del contrato, para que sacar una vivienda al mercado de alquiler salga a cuenta. Las deducciones por alquilar exigen arrendar la totalidad de la vivienda en un único contrato y que la base imponible del propietario no supere los 52.800 euros en tributación individual o los 84.480 euros en tributación conjunta.
Seguro de impago: deducción del 75 %
Las primas de seguros que cubren total o parcialmente el impago de las rentas se deducen en un 75 %, con un máximo de 440 euros anuales. Se exige, entre otros requisitos, que el contrato con el mismo arrendatario dure un año o más y que el gasto se acredite con factura o documento equivalente. Es compatible con la deducción por otros gastos.
Otros gastos: deducción del 50 %
Se deducen en un 50 % las primas de seguro de daños, los costes de reparación y mantenimiento y, si procede, los gastos de comunidad, los tributarios, los de formalización de los contratos y los de obtención de los certificados de eficiencia energética de las viviendas alquiladas. El límite es de 1.500 euros, que se amplía hasta 1.800 euros si la vivienda se alquila a la Comunidad Autónoma para programas como «Alquiler seguro». Solo se puede aplicar en un ejercicio fiscal y se exige, entre otros requisitos, que el contrato con el mismo arrendatario dure un año o más, que la vivienda no haya estado alquilada al menos durante los dos ejercicios anteriores y que la renta no supere los 15 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil.
Deducción nueva para moderar los precios
En la declaración de la renta de 2026, que se presenta en 2027, los arrendadores que prorroguen contratos o firmen otros nuevos sin subir el alquiler —o subiéndolo solo según el índice legal aplicable— se podrán deducir el 50 % de los ingresos netos obtenidos, con un límite de 800 euros anuales por vivienda y 2.000 euros por contribuyente.
Viviendas ocupadas ilegalmente: deducción del 40 %
El propietario de una vivienda ocupada ilegalmente, o sobre la cual se ha suspendido el lanzamiento porque el arrendatario se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, se puede deducir el 40 % de los gastos que haya tenido que asumir, con un límite de 500 euros por declaración:
- El impuesto sobre bienes inmuebles.
- La tasa de residuos sólidos urbanos.
- Los suministros de electricidad, agua, gas y telecomunicaciones.
- Los gastos comunitarios ordinarios.
- Los gastos de conservación y mantenimiento.
- Los gastos de los procedimientos judiciales para recuperar la posesión del inmueble.
Las condiciones completas de cada beneficio fiscal, con todos los requisitos exigibles, se pueden consultar en la sede de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
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